PROYECTOS DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502783
EmisorPoder Legislativo

PROYECTOS DE LEY

Texto dictaminado del expediente Nº 21.252, en la sesión Nº 20,

de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales,

celebrada el día 17 noviembre de 2020

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES

DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 15.- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

“(…)

b) Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social, las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, así como a los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley N.° 7337 y los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la Ley supracitada.

Los patronos que demuestren, según certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del límite etario fijado en este artículo será del tres por ciento (3%).

Lo anterior aplicará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años.

ARTÍCULO 2.- La Administración Tributaria del Estado aplicará un deducible de cinco por ciento (5%) en la declaración del impuesto sobre la renta a las empresas privadas que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un 10% de su planilla reportada ante la CCSS. Este porcentaje podrá incrementar al 7% si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un 20% del total de planilla reportada a la CCSS, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de esta ley.

Las deducciones previstas en el párrafo anterior aplicarán luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto de renta, siempre que esas nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los empleados.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta ley serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia.

Los beneficios indicados en la presente ley serán aplicables siempre y cuando los...

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