Resolución

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroIN2022652169
EmisorUNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En la sesión N° 147 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 27 de abril de 2022, se aprobaron las modificaciones de los artículos 15, 15 bis, 26, 27, 30, 36, 39, 48, inciso ch) bis, 92, 104, 112, 122 E bis, 126, 144, 218, 236 y Transitorio 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dice:

“Artículo 15.—Corresponde exclusivamente a la Asamblea Plebiscitaria:

(…)

b) Revocar, por faltas muy graves, el nombramiento de los miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría.

Artículo 15 bis.—La Asamblea Plebiscitaria decidirá sobre la solicitud de revocatoria emitida por el Consejo Universitario, la cual será efectiva con una votación no inferior a las dos terceras partes del total de los votos válidamente emitidos.

Cuando la revocatoria proceda, el Consejo Universitario solicitará al Tribunal Electoral Universitario que convoque elecciones, según lo dispuesto en este Estatuto y el reglamento correspondiente.

Artículo 26.—Constituirá causal de revocatoria del cargo para los miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría el incurrir en falta muy grave, si así lo decide la Asamblea Plebiscitaria.

Artículo 27.—La revocatoria del cargo será declarada por el Consejo Universitario cuando se trate de miembros electos por votación universitaria; por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica para los suyos y por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios en el caso del miembro nombrado por ésta.

Artículo 30.—Son funciones del Consejo Universitario:

(…)

v) Conocer el informe sobre las faltas leves, graves y muy graves cometidas por miembros del Consejo Universitario o la persona que ocupe la Rectoría. Resolver sobre las leves y graves y remitir a la Asamblea Plebiscitaria la solicitud de revocatoria del cargo ante faltas muy graves.

Artículo 36.—El Consejo Universitario deberá informar al Tribunal Electoral Universitario sobre sus vacantes, para que éste proceda conforme al artículo 144 de este Estatuto.

Artículo 39.—La persona que ocupe la Rectoría será nombrada por la Asamblea Plebiscitaria para un periodo de cuatro años. Podrá ser reelegida una sola vez consecutiva. Su cargo podrá ser revocado en el momento en que la Asamblea Plebiscitaria lo disponga.

Artículo 48.—

(…)

ch bis) En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la vicerrectoría, el rector o la rectora conocerá y resolverá exclusivamente ese asunto concreto.

(…)

Artículo 92.—Para suplir las ausencias temporales del Decano y mientras duren estas, la Asamblea de Facultad nombrará a un vicedecano por un periodo de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Decano. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa el decanato, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá a la persona que ocupa la Vicerrectoría de Docencia el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

Artículo 104.—Para suplir las ausencias temporales del Director y mientras duren estas, la Asamblea de Escuela nombrará a un Subdirector por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Director; se podrán levantar los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección, el subdirector o la subdirectora deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al decano o a la decana el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

Artículo 112.—

(…)

En ausencias temporales del Director y mientras duren estas, el cargo será ejercido por el Subdirector de la Sede.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección de la Sede, el subdirector o la subdirectora de la Sede deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento...

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