PROYECTO DE LEY LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA  MEJORA EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS.

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de registroIN2022644849
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL

DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR

PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA MEJORA

EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS.

EXPEDIENTE N.º 23.071

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Centro Nacional de Energía (CENCE) es en la actualidad un órgano integrado a la organización del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), bajo el principio de jerarquía. El CENCE es un órgano técnico estratégico para todo el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Es necesario el fortalecimiento del CENCE, otorgándole mayor independencia y autonomía, jurídica, administrativa y financiera, para que cumpla su rol de operador y optimizador de todo el SEN y del mercado eléctrico nacional (MEN), mercado entendido para efectos de este Proyecto, en los términos de la legislación vigente, como un mercado regulado, no abierto, donde interactúan los agentes previamente autorizados por ley y conforme a la ley.

La mayor independencia funcional y de criterio del CENCE generará confianza en todos los agentes del SEN, en relación a la imparcialidad, objetividad y rigurosidad técnica como operador del SEN. Por pertenecer al ICE, hoy día no goza de esa confianza. Asimismo, podrá cumplir de forma imparcial y objetiva la función de asesor del MINAE, como ente rector y de la ARESEP, como ente regulador.

La independencia que se le otorga, también le permitirá mantenerse a la vanguardia de la tecnología, en un mundo de cambios científicos y tecnológicos constantes que está afectando de manera importante al sector de energía eléctrica.

En la organización y funcionamiento del CENCE se debe procurar garantizar la independencia, imparcialidad, objetividad y probidad de sus actuaciones. Por esa razón se le sustrae de la injerencia o captura de los agentes del SEN. Por esa razón, se pretende que la integración de la Junta Directiva se haga mediante la representación en ella de funcionarios sin vínculos con empresas ligadas al proceso de transmisión, distribución o comercialización en el SEN, para evitar la “captura” del CENCE y el fenómeno llamadopuerta giratoria”, con el cual se pierde el objetivo de una sana competencia.

Considero este como un proyecto estratégico dentro del sector de energía eléctrica; con el cual se ponen las bases para la modernización del SEN y para direccionar las actuaciones de todos los agentes del SEN al interés general. A falta de una legislación general sobre energía eléctrica que otorgue unidad al SEN, el proyecto que se presenta constituye un gran salto en esa dirección.

Finalmente, se pretende fortalecer la participación de Costa Rica en el Mercado Eléctrico Regional (MER), asumiendo directamente el CENCE el rol de operador del Sistema y Operador del Mercado Nacional (OS/OM).

Como Diputado socialcristiano pretendo procurar que el Sistema Eléctrico Nacional y los mercados eléctricos nacional y regional, evolucionen hacia un estado de modernidad más competitivo, con actividades permanentes de transacciones comerciales de electricidad en todos los niveles, con intercambios eficientes de corto plazo en mercados mayoristas, derivados de un despacho de energía con criterio económico y regional y procurando que cada costarricense tenga una energía de calidad y a menores costos que los actuales

En ese sentido, propongo el siguiente proyecto para establecer el Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica (CENCE), como un órgano independiente y motivador de la modernización del Sistema Eléctrico Nacional que tanto se requiere:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA MEJORA
EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS.

CAPÍTULO I

Del Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica

ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica.

Créase el Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, en adelante denominado el CENCE, como órgano autónomo con independencia funcional y de criterio y con personalidad jurídica propia, de especialización técnica, patrimonio propio y con autonomía técnica y administrativa.

Estará sujeto al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Energía y a la coordinación y rectoría con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y con la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) en los ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 2- Objeto del CENCE.

El CENCE tiene por objeto ejercer la planificación, control operativo y optimización del Sistema Eléctrico Nacional (SEN); la operación del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y garantizar el acceso abierto, en condiciones de igualdad y no discriminación a la red nacional de transmisión y a las redes de distribución, proponer la ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y los elementos de las redes generales de distribución que correspondan al mercado eléctrico mayorista.

El CENCE, ejercerá sus funciones bajo los principios de rigurosidad técnica, eficiencia, transparencia, imparcialidad, igualdad de trato, eficiencia y objetividad. En cuanto a la operación del SEN, procurará su optimización operativa y económica en tiempo real, planificando y optimizando todos los recursos energéticos disponibles. Para ello se seguirán los principios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad, universalidad, cantidad requerida, oportunidad, integridad del sistema, sostenibilidad, accesibilidad, sustentabilidad y la satisfacción efectiva del interés público, en apego a la normativa nacional y regional aplicable.

ARTÍCULO 3- Definiciones.

Agentes del MEN (SEN): Son agentes del MEN el ICE y sus empresas, Decreto Ley 449 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural definidas en la Ley 8345 de 26 de febrero de 2003 y los generadores privados mediante contrato de compra suscrito con el ICE al amparo de la Ley 7200 y sus reformas, de 28 de septiembre de 1990, así como los grandes consumidores de acuerdo a la determinación que de ellos haga ARESEP.

Mercado Eléctrico Mayorista: El mercado eléctrico mayorista es el mercado regulado, operado por el CENCE, en el que sus agentes venden y compran energía eléctrica, potencia y otros productos asociados que se requieran para la operación continua, confiable y segura del SEN, de conformidad con el marco jurídico vigente.

OS/OM: Operador del Sistema y Operador del Mercado según normativa del Mercado Eléctrico Regional (MER). Este rol le corresponde al CENCE.

ARTÍCULO 4- Funciones del CENCE:

Son funciones del CENCE:

a) La planificación, el control operativo y la optimización del SEN.

b) Velar y aplicar la regulación nacional y regional que la ARESEP y la CRIE emiten, y dar seguimiento a dichas regulaciones.

c) Realizar las funciones de OS/OM de conformidad con la normativa del MER.

d) Coordinar la operación del SEN y el MEN con el operador del MER.

e) Representar a Costa Rica en el Ente Operador Regional (EOR).

f) Exigir y, en su caso, ejecutar las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los participantes del SEN;

g) Proponer a la ARESEP, ajustes y modificaciones a las reglas de operación del SEN y demás ordenamientos relacionados con su objeto;

h) Asegurar la transparencia y la confidencialidad de la información sobre el SEN y los agentes que participan en él;

i) Establecer los contratos con agentes del SEN para la prestación de servicios auxiliares para la operación del MEN;

j) Llevar a cabo la venta de servicios de capacitación y asesoría, así como de investigación relacionados con su objeto;

k) Preparar y presentar anualmente al MINAE un Plan de Expansión optimizado del SEN el cual tomará en cuenta las necesidades de infraestructura de la generación y otro de transmisión eléctrica, para el funcionamiento eficiente del SEN y tomará en cuenta la información que suministren de forma obligatoria todos los agentes del MEN para estos efectos. El CENCE remitirá a ARESEP los estudios junto a los costos asociados sobre la infraestructura requerida para su aprobación previo a la presentación al MINAE.

l) Fomentar y promover el desarrollo de acciones encaminadas a la capacitación de capital humano en las áreas de la industria eléctrica, a fin de mejorar y fortalecer su eficiencia y competitividad.

m) Asesoramiento técnico, en el ámbito de su competencia, al MINAE y a la ARESEP, cuando así le sea requerido.

n) Suministrar la información requerida por ARESEP y MINAE para el ejercicio de sus funciones.

o) Pagar los cánones respectivos.

p) Proponer a las autoridades regionales, ajustes y modificaciones a la normativa del MER.

q) Y todas aquellas funciones que la normativa regional o nacional le asigne como OS/OM.

ARTÍCULO 5- Patrimonio del CENCE.

El patrimonio del CENCE estará integrado por:

a) El aporte del Estado realizado por medio del Presupuesto Nacional siguiendo los criterios de asignación presupuestaria contenidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas, Ley 9635, del 4 de diciembre del 2018.

b) Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que brinde en cumplimiento de su objeto y funciones, así como por los que reciba por cualquier

c) Los ingresos por concepto de servicios de asesoría, consultoría o de otro carácter que preste a personas nacionales o extranjeras. El monto que defina el CENCE se calculará con base en los costos del servicio.

d) Los bienes muebles, inmuebles, derechos, obligaciones y recursos que adquiera, reciba o le sean transferidos o adjudicados por cualquier título.

ARTÍCULO 6- Obligaciones de los agentes del SEN.

Son obligaciones de los agentes del SEN:

a) Proporcionar la información que el CENCE requiera y solicite para el cumplimiento de sus competencias y la consecución de sus fines.

b) Acatar los procedimientos y reglamentaciones técnicas del CENCE dictadas en el ámbito de su competencia, debidamente aprobadas por la ARESEP, así como las decisiones y disposiciones que dicte en aplicación de aqu...

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