Ratifica Intercambio Cartas Convenio con Francia Fomento Inversiones, de 12 de Abril de 1999
Emisor | Poder Ejecutivo |
PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº
27875-RE EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Considerando:
I.Que la República de Costa Rica y
la República Francesa han mantenido, a lo largo de su historia, armoniosas y cordiales relaciones de carácter económico y financiero.
II.Que mediante Ley número 7691 del tres de octubre de 1997, publicada en "
La Gaceta " número 212 del martes 4 de noviembre de 1997, se aprobó el Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de
la República Francesa , sobre fomento y protección recíproca de las inversiones, firmado en París,
el 8 de marzo de 1984.
III.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de este instrumento internacional, cada una de las Partes comunicará a la otra el cumplimiento de los procedimientos nacionales en lo que se relaciona con la entrada en vigor de este convenio. Por Tanto:
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica.
DECRETAN:
Artículo 1ºLa ratificación de
la República de Costa Rica del intercambio de cartas integrales al Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de
la República Francesa , sobre el fomento y la protección recíproca de las inversiones, suscrito en París, Francia, el ocho de marzo de 1997, cuyo texto es el siguiente:
Señor Presidente,
Tengo el honor de referirme al convenio firmado en el día de hoy entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de
la República Francesa sobre el fomento y a la protección recíproca de las inversiones y aclararle que la interpretación de este Convenio es la siguiente en lo que se refiere a los artículos 8 y 9 :
Hasta tanto
la Asamblea Legislativa de Costa Rica no ratifique el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, firmado en Washington el 18 de marzo de 1965, las Partes Contratantes acuerdan que toda diferencia relativa a las inversiones entre una de las Partes Contratantes acuerdan que toda diferencia relativa a las inversiones entre una de las Partes Contratantes y un nacional o una sociedad de la otra Parte Contratante será resuelta definitivamente según el Reglamento de Arbitraje de
la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional, tal como ha sido adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 31/98 del 15 de diciembre de 1976.
Le quedaría muy agradecido tuviera a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de esta carta.
Permítame reiterarle, señor Presidente, mi más alta consideración y respeto.
El Presidente de
la Delegación Francesa Copie certifiée
conforme a´loriginal
Señor Presidente
Tengo el honor de acusar...
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