RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Fecha de publicación30 Abril 2021
Número de registroIN2021545889
EmisorAVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 11º de la sesión ordinaria Nº 2313 del 17 de marzo del 2021, se aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Presentadas Ante la Auditoría Interna de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE RACSA

1. Objetivo

Regular el trámite de recepción y atención de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de RACSA.

2. Alcance

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para la Auditoría Interna, todos los colaboradores de RACSA y los sujetos denunciantes.

3. Abreviaturas

RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

4. Definiciones

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, pública o privada, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado, según su procedencia.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta, que permita saber quién es el denunciante.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

5. Responsabilidad

Junta Directiva:

Aprobar el Reglamento para la Atención de Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna de RACSA, así como sus modificaciones y actualizaciones.

Dirección Jurídica y Regulatoria:

Validar que el contenido del Reglamento se ajusta a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

Auditoría Interna:

Velar por la adecuada aplicación e implementación de este Reglamento.

Cumplir con las responsabilidades encomendadas en este Reglamento.

Revisar y recomendar las modificaciones que sea necesario incorporar al Reglamento.

Denunciante:

Aplicar las disposiciones contenidas en este Reglamento para la presentación de las denuncias.

Departamento de Estrategia y Transformación Digital:

Coordinar con las dependencias que corresponda las modificaciones y adiciones que se le realicen al Reglamento.

Velar por que el presente Reglamento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.

Custodiar la última versión oficial del documento aprobada por la Junta Directiva e incluirla en la herramienta del Sistema de Gestión de RACSA.

6. Documentos de referencia

Ley General de Control Interno N° 8292.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su reglamento.

Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-109-2019.

Lineamientos para la atención de denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República R-DC-82-2020.

Código de Ética de la Auditoría Interna de RACSA.

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de RACSA.

7. Reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de RACSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación y Competencia. El presente Reglamento se aplica a las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de RACSA, que se refieran a posibles hechos irregulares relacionados con el uso y manejo de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública, en los términos definidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, o que se encuentren comprendidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 2ºPrincipios generales. Las denuncias atendidas por la Auditoría Interna de RACSA se realizarán bajo la disposición de los principios de legalidad, simplicidad, independencia, objetividad, oficiosidad, economía, eficiencia, eficacia y razonabilidad.

Artículo 3ºRequisitos de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de RACSA. Con el objetivo de contar con los elementos suficientes que le permitan a la Auditoría Interna atender la denuncia interpuesta y sin perjuicio de las condiciones con las que cuente el denunciante, la denuncia deberá contar al menos con lo siguiente:

a) Descripción detallada, clara y concisa de los hechos presuntamente irregulares, que permita identificar al menos qué sucedió, la entidad o lugar y fecha, así como todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad.

b) Petición clara en relación con el hecho denunciado.

c) El nombre del presunto responsable, puesto o dependencia en la que se desempeña, o elementos que permitan su identificación.

d) La eventual afectación que los hechos denunciados pudo tener en relación con la Hacienda Pública.

e) Las pruebas con las que se cuente, las cuales serán valoradas por la Auditoría Interna.

f) Medio para recibir notificaciones.

g) Estos requisitos son deseables, pero no pueden constituirse en una limitación para la tramitación de las denuncias.

Artículo 4ºFormas para la presentación de denuncias. Las denuncias podrán ser presentadas ante la Auditoría Interna de RACSA, mediante los siguientes medios:

a) Verbal: Presentándose personalmente a la oficina de la Auditoría Interna, cita en el Edificio Central de RACSA o vía llamada telefónica al número 2287-0351, en la cual se tomará la denuncia siguiendo el procedimiento interno correspondiente.

b) Escrito físico: Puede ser presentado personalmente en el buzón de recepción de denuncias, ubicado en la entrada de la oficina de la Auditoría Interna o entregándolo en la recepción de la Unidad, cita en el Edificio Central de RACSA.

c) Escrito Digital: La denuncia podrá presentarse por medio de un correo electrónico a la dirección denunciaauditoria@racsa.go.cr.

d) Formulario electrónico: Completando el formulario electrónico de denuncia, disponible en la página web empresarial https://www.racsa.go.cr/denuncias/.

Artículo 5ºAplicación del Principio de Oficiosidad. Presentada la denuncia, el denunciante tiene la facultad de desistir en cualquier momento de su solicitud; sin embargo, la Auditoría Interna puede continuar de oficio la investigación si así lo estima pertinente.

Artículo 6ºResguardo de la Confidencialidad del Denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

La Auditoría Interna deberá resguardar en todo momento la identidad del denunciante, aún y cuando haya finalizado la investigación o el mismo denunciante haya revelado su identidad, para lo cual implementará los procedimientos necesarios que así lo garanticen. Asimismo, resguardará todos aquellos datos que, por disposición específica del ordenamiento jurídico, deben considerarse como confidenciales y aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

Ningún denunciante recibirá represalias o algún tipo de afectación en función de la denuncia interpuesta ante la Auditoría Interna. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en las leyes precitadas y demás normativa aplicable.

Artículo 7ºMedios de notificación. Para efectos de la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico, misma que podrá modificar en cualquier momento, previa comunicación a la Auditoría Interna.

En caso de que el denunciante no indique una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado indique error, conforme a este Reglamento, éstas se tendrán por realizadas de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de su emisión. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.

Artículo 8ºLa Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, se podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

CAPÍTULO II

Admisibilidad de la denuncia

Artículo 9ºAnálisis de admisibilidad de la denuncia. Una vez recibida una denuncia, la Auditoría Interna de RACSA contará con el plazo de 10 días hábiles para definir su admisibilidad y respectivo trámite. Durante ese plazo, de estimarlo necesario, se podrá solicitar al denunciante aclaración o información adicional indispensable para continuar con la indagación, para lo cual se otorgará un plazo adicional de 10 días hábiles. En caso de no presentarse, justificará el archivo de la gestión. Las prevenciones suspenderán el plazo del análisis de admisibilidad.

Asimismo, en esta etapa, la denuncia podrá archivarse acorde con las causales establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.

En caso de que los hechos denunciados sean competencia de otra instancia, la Auditoría Int...

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