Ley Nº 2021603598

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroIN2021603598
EmisorPoder Legislativo

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO

Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

DEL CAMARON EN COSTA RICA

Expediente N.° 22.774

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es menester indicar que la pesca de camarón tiene más de 50 años de ser parte del desarrollo socioeconómico de la provincia de Puntarenas y de Limón en la zona del Caribe norte principalmente en Barra del Colorado; sin embargo, esta actividad se ve afectada por la sentencia No. 10540-2013 de las quince horas y cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil trece, mediante la cual la Sala Constitucional, anula tres incisos de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 8436, de 1 de marzo de 2005, que facultaban al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el otorgamiento de licencias de pesca de camarón utilizando pesca de arrastre.

Según la resolución de la Sala Constitucional, claramente determina que el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso nuevo, ni renovar los vencidos, para la actividad de pesca de camarón con pesca de arrastre, no obstante, deja abierta la posibilidad de que, mediante una reforma legal se puedan restaurar las categorías eliminadas, condicionado a que se haga referencia expresa a la utilización de dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales, de manera previa a la reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre la reducción significativa de la fauna de acompañamiento (faca) o pesca incidental, que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Es así como a partir de esta sentencia, el vencimiento de las licencias de pesca de camarón, y la consecuente pérdida de empleos ha generado un impacto en la economía de la zona costera del Pacífico y el litoral Caribe que es necesario atender con prontitud y responsabilidad.

El Pacífico Central presenta una situación de vulnerabilidad social importante, teniendo 20% más familias en condición de pobreza que el promedio nacional, con una escolaridad promedio del 7,97% y un porcentaje de hogares con jefatura femenina de 40,1% (INEC, 2018). Por su parte, el cantón de Puntarenas se ubica en el tercio inferior de todos los cantones del país en 4 índices cruciales de desarrollo humano y social del país, tales como el Índice de Desarrollo Humano Cantonal (59), el Índice de Desarrollo Humano Relativo al Género (60) y el Índice de Pobreza Humana Cantonal (54), según el Atlas de Desarrollo Humano Cantonal 2016 UCR/PNUD, así como en el Índice de Desarrollo Social Cantonal 2017 (57) elaborado por Mideplan. Históricamente ésta ha sido una región dependiente de actividades económicas relacionadas con los recursos marinos costeros.

Lo anterior, deja en evidencia la necesidad de encontrar un balance entre la búsqueda de alternativas sostenibles para mejorar la calidad de vida de esta región, con el imperativo de que estén enraizadas en una base científica sólida y de coordinación interinstitucional. En ese sentido, los artículos 6 y 50 de la Constitución Política, le dan al Estado la potestad de explotar con exclusividad los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas en procura del mayor bienestar de todos los habitantes del país:

ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7412 de 3 de junio de 1994) (El resaltado no es del original).

Es así como el INCOPESCA, como institución autónoma especializada en pesca y acuicultura y del sector público y como autoridad ejecutora de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, ha sumido con respeto el dictado de la Sala Constitucional, sin dejar de lado, la responsabilidad que reviste atender a las poblaciones de personas que de manera directa o indirecta viven de la pesca de camarón

La Sala Constitucional no derogó la habilitación legal del INCOPESCA de regular la materia pesquera a futuro, según su propio criterio técnico-científico, ni tampoco se cuestionó la posibilidad de este ente autónomo de regular las artes de pesca novedosas.

En este orden de ideas, es pertinente aclarar que, de acuerdo con el mandato de la Sala Constitucional, es necesario que se cumplan con las siguientes condiciones para la reinstauración de la pesca de camarón; aparejado con el cumplimiento del principio de desarrollo sostenible democrático, el cual resulta como una innovación de la Sala Constitucional y es explicado por primera vez en la sentencia en análisis (2013-10540):

1- El respaldo de criterios técnicos y científicos que sustenten la efectividad de los dispositivos excluidores.

2- El respaldo de criterios técnicos y científicos que sustenten la compatibilidad de la actividad con el ideal del desarrollo sostenible democrático.

3- La obligatoriedad de incorporar los dispositivos que reduzcan la pesca incidental.

4- Una reforma normativa que deberá ser de rango legal.

INCOPESCA realizó una investigación cumpliendo con los puntos 1 y 2, cuyo objetivo principal fue evaluar los porcentajes de exclusión de fauna de acompañamiento (faca) en la pesquería de camarón pinky y Fidel.

Adicionalmente, a todo esto, tenemos la Resolución No. 277- 2018-I del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo (TCA, 2018), mediante la cual se le otorga al INCOPESCA cuatro meses para que concluya los estudios de tipo técnico ambiental que determinen la viabilidad de la pesca sostenible de camarón, sentencia la cual indica que:

Finalmente, de cara a la ponderación de los intereses en juego, no es posible desconocer que la situación suscitada a partir de la prohibición de la pesca de camarón, dista mucho de ser un conflicto entre intereses que puedan considerarse meramente privados frente a intereses públicos vinculados a la protección del ambiente. La protección y resguardo de una población ya de por vulnerable, la difícil situación económica de quienes no podrán desarrollar ahora la que ha sido históricamente la actividad que sirve de sustento a múltiples familias en forma directa e indirecta y el conflicto social que se ha generado en las zonas costeras, también entraña un altísimo interés público que por lo tanto también merece tutela y protección.

INCOPESCA realizó entre octubre y diciembre de 2018 dicha investigación, cuyo objetivo principal fue evaluar los porcentajes de exclusión de fauna de acompañamiento (faca) en la pesquería de camarón pinky y fidel. Como resultado el INCOPESCA generó el reporte científicoEvaluación de los porcentajes de exclusión de faca en la pesca de los camarones de profundidad Pinky (Farfantepenaeus brevirostris) y Fidel (Solenocera agassizii) utilizando diferentes tamaños de luces de malla, aditamentos (DEP´s, DET´s, y doble relinga) y otras mejoras, en el océano Pacífico Costarricense” que fue presentado a la Sala Constitucional el día 11 de marzo de 2019.

En dicho instrumento se ejecutaron varios experimentos tendientes a obtener una disminución significativa, específicamente del 30% de Faca en la pesca de camarón. La disminución significativa fue un requerimiento de la Sala Constitucional, sin embargo, el porcentaje de disminución no lo estableció la Sala, sino que se utilizó el porcentaje que solicitó el Gobierno de los Estados Unidos, bajo recomendación de la NOAA, para certificar un Dispositivo Excluidor de Peces (DEP), para la pesca de camarón en la Zona Económica Exclusiva de ese país.

En el estudio, se analizaron cuatro combinaciones de aditamentos de arte de pesca para la captura de camarón con el fin de identificar la combinación que permitiera disminuir de manera significativa la fauna de acompañamiento. Los muestreos incluyeron el análisis de la captura de la pesca objetivo y la incidental. Se realizaron experimentos usando un arte de pesca de control que se comparó con 4 combinaciones de artes de pesca con cambios en los aditamentos y dispositivos, y se realizó un total de 132 lances (número de veces que se operó la red en faena de pesca). Los siguientes cuadros, tomado del reporte científico supra citado, resumen las características del arte de pesca de control en comparación con los cuatro diseños de artes de pesca utilizadas en los experimentos:

Cuadro 1. Características generales de las artes.

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Cuadro 2. Diferencias entre los cinco tipos de artes utilizadas en los experimentos

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Cuadro 3. Aditamentos utilizados

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A continuación, se resumen los resultados obtenidos de fauna de acompañamiento para cada uno de los 4 experimentos según la especie de camarón.

Cuadro 4. Resumen de resultados de experimentos

Porcentajes de Faca capturados en cada uno de los experimentos

y para cada una de las redes, para camarón

Pinky y camarón Fidel

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Como se observa en el cuadro 4, la combinación de aditamentos de pesca que se realizó en el experimento 1, combinación denominada en adelante Red Experimental 1, logró una disminución para el caso del camarón Pinky de 66.5% con respecto a la red de control y un aumento de 161% de captura de camarón (proporción camarón- faca de 2,5). Para el caso del camarón Fidel, la combinación de la Red Experimental 1 presentó una disminución del 65.7% con respecto a la red de control con un aumento del 26,7% de captura de camarón (proporción camarón- faca 1,26). De esta forma, el estudio demostró que la combinación de aditamentos de pesca diseñada en la Red Experimental 1 en...

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