PROYECTOS DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 77 DE LA LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA. LEY N° 7664 DEL 08 DE ABRIL DE 1997 Y SUS REFORMAS, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. LEY N.° 5150 DEL 14 DE MAYO DE 1973 Y SUS REFORMAS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 03 DE LA LEY DE TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS. LEY N° 8702DEL 14 DE ENERO DEL 2009 Y SUS REFORMAS LEY PARA REGULAR LA FUMIGACIÓN AÉREA
Fecha de publicación | 25 Mayo 2023 |
Número de registro | IN2023769242 |
Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTOS DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 77 DE LA LEY
DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA. LEY N° 7664
DEL 08 DE ABRIL DE 1997 Y SUS REFORMAS,
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL. LEY N.° 5150 DEL 14 DE
MAYO DE 1973 Y SUS REFORMAS Y
REFORMA DEL ARTÍCULO 03 DE LA LEY
DE TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS. LEY
N° 8702DEL 14 DE ENERO DEL 2009 Y
SUS REFORMAS LEY PARA REGULAR
LA FUMIGACIÓN AÉREA
Expediente N.° 23.697
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley pretende proteger los derechos humanos a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado de las personas de zonas rurales y agroproductivas donde se hace uso de la aviación agrícola cerca de escuelas, colegios, zonas residenciales, centros de población o zonas de importancia biológica, principalmente expuestas a los efectos de plaguicidas de aplicaciones áreas cercanas a monocultivos o cultivos que utilizan este tipo de práctica agrícola.
El derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se establece en el artículo 50 de nuestra Constitución Política. La resolución número 3705-93 de las 15 horas del 30 de julio de 1993, la Sala Constitucional indica lo siguiente en relación con este derecho:
“…La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la “lesión”, ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo…” (Resaltado es propio).
Adicional a lo anterior, la Sala Constitucional mediante resolución número 0120942009 de las catorce horas treinta y tres minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve, la Sala Constitucional afirma:
“…Finalmente, se les recuerda a los miembros de la Comisión Asesora para el Control y la Regulación de las Actividades de la Aviación Agrícola y en particular modo a las autoridades del Ministerio de Salud, que conforme lo ha dicho esta Sala en reiterada jurisprudencia, es un imperativo constitucional proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas, motivo por el cual deberán dentro del marco de sus competencias dar seguimiento al problema denunciado por la recurrente a través de la realización de los estudios técnicos que fueron ordenados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el oficio DRHA número 146 del 15 de octubre de dos mil ocho, lo cual es indispensable para determinar si en el proceso de fumigación aérea se ocasiona un riesgo para la salud de los pobladores, así como llevar a cabo las fiscalizaciones correspondientes que le corresponden a cada institución dentro del ámbito de sus competencias. De igual forma, deberán mantener comunicación continua con los vecinos del lugar, para que éstos conozcan las medidas que se están adoptando en protección a sus derechos…” (Resaltado propio)
Es por esto que el Estado tiene la obligación de proteger el derecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado de niñas y niños, personas trabajadoras, mujeres embarazadas y demás habitantes que actualmente se ven afectadas por el uso de agroquímicos.
El Instituto Regional en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) demostró en 2015 que el 45% de las mujeres que vivían a menos de 50 metros de alguna plantación en el cantón de Matina entre marzo de 2010 y junio del 2011 tenían mayores concentraciones de ETU (etilentiourea, principipal metabolito del mancozeb) que aquellas que vivían a más de 600 metros (Aplicaciones aéreas de mancozeb y concentraciones urinarias de etilentiourea (ETU) en mujeres embarazadas: resultados del Programa Infantes y Salud Ambiental (ISA), SALTRA, abril 2015). El mancozeb es un plaguicida comúnmente utilizado por medio de aviación agrícola en plantaciones de banano en Costa Rica y es considerado Plaguicida Altamente Peligroso.
Esta situación se ha vuelto común en los sectores cercanos a monocultivos donde niñas y niños deben asistir a la escuela. La investigadora del IRET Berna Van Wendel relató para Semanario Universidad el 18 de marzo de 2009 lo siguiente sobre la investigación en Daytona: “Cuando pasó el helicóptero cerca, los niños eran mojados dentro del aula, pues entraban las gotas y otros que estaban en un acto cívico estaban todos fumigados, todos mojados. Los maestros cuentan que los niños llegan llenos de químicos con frecuencia”.
Esta situación ocurre debido a que la última reforma del Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP establece lo siguiente:
“Artículo 70- Requisitos de cumplimiento en las aplicaciones aéreas de plaguicidas respecto a centros de población o granjas.
Las aplicaciones aéreas de plaguicidas pueden llevarse a cabo si entre el campo a tratar y cualquier carretera, centros de población, casas de habitación, edificios donde permanezca personal laborando, fuentes de agua y cultivos aledaños o fincas vecinas susceptibles a efectos negativos derivados del plaguicida aplicado, se deja una franja de no aplicación aérea no menor de 100 metros, de tal manera que no se contaminen personas, animales, casas, poblados, carreteras, pastizales, fuentes de agua,...
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