PROYECTOS TEXTO SUSTITUTIVO PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA)

Fecha de publicación08 Mayo 2023
Número de registroIN2023751607
EmisorPoder Legislativo

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 22.806

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD

JURÍDICA AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO

DE LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA

DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

(JAPDEVA)

ARTÍCULO 1- Objeto.

Se otorga personalidad jurídica propia al Fondo de Capital y Ahorro de las Personas Trabajadoras de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), creado mediante la Convención Colectiva de Trabajadores de JAPDEVA en 1978, como organización social sin fines de lucro subjetivo. Con el objeto de que se constituya como persona de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines, actividades y proyectos, tanto de naturaleza pública como privada. Deberá inscribirse en la Sección de Personas del Registro Público y se regirá por el derecho privado.

ARTÍCULO 2- Fines.

El Fondo de Capital y Ahorro de las Personas Trabajadoras de JAPDEVA, en adelante Fondo de Ahorro, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y mejorar la sostenibilidad financiera, así como la consecución, obtención y conservación de los beneficios socioeconómicos de las personas trabajadoras de JAPDEVA y sus respectivas familias.

El Fondo tendrá duración indefinida.

ARTÍCULO 3- Patrimonio del fondo.

El patrimonio del Fondo de Ahorro estará compuesto por los activos y pasivos de este generados a la fecha de entrada en vigor de esta ley y los aportes futuros de las personas trabajadoras afiliadas; así como por los bienes producto de su giro normal y los demás bienes y derechos que el Fondo de Ahorro llegue a adquirir. Este aporte de los trabajadores será establecido por la Asamblea General del Fondo de Ahorro y requerirá el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

En caso de disolución o liquidación por insolvencia o quiebra, se aplicarán las disposiciones del derecho privado.

ARTÍCULO 4- Junta Administrativa.

La administración del Fondo de Ahorro está a cargo de la Junta Administrativa, compuesta por cinco miembros titulares y tres suplentes, nombrados todos por la Asamblea General de Personas Trabajadoras de JAPDEVA que estén afiliadas al Fondo. La Junta Administrativa la integran los siguientes cargos

a. Una Presidencia.

b. Una Vicepresidencia.

c. Una Tesorería.

d. Una Secretaría.

e. Una Vocalía.

La asignación a estos cargos se hace por elección directa, secreta y universal por los miembros de dicha Asamblea, mediante votación de sus...

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