PROYECTO DE LEY AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL TRASLADO DE LA RED DE CUIDO DEL IMAS AL PANI

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de registroIN2022644841
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL TRASLADO

DE LA RED DE CUIDO DEL IMAS AL PANI

Expediente N.° 23.029

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Red de cuido ha demostrado ser un programa sumamente eficaz para ofrecer a las personas una alternativa de cuido para sus hijos sin necesidad de realizar los grandes desembolsos que implicaría el pago de una guardería privada, lo cual es imposible para gran cantidad de familias costarricenses que viven en condición de pobreza y pobreza extrema.

Gracias a ello, miles de ciudadanosen especial mujeres jefas de hogar que viven por debajo de la línea de pobrezahan podido incorporarse al mercado laboral, generando recursos para atender mejor las necesidades de sus familias. Hoy, más de 58.000 niños y niñas entre 0 y 12 años están siendo atendidos a través del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral Infantiles (CenCinai) y los Centros Infantiles de Desarrollo Integral (CIDAI) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

El pasado 7 de octubre de 2021 se publicó, en el diario oficial La Gaceta, la Ley N° 10038, que traslada esta red del IMAS al PANI, de forma tal que esta última entidad es actualmente la responsable de las acciones operativas de la red y la encargada de brindar el contenido presupuestario, espacio físico, apoyo logístico, equipo, materiales y el personal necesario para su adecuado funcionamiento.

En los transitorios de la ley se dispuso que el Poder Ejecutivo tendría nueve meses para el traslado de la Secretaría Técnica de la Red de Cuido al PANI, así como para ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, e implementar el servicio de ventanilla única de información con los medios tecnológicos adecuados y accesibles.

No obstante lo anterior, este plazo está próximo a vencer y, a la fecha, todavía no se ha logrado consolidar todo el traslado de recursos, documentos y personal, al tiempo que las organizaciones que participan en la Red, brindando atención a los menores, tampoco han podido cumplir exitosamente con la transición, en especial, porque los requisitos que está exigiendo el PANI para seguir girando el dinero necesario para la atención de los niños y niñas son diferentes a lo que venía solicitándose cuando esta era dirigida por el IMAS.

En razón de lo anterior, este proyecto de ley plantea aumentar el plazo de los transitorios que se establecieron en la Ley N° 10038, de manera que pasen de los nueve meses originalmente dispuestos a dieciocho meses, con el fin de facilitar el proceso de transición tanto para las entidades públicas como para las organizaciones privadas que participan en la Red de Cuido y así poder realizar los cambios internos que ambos sectores necesitan para la exitosa implementación de este programa tan importante para la familia costarricense.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL TRASLADO

DE LA RED DE CUIDO DEL IMAS AL PANI

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los transitorios I, II, III y IV de la Ley 9941, Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 15 de febrero de 2021, que fueron modificados por la Ley N.° 10038 del 29 de setiembre del 2021, de manera que se lean como sigue:

Transitorio I- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de dieciocho meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los trámites pertinentes a fin de que los activos de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) se trasladen al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Transitorio II- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de dieciocho meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los traslados correspondientes del personal asignado a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Dichos funcionarios conservarán todos sus derechos laborales.

Transitorio III- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de dieciocho meses, posteriores a la vigencia de esta ley, deberá ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.

Transitorio IV- En el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la publicación de la presente ley, el servicio de ventanilla única de información, indicado en el artículo primero, deberá estar funcionando plenamente por los medios tecnológicos adecuados y accesibles.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Luis Avendaño Ca...

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