Sí a la reducción parcial

Un contribuyente recibe los resultados de una auditoría a su declaración de impuesto sobre la renta. La Administración Tributaria rechaza algunos gastos deducibles por una parte y por otra, imputa que no se declaró la totalidad de los ingresos gravables.El contribuyente acepta el resultado establecido en el primero de los ajustes y decide pagar la diferencia de impuesto derivada de esa regularización parcial. Sin embargo, está en desacuerdo con el segundo ajuste y lo impugnará. Ante esto, se pregunta si es posible aplicar una reducción de sanción, a pesar de que solo regularizó uno de los ajustes determinados.El ejemplo es ficticio. Pero ahora un nuevo criterio de la Administración Tributaria abre la posibilidad de que este contribuyente, que se acogió a una regularización parcial, pueda beneficiarse de una reducción de sanción.En su artículo 88, elCódigo de normas y procedimientos tributariosfija rebajas en las sanciones que van desde el 25% hasta el 80% de los ajustes tras una fiscalización.Anteriormente, la Dirección de Tributación Directa (DGT) mantuvo la postura de que la reducción de sanciones no procedía en el caso de las regularizaciones parciales. La rebaja de una sanción se aplicaba solamente ante una aceptación total de los ajustes fijados.El Criterio Institucional N° DGT-CI- 11 del 11 de abril anterior rectifica esta tesis y señala que no es necesario regularizar la totalidad del impuesto, para tener derecho a una determinada disminución de las sanciones.El pronunciamiento crea coherencia entre las regulaciones sobre las vías para...

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