REFORMA DE LA LEY N° 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
Número de registroIN2022688542
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LA LEY N° 9875, ADICIÓN DE UN

TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2,

CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,

PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES,

CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA

Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

Expediente N° 23.386

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la ley N° 9875 se agregó un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Este transitorio tiene como objetivo trasladar algunos de los feriados como el 11 de abril, 1 mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 1 de diciembre de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 para los lunes, con el fin de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.

Esta reforma fue importante en su momento, ya que la afectación al sector turismo durante la pandemia fue importante. Pero en la actualidad, luego de retomar la normalidad es necesario reanudar la celebración de las fechas importantes para el país en su propio día.

En el pasado también se realizó una reforma al Código de Trabajo, esta reforma fue la Ley N° 8442 “Reforma del Segundo Párrafo del Artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, y sus Reformas, para promover el turismo nacional”, aprobada el 19 de abril de 2005 que tenía la finalidad de “brindar condiciones que favorezcan el turismo rural comunitario, así como al turista nacional, para que este pueda visitar y permanecer durante varios días consecutivos en los destinos turísticos”. Este proyecto tiene una finalidad similar al transitorio que se encuentra vigente en la actualidad.

Inicialmente, en este proyecto se proponía trasladar el disfrute de estos días feriados para los viernes; sin embargo, las señoras y los señores diputados, atendiendo a las consultas evacuadas por diversas organizaciones empresariales e institucionales y tomando en consideración que algunas empresas laboran los días sábados, establecieron que el disfrute se realice el día lunes siguiente, excepto cuando dichas fechas recaen el día lunes.

En lo que respecta al día 15 de agosto, inicialmente, se presentó una moción para que este día fuere excluido de dicho traslado; sin embargo, esta no prosperó y fue rechazada. El argumento expuesto para mantener la propuesta estuvo centrado en que el traslado de la celebración del 15 de agosto al día lunes siguiente ofrecía la oportunidad de reunir a todos los miembros del grupo familiar, incluyendo aquellos que trabajen lejos de...

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