¿Pueden los patronos exigir a los trabajadores tapar sus tatuajes? Sala IV emitió veredicto

¿Puede un patrono exigir a sus trabajadores que se cubran los tatuajes en las horas laborales? La Sala IV dictó sentencia en torno a un reglamento que también regula el uso de piercings expuestos.Según resolvieron los magistrados, los patronos sí pueden hacerlo con base en motivos razonables, como que el tatuaje atenta contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador.Para llegar a esa determinación, hay más requisitos. Según los magistrados, se debe interpretar y justificar cada caso concreto por aparte. Además, el trabajador debe ser notificado por escrito.Esta resolución se produjo luego de que una empleada de la Caja de ANDE presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del reglamento de imagen personal de la organización, emitido en el 2020, al considerar que se lesionaba su derecho a la personalidad.La acción fue declarada sin lugar por mayoría.El reglamento, en el punto 2.2.2, establece que los trabajadores "deben cubrir las zonas expuestas con tatuajes, así como no portar los piercings o chispitas durante la jornada laboral".El magistrado Fernando Cruz Castro fue el único que salvó el voto y declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad.La abogada laboralista, Paola Gutiérrez, señaló a La Nación que no es la primera vez que la Sala Constitucional da a los patronos la potestad de definir la apariencia de sus trabajadores durante la jornada laboral.Recientemente, los magistrados determinaron que los patronos pueden prohibir tintes de cabello "extravagantes"."Detrás de todo esto hay, por supuesto, un elemento subjetivo. La Sala le...

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