PROYECTO DE LEY REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO III, “ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD” DE LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Número de registroIN2022644295
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO III, “ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD” DE LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 29 DE MAYO DE 1996,

Y SUS REFORMAS

Expediente N° 23.031

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue consagrada luego de una época de violencia y crímenes de lesa humanidad, donde por cuestiones de etnia, religión e incluso condiciones de discapacidad, miles de personas perdieron la vida. En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas emite esta declaración, que posteriormente fue adoptada por cada una de las naciones que la conformaban.

El objetivo de esta declaración ha sido recolectar aquellos derechos humanos considerados básicos e inviolables para todos los seres humanos: ello sin distinción alguna y crear en cada Estado un marco mínimo legal que le permitiera a sus habitantes denunciar eventos lesivos para la humanidad.

Ello dio pie para que se desarrollaran normativas más específicas, tutelando nuevos derechos que no estaban contemplados en esta declaración, y legitimaban a sectores de la población a accionar la maquinaria judicial, en el tanto, estos se viesen violentados, así fue la Ley N.° 7600, “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, donde más allá del discurso de igualdad pronunciado por políticos, dejaba en evidencia y hacía realidad, las necesidades que sufría la población con discapacidad.

La evolución ha sido constante y se han requerido de constantes reformas para introducir elementos que inicialmente no fueron contemplados, que eran obviados por distintos sectores, e impedían una igualdad real; adecuaciones en espacios de salud, medios de transporte y espacios físicos son algunos de los casos. El acceso a este tipo de espacios debió ser adecuado para que las personas con discapacidad y según su discapacidad, pudiesen ingresar sin problemas o sin que su dignidad fuese expuesta en condiciones denigrantes.

La habilitación de rampas, cruces peatonales debidamente demarcados y semáforos con sonido, calles y aceras habilitadas para personas con discapacidad visual, entre otros, han sido contenido de esta ley, y algunas otras que fueron incorporadas mediante reformas posteriormente.

Es por ello que el presente proyecto pretende incorporar terminología más amplia y detallada, con nuevas obligaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde esta instancia cuente con mayores responsabilidades y posibiliten a las personas con discapacidad un desarrollo óptimo, seguro, y equitativo de sus derechos, y no se vean colocados en una posición de desventaja incluso en condiciones de salud y laborales respecto al resto de la población.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO III, “ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD” DE LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO III, “ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD” DE LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE...

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