PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ (IN2017175700)

Fecha de publicación23 Octubre 2017
Número de registro</span><span lang="ES" style="letter-spacing:-.6pt">IN2017175700

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PA-00416-2017.—29 de setiembre del 2017.—Expediente N° 2017PA-018.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CURSADO A HAROLD RAGA MONROE

(Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz)

Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE

servicio de valoración y reparación de daños de vehículos

con supervisión y ajuste remoto o presencial

ACTO DE APERTURA

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo establecido en los artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 642 y 644 Título XXVIII “A las contrataciones exceptuadas del INS” del Manual de Disposiciones Administrativas, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), en adelante llamado únicamente El Contratista, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la resolución contractual, derivados de la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, acogiendo la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, mediante oficio CGRA-14175-2017 del 26 de junio del 2017 y CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017.

Al efecto se ha designado a la funcionaria Katherine Phillips Quesada, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director del procedimiento.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

I.-APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. FINES Y PROPÓSITOS

Iniciar el presente procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos en oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017; en el cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó la resolución del contrato.

La presente investigación administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron previamente endilgados.

Para dar cumplimiento a la solicitud del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, este Órgano Director estipula:

II.-ANTECEDENTES

1. El día 29 de abril del 2016, mediante oficio número PROV-01946-2016, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 65 al 172 del expediente administrativo).

2. El 29 de junio del 2016, Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), presentó formal oferta de participación. (Folios 173 al 196 del expediente administrativo)

3. En oficio DTI-00661-2017 del siete de marzo del 2017, Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), resultó adjudicataria -entre otros- de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 197 al 203 del expediente administrativo)

III.-HECHOS

De conformidad con lo señalado en oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017 y CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017 (Folios 01 al 42 y 46 al 62), configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

1º—En oficio CGRA-05837-2017 del 10 de marzo del 2017, el Centro Gestión de Reclamos de Automóviles comunicó al contratista que contaba con un plazo no mayor de tres meses contados a partir del día siguiente en que se les notificó la adjudicación, para cumplir con lo establecido en el Capítulo I, Apartado IV “Requisitos Técnicos para el oferente”, incisos 1 y 2 y lo estipulado en el Apartado VI. “Requisitos Técnicos para el adjudicatario”, incisos 1, 2 y 3, siendo que para tal efecto el plazo de máximo de cumplimiento se estableció al nueve de junio del 2017 y para la solicitud de la prueba de cámaras se requirió que enviaran la solicitud como máximo 15 días naturales antes del plazo máximo de cumplimiento. (Folios 33 al 35).

2º—En correo electrónico del nueve de junio del 2017, el Contratista solicitó la prueba de cámaras; no obstante se le indicó que debía aportar el formulario completado, aspecto que fue suplido por el Contratista en la misma fecha. (Folios 36 al 38).

3º—En oficio 0 del 13 de junio del 2017, la Unidad Usuaria comunicó al Contratista que ante eventuales incumplimientos técnicos (no cumplir con conexión el caso sería remitido al Departamento Proveeduría. (Folios 39 al 40).

4º—En oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017 (Folios 001 al 071), la Unidad Usuaria solicitó la apertura del procedimiento administrativo para la resolución del contrato, señalando para tal efecto lo siguiente:

(…) “concluida la verificación por parte del Área de de este Departamento el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la Exceptuada Nº 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o...

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