RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Fecha de publicación21 Mayo 2019
Número de registroIN2019341758
EmisorAVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 6º de la sesión ordinaria N° 2217 celebrada el 9 de abril del 2019, se modifica parcialmente el Reglamento de la Junta Directiva de RACSA, para que en adelante se lea de la siguiente manera

“REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA”

1.—Objetivo. Regular el funcionamiento de la Junta Directiva de Radiográfica Costarricense S. A.

2°—Alcance. El presente Reglamento será de aplicación general y obligatoria para todos los miembros integrantes de la Junta Directiva, la Gerencia General y la Administración Superior de la Empresa.

3°—Abreviaturas.

RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

4°—Definiciones.

Junta Directiva: Órgano colegiado cuya responsabilidad es ejercer la administración superior de la Empresa, de conformidad con los lineamientos estratégicos corporativos dictados por la Casa Matriz, incluyendo los relacionados con la integración estratégica y la gobernabilidad de sus empresas.

Pacto Constitutivo o Pacto Social: Documento legal por medio del cual se rige RACSA como Sociedad Anónima Mercantil.

Presidente ad hoc: Presidente para una asignación específica.

5°—Responsabilidad.

Junta Directiva:

Proponer cuando corresponda las reformas integrales o parciales al presente reglamento.

Conocer y aprobar el reglamento de la junta directiva.

Gerencia General:

Apoyar e informar a la junta directiva en el cumplimento y ejercicio de su función.

Asesoría Jurídica:

Brindar la asesoría jurídica que sea requerida.

Revisar desde su ámbito de competencia las reformas al presente Reglamento.

Gestión Estratégica y Desempeño Empresarial:

Revisar desde el ámbito de su competencia el reglamento.

Es responsable de la inclusión, modificación, control de cambios y aprobaciones que se le realice al reglamento, así como de custodiar la última versión oficial aprobada del documento.

6°—Documentos de referencia.

Código de Comercio.

Ley N°8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Ley General de la Administración Pública.

Ley N°3293 Creación de RACSA.

Pacto Constitutivo de RACSA.

Política de Sociedades Anónimas del Instituto Costarricense de Electricidad.

Reglamento Corporativo de Organización del Instituto Costarricense de Electricidad.

7.—Reglamento de junta directiva.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Disposiciones que la rigen. La Junta Directiva de RACSA se regirá por lo dispuesto por la Ley N°3293, el Pacto Constitutivo de RACSA, la Ley N°8660 de Fortalecimiento y Modernización del Sector Público de Telecomunicaciones, lo dispuesto en el Código de Comercio y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Forma de organización

Artículo 2°—Conformación. La Junta Directiva de RACSA estará integrada por cinco miembros, tres representantes del Instituto Costarricense de Electricidad y dos representantes de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S.A.(CRICRSA), quienes serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 3°—Período de nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por un período de dos años.

SECCIÓN I

Del presidente y vicepresidente de la junta directiva

Artículo 4°—Nombramiento y facultades del presidente. El presidente de la junta directiva será designado en el acto de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas y durará en este cargo dos años. Serán facultades del presidente las siguientes:

4.1 Analizar los asuntos que son sometidos a su conocimiento para cada sesión ordinaria o extraordinaria; así como decidir sobre los temas que deben presentarse para estudio de la junta directiva, prevaleciendo los aspectos de índole estratégico para RACSA.

4.2 Convocar, abrir, presidir, suspender o declarar recesos de las sesiones ordinarias y extraordinarias, virtuales o presenciales que celebre la junta directiva. La suspensión de una sesión se efectuará una vez considerados los asuntos a discusión, por falta de quorum, por lo avanzada de la hora o por cualquier otra circunstancia a juicio del presidente.

4.3 Aprobar y vigilar el cumplimiento del orden del día de cada sesión, sea ordinaria, extraordinaria, presencial o virtual teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas. Establecer los temas de urgencia y la prioridad con la que se deben conocer.

4.4 Coordinar con la secretaría de la junta directiva, la confección de las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, ya sean presenciales o virtuales, con el tiempo establecido para cada una de ellas, según lo estipulado en el presente reglamento.

4.5 Velar que la junta directiva cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

4.6 Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Órgano Colegiado.

4.7 Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

4.8 Ejercer sus facultades como representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo.

4.9 Conceder la palabra a los presentes en el orden riguroso en que sea solicitada, salvo que se trate de mociones de orden.

4.10 Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que abarquen solamente la materia en discusión.

4.11 Someter a votación los temas y anunciar el resultado.

4.12 Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y el pacto social.

Artículo 5°—Nombramiento y facultades del vicepresidente. El vicepresidente de la junta directiva deberá sustituir en caso de ausencia o enfermedad temporal al presidente, asumiendo las mismas obligaciones y responsabilidades del puesto al que sustituye. El vicepresidente será designado por la Asamblea General de Accionistas y fungirá en dicho puesto durante dos años.

SECCIÓN II

De la Secretaría de Junta Directiva

Artículo 6°—Deberes de la Secretaría de Junta Directiva: Es la dependencia que tendrá a su cargo el desempeño de las funciones administrativas que se derivan de la gestión de la Junta Directiva. Son deberes de la secretaría de la junta directiva, los siguientes:

6.1 Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales de la junta directiva; plasmar el espíritu de los acuerdos tomados y realizar los ajustes o correcciones necesarios que formulen los directivos.

6.2 Asistir a las sesiones de la junta directiva y comisiones en calidad de secretario de esos órganos.

6.3 Preparar el orden día con los asuntos a tratar en las sesiones de la junta directiva.

6.4 Los plazos para la entrega de la documentación para las sesiones ordinarias y extraordinarias se definirán a través del procedimiento para la recepción de documentos a ser sometidos a conocimiento y/o resolución a junta directiva.

6.5 Dirigir, coordinar e informar periódicamente al presidente de la junta directiva respecto al avance de la ejecución de los acuerdos.

6.6 Verificar y coordinar para que la información de respaldo para las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, sea recibida en tiempo y forma por los integrantes de los órganos colegiados, o en su defecto se proceda de inmediato con la exclusión en el orden del día. Se exceptúan aquellos temas que por su naturaleza requieran ser conocidos con carácter de urgencia, los cuales podrían ser incluidos, previa autorización del presidente.

6.7 Poner a disposición en el sitio web de la junta directiva o enviar mediante correo electrónico, los informes, que por su periodicidad o contenido no sean incluidos en la agenda para conocimiento de la junta directiva, esto a su criterio.

6.8 Velar para que durante las sesiones se cuente con el soporte logístico necesario para los directivos.

6.9 Comunicar oportunamente los acuerdos o resoluciones del órgano colegiado, cuando ello no corresponda al presidente.

6.10 Asistir a los directivos en la elaboración de informes técnicos relacionados con la actividad del cargo.

6.11 Llevar el control de asistencia de los directivos a las sesiones y coordinar el pago de las dietas respectivas.

6.12 Atender y resolver las consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la empresa, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativos al trámite de asuntos sometidos al conocimiento de la junta directiva.

6.13 Extender certificaciones referentes a los actos o actuaciones materiales de la junta directiva que de oficio o a petición de parte debe extenderse.

6.14 Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias internas de RACSA, así como con las empresas subsidiarias y otras instituciones públicas o privadas.

6.15 Representar a la junta directiva en actos o eventos cuando así sea definido.

6.16 Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le encargue la junta directiva o el presidente.

6.17 Conformar y custodiar los libros oficiales de Actas de los Órganos Colegiados.

6.18 Orientar a los miembros de los órganos colegiados sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que se deban resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a sus propios actos.

6.19 Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de los Órganos Colegiados, sean debidamente archivados mediante un expediente creado para tal efecto, conforme a las políticas empresariales.

6.20 Velar por la elaboración y ejecución del presupuesto de la Junta Directiva, previendo todas las necesidades.

6.21 Realizar el trámite...

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