PROYECTO DE LEY LEY DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO COLABORATIVO

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroIN2022648790
EmisorN° 10210

PROYECTO DE LEY

LEY DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

COLABORATIVO

Expediente N.° 23.110

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El mercado del transporte de la mano con el desarrollo de nuevas tecnologías permite agilizar las dinámicas de movilidad de millones de personas alrededor del mundo y esto ha permitido la proliferación de nuevos servicios de transporte que satisfacen la necesidad de movilidad, la cual es cada vez más compleja.

Costa Rica no escapa a esta realidad de innovación, renovación y actualidad en el transporte, por el contrario, a lo largo del tiempo se ha demostrado que el estado costarricense cree en fortalecer el libre comercio, siempre bajo la infalibilidad de que la competencia y el comercio benefician a todos los habitantes de la República, pues es más que evidente que la competencia que promueve el libre comercio tiene amplias ventajas para la población y el mercado del transporte no se abstrae a esta realidad.

El artículo 46 de la Constitución Política es garante de derechos fundamentales que tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo están llamados a proteger, dar validez, seguridad jurídica y además cumplimiento, ya que están en razón de la libertad de comercio y libre elección de los consumidores, libertad que se protege en estos últimos cuando se les permite que sean ellos mismos quienes elijan libremente entre las opciones disponibles en el mercado, o bien, se abstengan de excluir o elegir alternativas de consumo, este principio supra citado en la teoría económica es conocido como la “soberanía del consumidor”.

Hacia el crecimiento económico específicamente para Costa Rica, la OCDE, en sus Reformas de Política Económica 2021, establece que es necesaria una estrategia integral con la finalidad de reducir la informalidad que antes de la pandemia ya era alta en nuestro país, además señala que el entorno empresarial debe mejorar; sin embargo, la situación de desempleo en nuestro país lejos de ser alentadora es cada vez más devastadora para los costarricenses.[3]

Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos en su Encuesta Continua de Empleo en noviembre 2015 define el empleo informal según características en específico de las cuáles podemos rescatar algunas[4]:

Personas asalariadas sin seguridad social financiada por su empleador(a), es decir, no tienen rebajos de seguro social”.

“Personas trabajadoras por cuenta propia y empleadoras que tienen empresas no constituidas en sociedad”

“Personas trabajadoras por cuenta propia, es decir ocasionales.

Aclaradas las definiciones establecidas por el INEC para el empleo informal, se pueden conocer los datos al primer trimestre del año 2022 según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), donde la tasa de desempleo nacional fue de un 13,6%; en términos absolutos la población desempleada se estima que alcanzó las 330 mil personas tal como se puede apreciar en el Cuadro N.° 1.

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En cuanto a la población ocupada que labora en un empleo informal, el INEC estimó a 905 personas, de las cuales 551 mil serían hombres y 353 mil mujeres; por otra parte, de la población ocupada independiente el 88,4% corresponde a un empleo informal.[5] Ver Cuadro N.° 2.

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La pandemia a nivel mundial obligó a las distintas poblaciones a reinventarse, y es claro que mucho del apoyo e ingreso económico para aquellos ciudadanos en nuestro país que perdieron su trabajo provino de realizar labores independientes a través de distintas plataformas tecnológicas, incluso las involucradas en el mercado del transporte de personas, productos, comida, entre otros.

En nuestro país, según una de esas empresas de plataformas tecnológicas de transporte, aproximadamente 28.000 mil personas a enero del año 2020 encontraron un sustento económico en sus labores y servicios prestados a través de estas empresas, situación que aumentó cuando llegó la pandemia a nuestro país en marzo 2020; y es que estas empresas de plataformas tecnológicas de transporte también abarcan dentro sus colaboradores o prestadores del servicio a julio 2021 un 8% de mujeres, jefas de hogar que han encontrado también un trabajo digno que les ha permitido llevar sustento sus familias.[6]

Establecido el panorama general de necesidad de protección en materia de servicios económicos, tanto para el comercio, como para los consumidores en la libre elección de servicios, el amplio y urgente proceso país en reactivación económica, generación de empleo, que colateralmente acabaría con la informalidad, e incluso, generaría ingresos a la seguridad social.

En razón de lo anterior, se deriva el objetivo de la presente iniciativa de ley, el cual es establecer en el ordenamiento jurídico costarricense lo necesario, en el marco del respeto a las exigencias de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, de manera tal que se fomente además la circulación transfronteriza de mercados, al mismo tiempo que se reconocen y establecen las condiciones idóneas para los servicios que se ofrecen en nuestro país desde el mercado transportista, tanto en el transporte privado colaborativo, como en el transporte bajo la modalidad de taxi, de forma tal que los prestadores del servicio de transporte privado así como los concesionarios del servicio de modalidad taxi tengan acceso y derecho a ser competitivos y se beneficien los usuarios con la posibilidad de elegir libremente su forma de movilizarse.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

COLABORATIVO

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación. La presente ley regula el servicio de transporte privado colaborativo mediante plataformas tecnológicas y será de aplicación en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2- Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la libre prestación de servicios de transporte privado colaborativo mediante plataformas tecnológicas.

ARTÍCULO 3- Definiciones. Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones y conceptos esenciales:

a) Empresa de transporte privado colaborativo: empresa titular de una plataforma tecnológica, domiciliada en Costa Rica o en el extranjero, que interconecta al prestatario del servicio y al usuario que demanda un servicio de transporte privado colaborativo de punto a punto, con conductores privados colaborativos que ofrecen dicho servicio de forma libre.

b) Plataforma tecnológica: se refiere a aquellas herramientas informáticas y demás desarrollos tecnológicos que permitan a los consumidores realizar diferentes procesos (comunicarse por voz o por otros medios, realizar trámites, etc.) a través de una interface desarrollada para ser ejecutada en dispositivos móviles (tabletas, celulares o cualquiera que se desarrolle a futuro) y otras herramientas tecnológicas, para el control, programación y geolocalización, entre otras, a través de las cuales los usuarios de la aplicación tecnológica pueden contratar el servicio de transporte privado colaborativo.

c) Prestador del servicio de transporte privado colaborativo: toda aquella persona física que ofrece brindar un servicio de transporte privado colaborativo de punto a punto mediante una plataforma...

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