PROYECTO DE LEY LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES, LIGAS Y CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de registroIN2022648391
Emisor10257

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES,

LIGAS Y CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES

Expediente N.° 23.099

Como diputado de la República y consciente de la necesidad de corregir y ajustar, algunas medidas impositivas que afectan las arcas de los gobiernos locales y que no debieron de haber sido parte del objeto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en razón del origen de los recursos que se gravaron, me he permitido recibir y presentar la siguiente propuesta de ley, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en representación del régimen municipal:

Las ligas de municipalidades, federaciones municipales y confederaciones municipales están diseñadas en el Código Municipal, Ley 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y normativa conexa para efectos de cumplir lo estipulado en el artículo 10 del mismo:

Artículo 10- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.”

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal, las federaciones municipales, ligas de municipalidades y confederaciones municipales son producto de la voluntad descentralizadora del Estado. Estas figuras asociativas responden al poder de organización que ostentan los gobiernos locales, el cual los faculta para la creación de un ente mancomunado, con una autonomía claramente delimitada en los estatutos de la respectiva asociación intermunicipal, que le permitan su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines previamente acordados

El sector municipal, según la Contraloría General de la República, está compuesto por dichas federaciones, ligas de municipalidades y federaciones municipales, así como municipalidades, concejos municipales de distrito, comités cantonales de deportes, juntas de cementerios, entre otras, que juntas representan tan sólo el 2% del total de presupuestos públicos del país.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Dicho sector municipal fue excluido parcialmente de la regla fiscal creada mediante la Ley N.° 9635, a través de la Ley N.° 9848 “Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19” en el tanto, las municipalidades fueron excluidas de las mismas, mas no sus instancias asociativas.

Dicha exclusión favoreció la atención de la pandemia por covid-19; sin embargo, afectó a las instituciones asociativas que por su naturaleza brindan servicios a los gobiernos locales del país. La regla fiscal y su exclusión parcial al sector, contraviene la lógica asociativa, en el tanto la afiliación de las instancias municipales imprime la obligación de contribuir con una cuota a la federación, liga de municipalidades o confederación, poniendo en aprietos financieros a las organizaciones que sistemáticamente buscan afiliaciones pero que por regla fiscal les implican complicaciones que previo a la Ley N.° 9635 no existían.

Entre ellos servicios como capacitación, a través del Consejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam), la captación y administración de fondos de cooperación internacional para contribuir al desarrollo de los territorios a través de sus gobiernos locales, entre otros, que cuentan con recursos a disposición de las municipalidades para brindar servicios a la ciudadanía, pero, sin embargo, no se puede ejecutar desde las asociaciones.

En Costa Rica existen tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como federación municipal de carácter nacional, así como diez federaciones municipales que brindan servicios regionales a sus municipalidades afiliadas.

La Unión Nacional de Gobiernos Locales fue fundada en el año de 1977 ante la necesidad de las municipalidades de contar con una organización que las uniera para impulsar la descentralización política y administrativa del Estado costarricense, fortaleciendo a los gobiernos locales mediante políticas y normas que amplían su autonomía, competencias y recursos. Es una entidad de derecho público, representativa de carácter nacional, con personería jurídica otorgada por ley y conformada por municipalidades y federaciones municipales del país.

Asimismo, promueve y desarrolla acciones de apoyo tendientes a lograr una mejor gestión municipal de creciente equidad, eficiencia y transparencia por medio de sus diferentes proyectos y actividades.

A nivel territorial, a la fecha de presentación del presente proyecto de ley, existen las siguientes federaciones conformadas:

- Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (Femetrom).

- Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (Fedoma).

- Federación de Municipalidades de Cartago (Fedemucartago).

- Federación de Municipalidades de Guanacaste (Fedemugua).

- Federación de Municipalidades de la Región Sur (Fedemsur).

- Federación de Municipalidades del Pacífico Central (Femupac). - Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (Caproba).

- Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN).

- Federación de Concejos Municipales de Distrito (Fecomudi).

- Federación de Municipalidades del Oeste (Femo).

Las municipalidades en Costa Rica tienen autonomía política, administrativa y financiera otorgada además a nivel constitucional. Lo que permite a las municipalidades la autonomía, libertad e independencia del manejo de los asuntos de la población y de sus jurisdicciones territoriales.

También, con la combinación armónica de los artículos 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal (Ley N.° 7794) determinan que la municipalidad es responsable del gobierno y la administración de los intereses y servicios del cantón.

Las capacidades de los gobiernos locales en afrontar las competencias dadas a nivel constitucional y legal, en muchos casos no se dan dentro de una transferencia de recursos por parte del Gobierno central, sino, que se enmarcan dentro de los recursos propios de las municipalidades bastantes limitados. En esa dificultad, es que ingresan a jugar un rol trascendental las instancias de carácter asociativo, que pueden resolver y brindar servicios hacia las municipalidades para compensar dichas dificultades”.

En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de los señores y señoras diputados el siguiente proyecto de ley que tiene por objetivo excluir a las ligas de municipalidades, federaciones municipales, confederaciones municipales Unión de Gobiernos Locales de la r...

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