Reglamento para la utilización de los recursos para gastos operativos (Fideicomiso 73-2002 IMAS-BICSA-BANACIO), de 23 de Febrero de 2004

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL FIDEICOMISO 73-2002 IMAS - BICSA - BANACIO OBJETIVO:

Artículo 1º—El objetivo de este reglamento,

es establecer las normas y procedimientos, que regirá la utilización de los recursos destinados para la operación de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso Nº 73-2002, todo ello de conformidad con el Contrato de Fideicomiso establecido entre el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Banco Internacional de Costa Rica S.A. (BICSA) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO), celebrado el día 26 de febrero del 2002.

UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS:

Artículo 2º—Los recursos asignados a la Unidad Ejecutora del citado Fideicomiso, serán utilizados por la misma, para el pago de los rubros del presupuesto anual y sus modificaciones debidamente aprobadas las partidas por parte de la Contraloría General de la República y del Comité Director del Fideicomiso. Dichos rubros se detallan en forma general como:

1) Contratación de servicios personales en general y sus gastos asociados.

2) Adquisición, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de todo tipo, que requiera para su operación, la Unidad Ejecutora del Fideicomiso.

3) Adquisición de materiales de todo tipo, que requiera la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, para el desarrollo de sus funciones.

4) Actividades o cursos de capacitación complementarios a los programas del IMAS y del Fideicomiso.

5) Otros que indique el presupuesto o sus modificaciones,

debidamente aprobado por el Comité Director del Fideicomiso Nº 73-2002.

6) Los recursos provenientes de donaciones y aportes se usarán de acuerdo al presupuesto que presentará la Unidad Ejecutora, con la aprobación del Comité Director del Fideicomiso Nº 73-2002.

LAS SOLICITUDES:

Artículo 3º—Todas las solicitudes de bienes y servicios, serán canalizadas a través de la Gerencia de la Unidad Ejecutora o su representante, el cual presentará la solicitud de desembolso a BICSA S. A. en su calidad de Fiduciario y de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta inciso "F"

del contrato de Fideicomiso Nº 73-2002. La Unidad Ejecutora tendrá la obligación de verificar la necesidad de los bienes o servicios a adquirir y la responsabilidad en cuanto a la veracidad de las facturas proforma presentadas, para lo cual se apoyará en la Unidad de Administración de Bienes del IMAS.

Artículo 4°:

La Unidad Ejecutora tramitará las solicitudes de adquisición de bienes y servicios y se encargará

de recibir y/u obtener la factura proforma de los bienes y servicios, debiendo acatar lo siguiente:

a)

Para solicitudes de desembolso de ó10.000.00 (diez mil colones) a ó100.000.00 (cien mil colones) con solo la presentación de la factura original.

b)

Para solicitudes de desembolso, por un monto superior a los ó100.000.00 (cien mil colones) hasta ó3.000.000.00, (tres millones de colones) se solicitará

tres facturas proforma, con la indicación justificada de la oferta elegida por la unidad ejecutora.

En toda solicitud de desembolso, se debe indicar las partidas y subpartidas presupuestarias a las cuales se cargaran los egresos y estas deben contar con su correspondiente contenido presupuestario y será responsabilidad de la unidad ejecutora velar por el...

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