PROYECTOS DE LEY AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ
Fecha de publicación | 09 Mayo 2023 |
Número de registro | IN2023751861 |
Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTOS DE LEY
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE TUCURRIQUE
DE JIMÉNEZ
Expediente N.° 23.654
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La administración adecuada de los recursos es un interés primordial en la función pública, requiere un ejercicio de análisis, negociación y toma de decisiones; todo en conjunto con diferentes actores e instituciones que colaboran en un mismo territorio. Es por ello que los intereses y servicios locales de cada cantón están tutelados por la administración de los gobiernos locales, son estos representantes del pueblo y los funcionarios públicos quienes, bajo el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, deben velar por el uso adecuado, racional y social de estos.
En este sentido, es necesario precisar que es el recurso hídrico un servicio local primordial para el desarrollo humano, agrícola y ambiental. Es el agua parte fundamental para el bienestar social e individual. En este sentido, la Carta Magna de Costa Rica establece en el artículo 50 que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando, estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Para lograr dicho objetivo, nuestro Estado social de derecho debe procurar la generación de oportunidades que colaboren en el objetivo de un desarrollo social adecuado, así también se expresa este mismo artículo que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.” Precisamente, la integralidad de este derecho abarca también la necesidad del acceso del agua potable que, aunque no es un derecho expresamente establecido en la Constitución Política de Costa Rica, sí es parte fundamental para tener un ambiente sano, un bienestar y una producción económica.
En ese sentido, el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, facultado por el artículo 3 del Código Municipal -Ley 7794- que estipula que es una función de la municipalidad “El gobierno y la administración de los intereses y servicios municipales” y que “podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común”, ha mostrado el interés de donar un terreno municipal para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique (Asada de Tucurrique), con el objetivo de que esta desarrolle dentro del mismo un “tanque de agua” que aumentaría la capacidad de distribución de este recurso hídrico en la comunidad de Sabanillas y pueblos aledaños.
En consecuencia, la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en el artículo 71 manifiesta la potestad que tienen las municipalidades para disponer de su patrimonio.
Artículo...
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