(Proyecto) Reglamento Realización Consultas Populares, de 8 de Septiembre de 2000

EmisorMunicipalidad de Curridabat

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PROYECTO DR REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN DE CURR1DABAT CAPÍTULO I Definición y objetivos de las consultas Artículo 1 °— Consulta Popular: Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Curridabat,

somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener el criterio colectivo.

Artículo 2°—Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Artículo 3°—Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación,

modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 4°—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y/o loa Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5°—Objeto de

la Consulta Popular : La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el asunto a resolver sea de competencia municipal.

  2. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley,

  3. Que el resultado de la consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de

    la Autoridad Municipal.

  4. Que la consulta, verse sobre un asunto actual y de interés nacional o local para los habitantes de la comunidad.

    CAPÍTULO II Convocatoria Artículo 6° —Acuerdo de convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá iniciar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

  5. La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de dos meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.

  6. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

  7. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

    Artículo 7°—Comisión Coordinadora de

    la Consulta Popular-

    El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, de conformidad con lo dictaminado por el articulo 34, inciso g) del Código Municipal, procurando la participación de los regidores, síndicos y vecinos notables, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

    Artículo 8°—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a

    la Municipalidad , en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

    CAPÍTULO III Fecha,

    limites, reiteración y eficacia de las consultas Artículo 9°Fecha de las consultas. Toda consulta será...

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