PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ EDICTO Nº 02-2020

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registroIN2020506692
EmisorPoder Judicial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTO Nº 02-2020

Hágase de conocimiento del licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 80-2020 celebrada el 14 de agosto del 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO IV

Documento Nº 8829-2020

I.—Conoce este Consejo la queja fechada veintiocho de julio del 2020, suscrita por la máster Carmen María Rodríguez Montoya, Jueza Coordinadora del Tribunal de Juicio de Osa, mediante la cual informa lo siguiente: “…En el Tribunal de Juicio de Osa, se tramita la querella privada y acción civil resarcitoria n° 19-000002-0537-PE, seguida contra el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, en perjuicio de Claudia Langguth. La técnica judicial encargada de su trámite es la Señora Frannia Chavarría Flores, mientras que a mi persona me corresponde como juzgadora. A partir del momento en que mi persona como jueza procedió a dictar la resolución que disponía el apersonamiento del Lic. Rodríguez Alpízar al proceso y la notificación del traslado del proceso en su contra, lo cual fue diligenciado por la técnica judicial Frannia Chavarría Flores, en tres ocasiones, a través de escritos enviados por correo electrónico directamente a la señora Chavarría Flores y en una ocasión al Tribunal de Osa, de fecha 09 de julio 2020 dos de ellos y el tercero el 13 de julio de 2020, el Lic. Rodríguez Alpízar ha procedido a referirse a la compañera Frannia como “corrupta”, que la va a acusar ante la inspección judicial, “acolite de un seudo abogado, que no le importan sus mensajes, “que se cuide porque la acusación en su contra es cuestión de días y le voy a dar con todo su Código Procesal de la zona sur, que es una interpretación de la corrupción, es más quiero que usted me denuncie”. Aunado a ello, refiere que su actuación al realizar la notificación ordenada en el proceso es una “acción irregular y que ello le generará consecuencias en materia penal y disciplinaria”. Todo lo anterior ha generado afectación emocional de Frannia Chavarría Flores y para todos en el Despacho, ya que ella únicamente ha procedido a ejecutar un acto de notificación ordenado por una Jueza en un proceso penal…” Seguidamente, adjunta como prueba los tres correos electrónicos que le fueron comunicados por parte de la funcionaria Chavarría Flores. Lo anterior, lo puso en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 222 de la Ley Orgánica del...

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