PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ AVISO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Fecha de publicación01 Diciembre 2020
Número de registroIN2020504293
EmisorY POLÍTICA ECONÓMICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO PARA PUBLICAR

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio ni lugar de trabajo conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta la siguiente Resolución 020-2020. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Órgano Director Colegiado de Procedimiento Administrativo Ordinario. San José a las 10:00 horas del 27 de octubre del dos mil veinte. De conformidad con disposiciones de artículos 49, 50, 51, 150, 214, 216, 217, 218, 220, 225.1, 239, 241, 242, 243, 245, 246, 248.1.2, 249.d).f), 251, 252, 256.2, 268.1, 269.1, 272, 293, 295, 300, 309, 311, 312, 315, 345.1, 346.1, 347 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, 40, 41, 42, 43, 44, 45 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa, 10 de Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, 44, 49, 102, Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas “SICOP”). Auto Inicial. A) Procede este Órgano Director Colegiado, a iniciar el procedimiento administrativo ordinario de cobro a Jose Alonso Murillo Rojas, cédula de identidad número 1-1011-0503, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Moravia, Los Colegios, representante de Consorcio Murillo-CGM., B) Los presuntos hechos que se imputan a Murillo Rojas son: a) Obligación de reintegrar al Estado las sumas giradas de más a su favor, por los hechos que se describen a continuación: 1. Por contratación 2017LA-000002-0008200001 se le adjudicó al Consorcio Alonso Murillo-CGM, perteneciente a José Alonso Murillo Rojas, el servicio para remodelación de la oficina de la Regional Brunca de MIDEPLAN, ubicada en Pérez Zeledón, una vez finalizado el servicio, el señor Murillo solicitó la devolución de la garantía de cumplimiento, devolución que se hizo efectiva mediante cheque 326-3 de 21 de diciembre de 2017 del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢827.751,52; Si bien la garantía fue devuelta en forma física, en el expediente electrónico de dicha contratación, no constaba evidencia de que dicha garantía había sido reembolsada. 2. El 23 de mayo del 2019, la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, por medio de la plataforma de SICOP, procede a liberar de manera digital la garantía de cumplimiento 2017101873421010066737579-00, la cual para esa fecha permanecía vigente en el Sistema, este se debitó 2 veces de la cuenta de la Institución, realizando 2 transacciones por un monto de ¢827.751,52 cada una, para un monto total de ¢1.655.503,04, los cuáles fueron depositados a la cuenta de Murillo Rojas. 3. Que previa revisión de correos electrónicos comunicados entre funcionarios de las Unidades de Proveeduría y Financiero Contable de MIDEPLAN con funcionarios de RACSA durante el segundo semestre de 2019, se evidenció que se estuvo en constante seguimiento para localizar a Murillo Rojas, no obstante solamente en una ocasión contestó el teléfono argumentando en ese momento “que se encuentra fuera de San José, pero que la próxima semana espera volver y hacer la devolución del dinero correspondiente”. 4. Se remitieron 3 Requerimientos de Pago a Murillo Rojas, el 3ro lo recibió personalmente el 21 de mayo de 2020 en su casa de habitación en Moravia, Los Colegios, 50 noreste del antiguo edificio de Romanas Ballar, Apartamento 3, apercibiéndose que realizara el pago en el plazo de 8 días hábiles siguientes; no obstante, no se recibió ninguna comunicación o propuesta por parte de Murillo Rojas. C) Se instauró procedimiento administrativo ordinario de cobro, se nombró Órgano Director Colegiado bajo Resolución N° 019-2020-PLAN del 22 de octubre de 2020. D) Se emitió Resolución N°020-2020-PLAN de 27 de octubre de 2020 de Auto Inicial y Traslado de Cargos, la cual se intentó notificar 3 veces en su lugar de trabajo y en su casa de habitación que aparenta ser el mismo lugar, tal y como constan en las actas de notificación visibles a folios (025, 030, 038 del III Apartado del expediente administrativo): “Notificación no realizada”. Se verificó en la página del Tribunal Supremo de Elecciones sus calidades que no se encuentre fallecido. Se verificó que se encuentra en el país con la certificación de salida de Migración. Lo anterior con vista al expediente administrativo. E) Por tratarse de una i...

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