Ratifica Intercambio Cartas Convenio con Francia Fomento Inversiones, de 12 de Abril de 1999

EmisorPoder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº

27875-RE EL PRESIDENTE DE

LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Considerando:

I.—Que la República de Costa Rica y

la República Francesa han mantenido, a lo largo de su historia, armoniosas y cordiales relaciones de carácter económico y financiero.

II.—Que mediante Ley número 7691 del tres de octubre de 1997, publicada en "

La Gaceta " número 212 del martes 4 de noviembre de 1997, se aprobó el Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de

la República Francesa , sobre fomento y protección recíproca de las inversiones, firmado en París,

el 8 de marzo de 1984.

III.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de este instrumento internacional, cada una de las Partes comunicará a la otra el cumplimiento de los procedimientos nacionales en lo que se relaciona con la entrada en vigor de este convenio. Por Tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 de la Constitución Política de

la República de Costa Rica.

DECRETAN:

Artículo 1º—La ratificación de

la República de Costa Rica del intercambio de cartas integrales al Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de

la República Francesa , sobre el fomento y la protección recíproca de las inversiones, suscrito en París, Francia, el ocho de marzo de 1997, cuyo texto es el siguiente:

Señor Presidente,

Tengo el honor de referirme al convenio firmado en el día de hoy entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de

la República Francesa sobre el fomento y a la protección recíproca de las inversiones y aclararle que la interpretación de este Convenio es la siguiente en lo que se refiere a los artículos 8 y 9 :

Hasta tanto

la Asamblea Legislativa de Costa Rica no ratifique el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, firmado en Washington el 18 de marzo de 1965, las Partes Contratantes acuerdan que toda diferencia relativa a las inversiones entre una de las Partes Contratantes acuerdan que toda diferencia relativa a las inversiones entre una de las Partes Contratantes y un nacional o una sociedad de la otra Parte Contratante será resuelta definitivamente según el Reglamento de Arbitraje de

la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional, tal como ha sido adoptado por

la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 31/98 del 15 de diciembre de 1976.

Le quedaría muy agradecido tuviera a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de esta carta.

Permítame reiterarle, señor Presidente, mi más alta consideración y respeto.

El Presidente de

la Delegación Francesa Copie certifiée

conforme a´l’original

Señor Presidente

Tengo el honor de acusar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR