RADIOGRÁFICA DE COSTARRICENSE S. A. JUNTA DIRECTIVA

Fecha de publicación14 Noviembre 2019
Número de registroIN2019404151
EmisorAVISOS

RADIOGRÁFICA DE COSTARRICENSE S. A.

JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 2244 celebrada el 15 de octubre del 2019, se aprueba el Reglamento para Regular la Donación de Propiedad, Planta y Equipo, Inventarios y Bienes Controlables de Radiográfica Costarricense S. A., de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA DONACIÓN DE

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, INVENTARIOS

Y BIENES CONTROLABLES DE RADIOGRÁFICA

COSTARRICENSE S. A.

Objetivo

Este reglamento establece el marco normativo para regular las donaciones de propiedad planta y equipo, Inventario y bienes controlables por parte de Radiográfica Costarricense S. A., a alguna entidad u órgano de la Administración Pública en razón de mediar para ello el interés público, en los aspectos considerados de importancia en esta actividad.

Alcance

Es aplicable a todas las donaciones de propiedad planta, equipo, inventario o bienes controlables realizadas por RACSA y debe ser de conocimiento de los colaboradores involucrados en el proceso.

Abreviaturas

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

PPE: Propiedad, planta y equipo.

RACSA: Radiográfica Costarricense, S. A.

Definiciones

Activo obsoleto: la pérdida de utilidad de un mueble o equipo ocasionada por el mejoramiento de las técnicas de producción o por otras causas externas.

Adición: son las erogaciones que se realicen a los activos PPE con el objetivo de mejorar su eficiencia o bien incrementar su vida útil.

Criterio obsolescencia y/o desuso: acto mediante el cual la dependencia administradora de un determinado activo institucional, lo califica como no útil u obsoleto, para su área o dependencia.

Donación: se entiende como un contrato gratuito, bilateral y solemne mediante el cual el donador transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona denominada donatario.

Lote: Conjunto de objetos similares entre sí que se agrupan con un fin determinado.

Responsabilidad

Junta Directiva:

Aprobar el reglamento para regular la donación de propiedad, planta y equipo, inventarios y bienes controlables, así como las modificaciones que se le incorporen.

Aprobar o improbar según las recomendaciones de conveniencia y oportunidad, las donaciones que RACSA realice, que superen el 1.000.000,00 USD.

Gerencia General:

Aprobar o improbar según las recomendaciones de conveniencia y oportunidad donaciones que RACSA realice, que superen el tope de escasa cuantía hasta 1.000.000,00 USD.

Hacer propuestas de modificación del presente reglamento.

Asesoría Jurídica:

Asesorar en relación con la aplicación de las leyes que autorizan a RACSA para hacer o recibir donaciones.

Verificar el cumplimiento de los procesos y requisitos asociados a los procedimientos de donación.

Elaborar los contratos y documentación jurídica de respaldo a solicitud del Departamento de Logística.

Elaborar las escrituras públicas de los bienes a donar de propiedad planta y equipo, inventario y bienes controlables cuando corresponda.

Departamento de Logística:

Instruir el procedimiento de donación dirigiendo la solicitud ante la instancia competente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos.

Enviar a la Asesoría Jurídica la documentación asociada al proceso de donación cuando corresponda para verificación del cumplimiento de los requisitos jurídicos.

Solicitar a la Dirección administradora de los bienes, el criterio técnico el tratamiento respectivo de PPE, inventarios y bienes controlables (custodia para necesidad futura, donación, remate o desecho).

Brindar la recomendación sobre la donación, con base al criterio técnico correspondiente (custodia para necesidad futura, donación, remate o desecho).

Comunicar al interesado el resultado de la solicitud de donación, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Custodiar, clasificar, controlar y mantener sin la desmejora natural los materiales declarados obsoletos, en desuso o que se dieron de baja.

Emitir el criterio de disponibilidad de los PPE, inventarios y bienes controlables en su custodia.

Realizar la selección del beneficiario según los requisitos establecidos.

Levantar el acta de entrega de la donación según el formato establecido.

Entregar los bienes al donatario o persona autorizada, según corresponda.

Gestionar ante el Ministerio de Hacienda la solicitud, cuando así proceda, respecto a la deducibilidad del valor en libros de la donación del impuesto sobre la renta.

Dirección Comercial, de Operaciones, de Nuevos Negocios e Innovación, Administrativa y Financiera:

Realizar la valoración y recomendación técnica del tratamiento que se le dará a los activos (custodia para necesidad futura, donación, remate o desecho).

Solicitar al perito acreditado los avalúos correspondientes para las donaciones de la propiedad, planta y equipo, inventario y bienes controlables.

Gestión Estratégica y Desempeño Empresarial:

Realizar la inclusión, modificación y control de cambios que se le realicen al reglamento.

Velar para que el presente reglamento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.

Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el sitio web oficial intranet.

Documentos de Referencia

Ley del Impuesto sobre la Renta N°7092.

Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas N°9635, Titulo ll y el respectivo Reglamento Decreto Nº 41818-H.

Código Civil.

Descripción del Contenido

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente cuerpo normativo tiene por objeto establecer las normas para regular, registrar y controlar los bienes de PPE, inventarios y bienes controlables sujetos a ser donados a alguna entidad u órgano de la Administración Pública en razón de mediar para ello el interés público, en los aspectos considerados de importancia en esta actividad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de acatamiento obligatorio para RACSA, así como para las instituciones que se beneficiarán de las donaciones.

Artículo 3º—Alcance. Las instituciones a las que se le puede realizar una donación son: instituciones autónomas y semiautónomas, corporaciones municipales, universidades estatales, Junta de Protección Social, Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública, instituciones docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones declaradas de utilidad pública, por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), en las zonas definidas como rurales.

Artículo 4º—Prohibiciones. Se prohíbe a todo funcionario de RACSA lo siguiente:

a) No se aprobarán donaciones de carácter individual o personal, ni a favor de funcionarios de RACSA o de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni a particulares.

b) Realizar donaciones a entes o empresas fuera de las descritas en el artículo 3 del Capítulo I.

Artículo 5º—Limitación de responsabilidad. Una donación es un acuerdo entre las partes, a título gratuito, por tal motivo RACSA se encuentra exonerada de cualquier daño o costo que genere la donación al ente que la recibe.

Artículo 6º—Niveles de aprobación. Las donaciones serán aprobadas o improbadas según el valor del bien o los bienes, de acuerdo con los niveles que se indican a continuación:

Monto de aprobación[1]

Responsable de Aprobación

De $0 hasta $17.000,00 o su equivalente en colones

Jefatura Departamento de Logística

De $17.000,00 hasta el tope de Escasa Cuantía, o su equivalente en colones

Dirección Financiera

Del Tope de Escasa Cuantía hasta $1.000.000,00 o su equivalente en colones

Gerencia General

Mayor a un $1.000.000,00, o su equivalente en colones

Junta Directiva

CAPÍTULO II.

De los Bienes Susceptibles de Donación

Artículo 7º—Bienes no susceptibles de donación. No podrán ser donados los bienes de PPE, inventarios y bienes controlables afectos al fin público por disposición legal, administrativa o judicial, o los bienes que conserven la finalidad, utilidad y la importancia empresarial por la cual se adquirieron, o bien, son necesarios para la prestación futura de los servicios que brinda RACSA.

Artículo 8º—Bienes susceptibles de donación. Los bienes de PPE, inventarios y bienes controlables que mantiene la Empresa, que no se ocupen, que requieran ser sustituidos o que han quedado obsoletos podrán ser donados una vez que se hayan clasificado en alguno de los anteriores criterios.

Artículo 9º—Responsabilidad del Departamento de Logística. El Departamento de Logística será la dependencia responsable de la custodia, clasificación y control de los bienes declarados como obsoletos y/o de desecho.

Artículo 10.—Inventario de activos para donar. El Departamento de Logística de manera semestral realizará el inventario de los activos de PPE, inventario y bienes controlables en custodia que se consideren aptos para ser donados (mobiliario, equipo electrónico, equipo de cómputo u otros) por medio de una lista.

Artículo 11.—Clasificación y tratamiento del activo. Para darle el tratamiento correspondiente a los activos de PPE, inventarios y bienes...

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