RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Fecha de publicación28 Mayo 2019
Número de registroIN2019344693
EmisorAVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 1º de la sesión ordinaria 2220 celebrada el 02 de mayo del 2019, se aprueba la Política de Confidencialidad de la Información de Radiográfica Costarricense S. A., de la siguiente manera:

POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Objetivo

Establecer con base en la estrategia empresarial vigente, así como al amparo de las Políticas de Seguridad de la Información de RACSA, los lineamientos bajo los que se debe dar el tratamiento o gobernabilidad de la información empresarial con el fin de brindar seguridad y protección frente al acceso de terceros, todo de conformidad con la facultad legal establecida en el artículo 35 de la Ley 8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y a la luz de la Ley 7975 de Información No Divulgada.

La presente Política contribuye a conservar la confidencialidad de la información empresarial y su operacionalización en aspectos tales como declaratorias, manejo físico de los documentos confidenciales, confidencialidad en la contratación administrativa y en las asociaciones empresariales, contra todo uso indebido o práctica comercial desleal, en apego a la legislación vigente.

Alcance

La presente política es aplicable a toda aquella información empresarial, que genere o reciba RACSA en su condición de operadora en el mercado competitivo de las telecomunicaciones y aquella que debe resguardarse de manera especial por su condición secreta o privilegiada y es de acatamiento obligatorio para todos los trabajadores que generan, accedan, usen o procesen dicha información.

La Gerencia General por medio de la implementación de un Manual, establecerá el proceso para realizar la declaratoria de confidencialidad de la información, en apego a los lineamientos establecidos en la presente Política de Confidencialidad de la Información, para el tratamiento de la misma, basado en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad convenientes para la empresa.

Así mismo, el Manual regulará la gestión de los documentos que contienen información declarada confidencial, generados y recibidos en la empresa, respecto a la forma de identificarlos, su custodia, la divulgación y entrega, la recepción, la consulta y préstamos de documentos confidenciales, así como la eliminación de los mismos.

Definiciones

Declaratoria de confidencialidad: resolución motivada, al amparo de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad, en la cual se señalan los elementos objetivos que determinan la naturaleza estratégica de una clase de activo de información y su responsable.

Divulgación: publicar, extender, poner al alcance del público una cosa.

Documento confidencial: documento que contiene información declarada confidencial.

Información confidencial: información industrial, comercial y económica que por motivos estratégicos de competencia debe procurarse su confidencialidad, de modo que no procede su divulgación, adquisición o utilización por parte de terceros, así como la información de tipo personal de los clientes de RACSA. De igual forma, corresponde a aquella información de terceros que deba tratarse como confidencial por existir una solicitud formal.

Información: conjunto organizado de datos procesados, que tienen un significado y valor en un momento y lugar determinados para los negocios de la Empresa.

Secreto comercial: Información importante para RACSA por su valor comercial, de carácter secreta y resguardada bajo medidas razonables. Constituyen un secreto comercial tales como: las estrategias, dispositivos, patrones, planes de negocios, productos no anunciados y otro tipo de información que la empresa considere valiosa, de la cual obtenga ventajas y que es objeto de medidas razonables de seguridad para mantener su confidencialidad.

Secreto económico: Toda información de la cual se deriva un valor económico independiente (actual o potencial) o una ventaja comercial, debido a que no es de conocimiento común o accesible y que es objeto de medidas razonables de seguridad para mantener su confidencialidad.

Secreto industrial o técnico: Información de carácter empresarial, tal como fórmulas, procesos o proyectos empresariales, no publicada ni divulgada, que brinda una ventaja razonable a RACSA y que es objeto de medidas razonables de seguridad para mantener su confidencialidad.

4. Responsabilidad

4.1 Junta Directiva

a. Establecer y aprobar la presente Política de Confidencialidad de la Información.

b. Declarar la confidencialidad de la información que le compete conocer y aprobar.

c. Delegar en la Gerencia General la facultad de declarar información confidencial, cuando la misma se ajuste a los parámetros establecidos en el punto 6 de la presente Política. Esta facultad a su vez puede ser delegada por la Gerencia General hasta su nivel inmediato inferior en casos de urgencia.

4.2 Gerencia General, Direcciones.

a. Acatar y aplicar la Política de Confidencialidad de la Información.

b. Tomar las precauciones necesarias para proteger la información que haya sido previamente declarada como confidencial.

c. Identificar los conceptos generales de la información estratégica de tipo industrial, comercial o económica cuya divulgación a terceros pueda resultar en desventaja para la empresa y emitir una declaratoria de confidencialidad genérica mediante acto motivado, conforme el Manual que se establezca al efecto.

d. Identificar si el tipo de información que se solicita por parte de un tercero es de naturaleza confidencial, conforme lo prevé el punto 6 de la presente Política y en caso de ser así, proceder a declarar su confidencialidad mediante acto motivado, conforme al procedimiento que se establezca al efecto.

e. Definir, conforme a lo indicado en el punto 4.1.c), los trabajadores autorizados para divulgar información empresarial a lo interno y externo de RACSA.

f. Implementar en conjunto, las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas razonables, para proteger la información ya declarada confidencial contra el acceso, la destrucción o alteración no autorizada, en coordinación con el Área de Continuidad del Negocio y Seguridad de la Información.

g. Implementar en conjunto, las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas razonables, para resguardar la información que debe ser protegida por ser considerada privilegiada o secreta.

4.3 Área de Continuidad del Negocio y Seguridad de la Información

a. Dar seguimiento a las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que estén puestas en práctica, a fin de determinar su confiabilidad.

b. Identificar y reportar cualquier observación o sospecha de debilidades en la seguridad de la información de los sistemas, servicios o productos.

c. Recibir e investigar las denuncias sobre eventuales violaciones al deber...

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