RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Fecha de publicación02 Junio 2022
Número de registroIN2022648555
EmisorAVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 2388 celebrada el 27 de abril del 2022, se aprueba el Reglamento Autónomo Laboral para Negocios y Proyectos Especiales, de Radiográfica Costarricense S. A., de la siguiente manera:

1ºObjetivo

Este reglamento tiene por objeto, normar las relaciones obrero - patronales entre Radiográfica Costarricense S. A., en adelante RACSA y sus trabajadores que ingresen a laborar en negocios y proyectos especiales, una vez adquiera eficacia el mismo, el cual será de aplicación obligatoria únicamente para la población nueva que ingrese estando vigente el presente Reglamento.

2ºAlcance

Las normas incluidas en este reglamento son de aplicación obligatoria para los trabajadores destacados en negocios y proyectos especiales de RACSA que ingresen con posterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento.

3ºAbreviaturas

RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

RAL: Reglamento Autónomo Laboral.

4ºDefiniciones

Acoso Laboral: La reiteración de actos lesivos de la dignidad del trabajador, por un tiempo prolongado, con carácter sistematizado y personalizado contra un trabajador o grupo de trabajadores, con la finalidad de causar daño psicológico y minar la integridad moral del trabajador.

Acoso Sexual: Toda conducta sexual verbal, no verbal o físico, aislada o reiterada, no deseada por la persona que la recibe.

Asueto: Tiempo designado por una autoridad competente y vinculante, así como por RACSA para que los trabajadores puedan disfrutar de un descanso adicional con motivo de hechos trascendentes en la vida del país, o de una localidad en particular.

Contrato de confidencialidad: Es aquel contrato por el cual en virtud de la relación laboral que existe entre el trabajador y RACSA, se declara que, debido a los servicios laborales prestados, se obliga a no revelar, utilizar, divulgar, transferir, ceder por ningún motivo o causa, informaciones o datos de RACSA, o de cualquiera de sus afiliadas, obtenidas directa o indirectamente en ejercicio de las funciones contratadas o de tareas encargadas.

Contrato de Teletrabajo: Es aquel contrato que permite regular la prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud del cual un trabajador puede desarrollar la jornada laboral de forma parcial o total desde un lugar distinto al centro de trabajo habitual que fue definido por RACSA que se destine para tal fin, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Contrato de Trabajo: Es aquel contrato por medio del cual una persona se obliga a prestar sus servicios a RACSA, bajo la dependencia y dirección delegada de ésta, quien a su vez se obliga a pagar una remuneración determinada por los servicios prestados.

Índice Salarial: Conjunto de rangos que ubican las diferentes referencias salariales para cada uno de los puestos.

Licencias: Períodos durante los cuales se suspende el contrato de trabajo, con el fin de que el trabajador pueda ejercer un derecho concedido o cumplir un determinado deber reconocido por la legislación vigente.

Negocio: Aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés de la Empresa

Patrono: Radiográfica Costarricense, S.A., en condición de empleador de los servicios de los trabajadores; quien en adelante se denominará RACSA o la Empresa.

Permisos: Períodos durante los cuales se autoriza a un trabajador para dejar sus funciones de acuerdo con la normativa aplicable, previa coordinación y autorización de la jefatura inmediata.

Proyectos especiales: Son aquellos que cuentan con estas características: a) Poseen una temporalidad y propósito de ejecución definido; y b) Generadores de flujos de efectivo para la Empresa y que a través de éstos cubre sus propios costos.

Puesto: Conjunto de funciones y responsabilidades asignadas a un trabajador dentro la estructura organizacional.

Salario: Retribución que reciben los trabajadores que le prestan sus servicios a la Empresa en virtud del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Trabajadores: Las personas físicas que prestan a RACSA sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso, individual o colectivo.

Traslado: Movimiento de un colaborador de una dependencia o puesto a otro distinto al asignado en el mismo nivel jerárquico.

Valoración: Proceso mediante el cual se asigna un valor a un puesto en relación con las funciones y responsabilidades asignadas.

5ºResponsabilidad

Junta Directiva:

Aprobar el presente Reglamento Autónomo Laboral para negocios y proyectos especiales, así como las reformas que de éste se realicen.

Gerencia General:

Realizar la propuesta del presente Reglamento Autónomo Laboral y sus reformas ante la Junta Directiva.

Velar por el fiel cumplimiento y la correcta ejecución del Reglamento Autónomo Laboral para los colaboradores que trabajen en negocios y proyectos especiales de la empresa.

Direcciones y Jefaturas:

Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Autónomo Laboral para los colaboradores que trabajen en negocios y proyectos especiales contratados por RACSA.

Dirección Administrativa:

Revisar y dar visto bueno la propuesta del Reglamento Autónomo Laboral para Negocios y Proyectos Especiales de Radiográfica Costarricense S.A.

Velar por la correcta ejecución del Reglamento Autónomo Laboral para Negocios y Proyectos Especiales de la empresa.

Departamento de Talento Humano y Cultura:

Elaborar y proponer el Reglamento Autónomo Laboral para negocios y proyectos especiales de Radiográfica Costarricense, S.A., así como sus reformas ante la Dirección Administrativa.

Velar por el fiel cumplimiento y correcta ejecución de las disposiciones establecidas en el Reglamento Autónomo Laboral.

Colaboradores destacados en los Proyectos o Negocios Especiales de Nuevo Ingreso:

Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Firmar un contrato trabajo y confidencialidad en el momento de incorporarse a la Empresa.

Dirección Jurídica y Regulatoria:

Revisar y brindar el visto bueno a las propuestas y/o modificaciones del presente Reglamento.

Asesorar respecto a la correcta aplicación del Reglamento Autónomo conforme sea requerido.

Departamento de Estrategia y Transformación Digital:

Realizar la inclusión, modificación y control de cambios que se le realicen al Reglamento.

Velar por que el presente reglamento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.

Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del Sistema de Gestión Integral.

6ºReferencias

Código de Trabajo de Costa Rica actualizado y modificado por la Ley Nº 9343.

Ley Nº 9875. Adición de un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo de Costa Rica, para trasladar los feriados a los lunes.

Ley Nº 8660. Ley de Fortalecimiento de las Instituciones Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Ley N°9738. Ley para Regular el Teletrabajo.

Ley Nº 6727. Ley sobre riesgos del Trabajo.

Reglamento de oficinas y comisiones de Salud Ocupacional.

Reglamento Autónomo Laboral del Instituto Costarricense de Electricidad.

Reglamento contra el hostigamiento sexual en Radiográfica Costarricense S. A.

7ºReglamento Autónomo Laboral para Negocios y Proyectos Especiales de RACSA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDisposiciones Generales: Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios, obligaciones y deberes de los trabajadores de RACSA que sean contratados para proyectos o negocios especiales.

Artículo 2ºTipos de Contrato: Todo trabajador está amparado por un contrato de trabajo escrito, en el que se establecen las condiciones esenciales de la contratación tales como: lugar de prestación del servicio, salario y forma de pago, jornadas, horarios, derechos, obligaciones y vigencia del contrato, entre otros aspectos que determine regular la empresa. De acuerdo con las necesidades del negocio o proyecto especial y según las condiciones particulares de las labores que deban realizarse, el contrato de trabajo puede convenirse en algunas de las siguientes modalidades:

a. Contrato por Tiempo Indefinido: Cuando la persona conviene en prestar sus servicios a partir de una fecha definida, pero sin que se establezca plazo alguno de finalización, por ser la naturaleza de su trabajo parte de las actividades ordinarias y permanentes de la Empresa.

b. Contrato por Tiempo Definido: Cuando la persona conviene en prestar sus servicios a la Empresa por un período determinado, cuyo inicio y terminación se conocen previamente, por la naturaleza temporal de las funciones y del servicio que se va a prestar, según lo establece el Código de Trabajo.

Una vez finalizado el plazo por el cual surgió el contrato, la Empresa realizará la liquidación de los derechos laborales correspondientes, a saber, el monto de salario adeudado por la obra, vacaciones proporcionales y aguinaldo.

En caso de finalización anticipada se procederá en los términos en que lo establece el artículo 31 del Código de Trabajo.

c. Contrato de Trabajo por Obra Determinada: Cuando la persona conviene en prestar sus servicios para la realización de una obra específica o parte de ella, así como en los proyectos específicos que desarrolle la Empresa, el cual se regirá por las reglas de indemnización del contrato por tiempo determinado del artículo 31 del Código de Trabajo.

d. Contrato de Teletrabajo: Cuando se conviene con la persona la prestación ...

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