PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS CREADAS POR LEY DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de registroIN2022644842
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE

SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,

N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR

DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL

COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS

CREADAS POR LEY DE

LA REPÚBLICA

Expediente N.º 23.045

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La tecnificación en el desarrollo de las funciones policiales resulta un imperativo incuestionable. Independiente de la evidente necesidad de incorporar tecnología de punta para el desarrollo eficiente de todas las funciones de las policía preventivas y represivas, existe un rubro que constituye el verdadero pilar de toda acción policial: la movilidad vehicular.

Reiteradamente, se reconoce la necesidad de maximizar el limitado recurso humano policial con la dotación de medios de transporte adecuados para el acometimiento de las variadas obligaciones de mantenimiento de la seguridad ciudadana, de protección a la soberanía nacional y de apoyo a la población en todos aquellos aspectos en que sea requeridas las policías.

Puede afirmarse, sin temor al equívoco, que las únicas instituciones que mantienen presencia en todo el territorio nacional son las policiales.

Un policía con una moto y un radio hace por cuarenta policías a pie y sin comunicación.

Esta frase, repetidamente citada en los medios policiales, es absolutamente incuestionable.

Ahora bien, el parque vehicular policial, ya insuficiente para una adecuada cobertura nacional, se constituye privativamente de vehículos que operan con combustibles fósiles.

No solo deben considerarse las motocicletas, vehículos patrulla y aviones, destacados a lo largo y ancho del territorio nacional y del espacio aéreo costarricense, sino que un buque guardacostas de 110 pies de eslora, del tipo que opera el Servicio Nacional de Guardacostas, requiere, para llenar sus tanques de combustible, 35.227 litros de combustible diésel.

Las limitaciones de acceso al combustible ha sido históricamente una preocupación para las fuerzas de policía, que terminan haciendo malabares para poder terminar los ejercicios presupuestarios.

Esta situación endémica recrudece a raíz de los acontecimientos surgidos a partir del 24 de octubre de este año, con la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa, situación que ha disparado los precios de los combustibles a nivel internacional y amenaza con el colapso de las operaciones policiales para el presente año 2022.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo, en forma definitiva y permanente, eliminar el impuesto único al combustible a las compras de este que realicen los cuerpos policiales creados por ley de la República, como medida de maximización de los recursos de movilidad vehicular policial, tanto en este momento de crisis internacional de los precios de los hidrocarburos, como en la cotidianeidad del actuar de los agentes encargados de velar por la seguridad ciudadana de nuestro país.

En realidad, no existe ninguna razón para que el Estado se auto-limite en la labor esencial, eje del desarrollo humano, de la seguridad ciudadana, imponiéndose a mismo un tributo que, al fin y al cabo, limitará, o bien, como puede suceder durante este año 2022, impedirá el cumplimiento de este alto objetivo estatal.

Por los motivos expuestos, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados la discusión y aprobación de este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE

SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º

8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR

DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL

COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS

CREADAS POR LEY DE

LA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 bis de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas reformada. El texto es el siguiente:

Artículo 1 bis- Exención a misiones diplomáticas y organismos internacionales

Se exceptúa del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta ley, el producto destinado a abastecer las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, Ley N.º 3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.

Similar exoneración será aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales creados por ley de la República.

De conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), como sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta ley.

Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas y los organismos internacionales que disfruten de este beneficio, lo mismo que los cuerpos policiales creados por ley de la República, a través de sus respectivos Ministerios, trimestralmente deberán presentar a Recope el reporte de las compras de combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente, a fin de que Recope pueda realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de dichos combustibles.

Recope deberá remitir copia de dicha información a la Dirección General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas, los organismos internacionales y los cuerpos policiales creados por Ley de la República que disfruten de la exoneración.

Los dineros que se devuelvan a los ministerios por concepto de reintegro del pago del impuesto único al combustible que hayan consumido sus respectivos cuerpos policiales, serán reinvertidos por esos mismos ministerios a las partidas sin asignación presupuestaria para ser empleadas de acuerdo con la necesidad racional y urgente ...

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