RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Número de registroIN2019411396
EmisorAVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 2246, celebrada el 5 de noviembre del 2019, se aprueba el Reglamento de Rendición de Cauciones en favor de RACSA, de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE RACSA

1. Objetivo. Regular la rendición de cauciones o de garantías por parte de diferentes puestos dentro de la estructura organizativa de RACSA, a favor de la Empresa, y con el fin de garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de RACSA, de manera que se implemente como medida de control interna tendiente a la protección de una parte del activo empresarial mediante su recuperación si ocurriese un eventual mal manejo de recursos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes.

2. Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio y debe ser aplicado a todos los puestos que conforme a la Ley General de Control Interno y la resolución R-CO-9 del 26 de enero de 2009 denominada “Normas de control interno para el Sector Público” emitió la Contraloría General de la República para los supuestos de hecho que se encuentren en la obligación de rendir caución.

3. Abreviaturas.

LGCI: Ley General de Control Interno.

RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

4. Responsabilidades.

Junta Directiva:

Aprobar el Reglamento para la rendición de cauciones, así como sus modificaciones y actualizaciones.

Departamento de Talento Humano:

Velar por la adecuada aplicación de este Reglamento y su debida implementación, así como revisar y recomendar las modificaciones que sea necesario incorporar.

Dirección Financiera:

Ejecutar a través de su Departamento de Tesorería, las cauciones cuando exista evidencia de la comisión de daños y perjuicios en contra de RACSA.

Trasladar a la Asesoría Jurídica los casos en que se deba interponer demandas por daños y perjuicios que no se encuentren cubiertos por la caución, con la documentación y prueba de respaldo respectiva.

Asesoría Jurídica:

Revisar las propuestas de Reglamento de cauciones o las modificaciones a éste.

Interponer los procesos judiciales respectivos por daños y perjuicios que no sean cubiertos por la caución, según lo requiera la Dirección Financiera.

Asesorar a la organización ante dudas jurídicas en relación con la aplicación e interpretación de las normas del presente Reglamento.

Departamento Gestión Estratégica y Desempeño Empresarial:

Realizar la inclusión, modificación, control de cambios y aprobaciones que se le realice al Reglamento, así como de custodiar la última versión oficial aprobada del documento.

5. Documentos de referencia.

Ley N° 8242 de Control Interno.

Ley General de Administración Pública N° 6227.

Directrices que emita la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para Elaborar la Normativa Interna Relativa a la Rendición de Garantías o Cauciones.

R-CO-10-2007.- Contraloría General de la República, Despacho de la Contralora General de la República, de las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil siete y sus reformas.

Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y reforma Resoluciones N°R-CO-64-2005, N°R-CO-26-2007, N°R-CO-10-2007.

6. Contenido.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente cuerpo normativo se emite con el objetivo de regular la rendición de cauciones o de garantías por parte de los puestos que conforme a la estructura organizativa y la normativa aplicable se encuentren obligados a rendir caución a favor de la Empresa, y con el fin de garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de RACSA, de manera que se implemente como medida de control interno tendiente a la protección de una parte del activo empresarial mediante su recuperación si ocurriese un eventual mal manejo de recursos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:

Caucionante o sujeto obligado: El Jerarca, Titulares Subordinados y funcionarios que determinan los objetivos y políticas de la Empresa y a quien se le ha encomendado la administración, recaudación y custodia de bienes, fondos o valores públicos o bien, que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades tenga facultades de uso y disposición de recursos públicos.

Caución: Garantía razonable que deberá rendir el funcionario que tenga a cargo las funciones indicadas en el inciso anterior. La caución a favor de RACSA sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.

Custodia: Guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad de la Empresa o de Clientes, que se administran, se recaudan, custodian o conservan con cuidado y vigilancia.

Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, que se encuentran en administración, custodia o a disposición de órganos, empresas o de entes públicos y en particular de RACSA por su naturaleza jurídica.

Recaudación: Se refiere a la cobranza de impuestos, contribuciones especiales, tasas, multas, ingresos por venta de bienes y servicios y otros ingresos que perciba o reciba RACSA a su favor.

Artículo 3°—Caucionantes. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, monto administrado, remuneración, proporcionalidad, razonabilidad, riesgo y los principios de una administración transparente y efectiva de...

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