PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de registroIN2022644838
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.051

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 13 de setiembre de 2012, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el “Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral”, tramitado bajo el expediente legislativo N.° 15.990.

El 9 de octubre de ese mismo año 2012, la entonces Presidencia de la República, emitió un Veto Parcial al Decreto Legislativo 9076 “Reforma Procesal Laboral”.

El viernes 12 de diciembre de 2014, el entonces Presidencia de la República, levantó el veto de su antecesora para disponer la firma y publicación de la nueva ley.

La Reforma Procesal Laboral se enmarcó dentro de un conjunto de reformas legales cuyo objetivo era realizar mejoras dirigidas a combatir el retraso judicial en materia laboral. Es por ello que se propusieron reformas al proceso laboral y al derecho colectivo contenidas en el Código de Trabajo, dirigidas a procesos de gran oralidad con el objetivo de obtener una mayor agilidad en los litigios judiciales.

Esta Reforma Procesal Laboral instituye la defensa pública laboral que tiene como ideal social una función técnica al garantizar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores dentro del territorio costarricense, el acceso a la justicia y el derecho de defensa de los derechos laborales, en especial aquellos derechos de personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

Es así como el artículo 454 del Código de Trabajo Reformado establece:

Artículo 454- Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2015, de 29 de noviembre de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta para estos efectos, hasta tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código.

Con ese propósito funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas, con profesionales en derecho denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan el requisito indicado en el párrafo primero de esta norma. La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección (…). El subrayado no corresponde al original.

Actualmente, la defensa pública laboral ha impactado enormemente a la sociedad

Pese a todo el logro alcanzado por la defensa pública, aún se pueden plantear reformas necesarias para poder tener más efectividad en cuanto a la gestión administrativa que realizan los abogados de asistencia social orientada a tener más ámbito de acción en los procesos judiciales.

Si bien el artículo 454 del Código de Trabajo faculta a los abogados de asistencia social para poder dar asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales a usuarios vulnerables, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en dicha norma, se necesita un poder para poder actuar en nombre de ellos.

El no contar con representación otorgada por ley presenta grandes inconvenientes para el ejercicio de la labor del abogado de asistencia social, pues para cualquier trámite debe de llamar a los usuarios para realizar la gestión y partiendo que éstos son personas trabajadoras de escasos recursos en su mayoría el traslado a las oficinas de la defensa implica a veces gastos de traslados y/o incluso un día de trabajo.

Es así como el apersonamiento de la Defensa Pública que es la facultad de actuar en nombre del usuario podría verse satisfecha adicionando al artículo 454 del Código de Trabajo que “La firma del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, incluyendo ejercer los recursos que permita la ley, sin necesidad de un poder especial judicial, a excepción de los actos personalísimos. El autenticante será responsable por el contenido de sus gestiones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO

LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 454 del Código de Trabajo Ley N.° 2, de 15 de setiembre de 1943, y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 454- Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2015, de 29 de noviembre de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta para estos efectos, hasta tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código.

Con ese propósito funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas, con profesionales en derecho denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan el requisito indicado en el párrafo primero de esta norma.

La firma del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del p...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR