Reglamento para los Procesos de Reclutamiento y Selección de Servidores del Patronato Nacional de la Infancia, de 12 de Julio de 2010

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias.

V.—Que el Patronato Nacional de la Infancia, en el marco de su proceso de reforma institucional requiere contar con normativa que regule los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza el Departamento de Recursos Humanos de esta Entidad, necesarios para la adecuada prestación del servicio público que, por mandato Constitucional y Legal, debe brindar el PANI en beneficio de las personas menores de edad y sus familias, en sus diferentes unidades y dependencias en todo el territorio de la República. Por tanto:

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia acuerda promulgar el siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—mbito de aplicación: El presente reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para el reclutamiento y selección de los servidores del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2º—Principios rectores: Serán principios rectores de los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza el PANI, los siguientes:

  1. Idoneidad comprobada: Es condición ineludible para el nombramiento de un servidor en el PANI el cumplimiento no solo de los requisitos académicos, legales y de experiencia establecidos en los manuales de Clases y de Cargos institucionales, sino también de las características psicosociales que acrediten su mérito para ocupar interina o permanentemente,

    un determinado cargo. Los requisitos y características antes mencionados de los oferentes deberán documentarse fehacientemente.

  2. Igualdad de trato entre oferentes: Para efectos de los trámites de reclutamiento y selección de servidores que realiza el PANI,

    no cabrá ningún tipo de trato preferencial o discriminatorio entre oferentes,

    ya sea en cuanto a la presentación de requisitos, su condición de oferente interno o externo o cualquier otro aspecto.

  3. Libertad de Participación: Podrán participar dentro de los procesos de concurso todos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos exigidos para un determinado cargo según lo establecido en el presente Reglamento y en los Manuales de Clases y de Cargos institucionales.

  4. Selección del oferente idóneo: Corresponderá al Presidente(a) Ejecutivo decidir el acto final de nombramiento dentro de los concursos, el cual deberá recaer sobre el oferente que, de acuerdo con los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un concurso y a la valoración discrecional del jerarca, resulte ser el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.

  5. Presentación única de documentos y ante una única instancia: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, dependencia ante la cual los oferentes deberán presentar los documentos y requisitos necesarios para su participación dentro de los mismos,

    salvo aquellos casos que, atendiendo a un mejor acceso a los usuarios y una mayor agilidad, dicho departamento disponga de otra cosa. La presentación de requisitos documentales deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley número 8220.

  6. Economía y Eficiencia: En los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores no cabrán dilaciones injustificadas, ni exigencia innecesaria de requisitos o documentos a los oferentes. Una vez abierto un proceso de reclutamiento y selección de servidores, para llenar una vacante temporal o permanente, la Administración tendrá un plazo máximo de tres meses, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo en casos debidamente justificados, lo cual deberá comunicarlo a la Presidencia Ejecutiva.

  7. Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos: Todo ciudadano tendrá derecho a recibir información general sobre los trámites, requisitos, normativa y procedimientos de reclutamiento y selección de funcionarios que se realizan en el Patronato Nacional de la Infancia. En caso de estar participando dentro de algún concurso, todo oferente tendrá derecho a recibir información sobre el estado actual del mismo. Queda prohibido brindar información de carácter personal o privada de otros oferentes o participantes dentro de algún concurso. Toda petición de información, ya sea vía telefónica, verbal o escrita, deberá ser canalizada a través del Departamento de Recursos Humanos.

  8. Publicidad de los trámites: Todos los concursos serán publicitados tanto a nivel externo o interno de la institución, a través de los medios electrónicos o de otra naturaleza que la Administración estime convenientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley número 8220 los trámites y requisitos regulados por el presente reglamento también podrán ser publicitados a través de los medios electrónicos que correspondan.

    Artículo 3º—Definiciones generales: Para los efectos del presente reglamento, las palabras empleadas en el mismo tendrán los siguientes significados:

  9. PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

  10. Departamento de Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia.

  11. Presidente(a) Ejecutivo(a): El Presidente(a)

    Ejecutivo(a) del Patronato Nacional de la Infancia.

  12. Junta Directiva: La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

  13. Jefe de oficina o departamento: El o la jefa inmediata responsable de una oficina o dependencia institucional.

  14. Servidor: Sujeto que mantiene una relación de servicio con el PANI, sea esta de forma permanente o interina, en virtud de un acto de nombramiento.

  15. Reclutamiento de servidores: Proceso tendiente a contar con oferentes potencialmente idóneos para ser nombrados en un cargo ya sea, interina o permanentemente.

  16. Selección de servidores: Proceso de evaluación por medio de diferentes etapas a fin de escoger los oferentes idóneos para un determinado puesto i) Oferta: Fórmula donde se recopila la información personal, familiar, académica y laboral del oferente interesado en laborar en la institución.

  17. Concurso: Procedimiento que realiza el Departamento de Recursos Humanos para llenar una plaza vacante permanente,

    mediante el cual se propicia la participación de oferente(s).

  18. Oferente interno: Se refiere al funcionario nombrado en un cargo fijo o interino del PANI que presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro de un concurso, y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira o que se encuentra en condición de elegible. Además serán considerados como oferentes internos a las personas que brindan servicios al PANI bajo la modalidad de servicios especiales siempre y cuando a la apertura del concurso se encuentren prestando servicios a la institución.

  19. Oferente externo: Se refiere al ciudadano que presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro de un concurso y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira.

  20. Cargo: Nomenclatura interna con la que se identifica cada uno de los puestos.

  21. Manual de Cargos: El Manual de Cargos del PANI,

    el cual consiste en un instrumento descriptor de los cargos de la estructura ocupacional de la institución.

  22. Nombramiento en propiedad: Contratación por tiempo indefinido de un servidor en un determinado cargo, la cual será definida por el Presidente Ejecutivo, teniendo en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración discrecional que realice dicho jerarca del oferente que dentro de una terna, sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.

  23. Nombramiento interino: Contratación por tiempo definido de un sujeto en una plaza vacante temporal, ya sea para sustituir a un funcionario que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un ascenso, de un permiso con o sin goce de salario o bien, que se encuentre incapacitado.

  24. Nombramiento por inopia: Contratación temporal de un servidor, mediante la disminución del requisito de experiencia exigido por los Manuales de Cargos Institucionales para un determinado cargo, en caso de ausencia de oferentes idóneos que cumplan los requisitos del mismo. Para ello, la Administración previamente deberá declarar la inopia mediante acto administrativo motivado.

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