Reducción del impacto del precio del combustible diésel en los sectores productivos y más vulnerables del país, de 6 de Junio de 2022

EmisorPoder Ejecutivo

N° 43575-MINAE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), N° 7593 del 9 de agosto de 1996; el Decreto Ejecutivo número 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018, denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, en los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, en el Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de Mayo de 1974, Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008, Integración de la Comisión de Eficiencia Administrativa, Nº 36175 de 17 de agosto de 2010, y en el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO:

I.Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará elmayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando laproducción y el más adecuado reparto de la riqueza". Para el cumplimiento de este deber,el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional yplanificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, eldesarrollo social y alcanzar el bien común.

II.Que de conformidad con el artículo 140 inciso 8) de la Carta Magna, es obligación delPoder Ejecutivo ejercer la coordinación del Estado, así como la rectoría de las distintasáreas de este Poder de la República que por Ley le sean asignadas. Este mandatoconstitucional conlleva el deber de vigilancia y dirección del buen funcionamiento de losservicios y dependencias administrativas, en aras de alcanzar el desarrollo estatal a travésde la unificación de la actuación ejecutiva.

III.Que según los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de laAdministración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, los ministerios, lasinstituciones descentralizadas y demás entes forman parte de la Administración Pública,de manera que están llamados a garantizar la unidad, visión y acción del Estado. Paralograr lo anterior, estas instancias requieren de...

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