Contribuyentes pueden solicitar dispensa de pagos parciales

La fórmula de cálculo de los pagos parciales, anticipados o a cuenta, contenida en el artículo 22 de laLey del Impuesto sobre la Renta, dispone que se tome como base el tributo pagado el año anterior o el promedio de los tres últimos años, el que sea mayor y que, de esa suma, el 75% se fraccione en tres cuotas iguales, las que deberán pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año.La idea es que el pago final del 15 de diciembre sea aproximadamente la cuarta parte del total del impuesto anual, pero podría suceder que, a estas alturas del año el contribuyente ya sepa si, con los dos primeros pagos, cubrió toda o la mayor parte de la obligación que se causará al finalizar el período fiscal.La misma norma autoriza a las autoridades de Tributación a rectificar las cuotas de los pagos parciales de los contribuyentes que, antes del vencimiento, demuestren que 'la base del cálculo se vio afectada por ingresos extraordinarios o que prevean pérdidas'...

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