PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fecha de publicación07 Julio 2020
Número de registroIN2020468615
EmisorOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 8:30 horas del 19 de junio de 2020. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001 denominadaSuministro de Artículos de Limpieza según demanda”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000485 de las 15:05 horas del 26 de marzo de 2019 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-251650, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes en la entrega del producto denominadoJabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S.A., con ocasión del proceso de contratación N° 2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018: Hechos: 1.-Que mediante oficio Nº UE-2017-159 de fecha 31 de agosto del 2017, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326 Administración Superior, demuestra la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando el requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de contratar el “Suministro de artículos de limpieza, según demanda”. 2.- Que con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001, bajo la modalidadsegún demanda”, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Corporación Vado Quesada S.A., cédula jurídica Nº 3-101-251650. 3.- Que una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación Nº 0252018000100118, fue adjudicada, entre otras, la partida 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S.A., cédula jurídica Nº 3-101-251650, por un monto de ¢478,50 (cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos), cuyo monto corresponde únicamente al precio unitario de cada artículo, según las necesidades puntuales de la Administración, dado a la naturaleza y la modalidadsegún demanda” de la licitación. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema SICOP, fue emitida la orden de pedido Nº 0822018000100453, con número de pedido 4600016731, para el trámite de compra Nº 2017LN-000012-0012400001, la cual fue debidamente registrada y notificada al contratista en fecha 19 de noviembre de 2018, a través de dicho Sistema, otorgando un plazo de entrega 5 días hábiles, los cuales se vencían el 26 de noviembre de 2018. 5.- Que en el punto “13. Información del Contenido de Rechazo/Aprobaciónincluido en el apartado “Orden de Pedidoen el Sistema SICOP, la empresa el contratista indicó lo siguiente: “(...) Por este medio y como lo indicamos en los contratos, la marca SUPLI, no existe mas (sic) en el mercado, así como los demás productos que se descartaron de la misma familia. (sic) por lo que nos vemos imposibilitados a entregar este pedido.”. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2019 enviado a la Proveeduría Institucional, el señor Marco Pérez Quesada, de la empresa Corporación Vado Quesada S.A., manifiesta lo siguiente: “(...) Con referencia a esta partida de la contratación de productos de limpieza (sic) como le indique (sic) anteriormente el producto o marca ofertado (sic) ya no existe en el mercado (Supli, crema lavaplatos), así como los otros productos ofertados por mi representada en esta contratación se deberían eliminar del contrato, tal y como se indicó en las (sic) aceptación de las condiciones del contrato, hemos realizado varias investigaciones de estos producto (sic) y que cumplan con lo solicitado, como con el precio ofertado (sic) en esta oportunidad no lo podemos encontrar (sic) por lo que nos queda imposible el ofrecerles una alternativa (...)”. 6.- Que mediante oficio Nº DVA-DF-2019-40, de 25 de enero de 2019, el Lic. Francisco José Molina Salas, Director Financiero, informa a la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326, acerca del presunto incumplimiento en la entrega del producto denominadoJabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., con ocasión del proceso de contratación 2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018. Lo anterior con la finalidad de que se otorgara el debido proceso por incumplimiento contractual a la empresa citada. 7.- Que mediante oficio Nº DM-U.E.-326-2019-276, de fecha 13 de febrero de 2019, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa Presupuestario 326, ratifica lo manifestado por el Lic. Molina Salas, en el oficio DVA-DF-2019-40 e informa a la Dirección Jurídica que en el proceso de la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001, adjudicada la línea 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251650, el proveedor referido no ha realizado la entrega de “Jabón lavaplatos en crema, envase de 1000 grs, marca Supli”, incluido en la línea 1 de la Orden de Pedido SICOP Nº 0822018000100453, número de pedido 4600016731, por un monto de 019.140,00 (diecinueve mil ciento cuarenta colones exactos). Razón por la cual solicita iniciar el debido proceso por el presunto incumplimiento contractual. Considerando único: que el suscrito, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contrac...

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