REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES, RESPONSABILIDADES Y CONDUCTAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL DE RECOPE EN SUS INSTALACIONES Considerando:

Fecha de publicación14 Abril 2021
Número de registroIN2021540063
EmisorAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES,

RESPONSABILIDADES Y CONDUCTAS

PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA

DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL

DE RECOPE EN SUS INSTALACIONES

Considerando:

I.—Que la operación de carga de productos derivados del petróleo que vende RECOPE, por su naturaleza, requiere de prácticas de manejo seguras antes y durante la operación, que obliga a las personas vinculadas con el manejo de los productos a observar una conducta responsable y segura de acato a las medidas preventivas que se recomiendan a nivel nacional e internacional.

II.—Que los transportistas, personal de ventas, personal de seguridad y otros que participan de la supervisión y operación de la carga de derivados del petróleo deben prestar especial cuidado a las instrucciones que se giran en las terminales de distribución, aeroportuarias y estaciones de bombeo a fin de reducir y mitigar los factores de riesgo involucrados.

III.—Que a fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en ese ámbito de trabajo en el que están inmersos trabajadores de RECOPE y transportistas, se requiere de todos un comportamiento adecuado, de respeto hacia las personas y de las instrucciones o lineamientos que se dicten, para salvaguarda de su integridad física como de los bienes y equipos con los que se trabaja.

Por tanto, en uso de las facultades que confieren el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, Decreto Ejecutivo el 36627-MINAET, los artículos 6.3 y 120, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. dicta el siguiente.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES,

RESPONSABILIDADES Y CONDUCTAS

PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA

DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL

DE RECOPE EN SUS INSTALACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del reglamento. Este reglamento norma las condiciones, responsabilidades y conductas entre los transportistas y el personal de RECOPE para el ingreso y permanencia en las terminales de distribución, terminales aeroportuarias, portuarias y sus alrededores, y otras instalaciones operativas de RECOPE durante la ejecución de labores relacionadas con la carga y descarga de productos derivados de petróleo. Esto con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad física de las personas, de los bienes y los equipos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los fines del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:

Dispositivo RFID-TAG: Artefacto usado para identificar por radiofrecuencia la llegada, entrada, permanencia y salida del camión cisterna a la terminal respectiva. Su rastreo solo es posible mediante el lector ubicado en las instalaciones de RECOPE.

Carné de ingreso: Documento que se entrega en la caseta de ingreso en las terminales de distribución a los transportistas contra la presentación de la cédula de identidad, y tendrán acceso solamente a los sitios de carga y de facturación. El mismo tendrá la leyenda “TRANSPORTISTA” para su identificación.

Carné virtual de identificación de transportista: Corresponde a la identificación generada para los transportistas (conductores de cisterna) autorizados por RECOPE para realizar el proceso de compra en las terminales de distribución, el cual está ligado al número de cédula física.

Carga por abajo: sistema de carga de hidrocarburos para camiones cisterna, que se realiza por la parte inferior. Usualmente se usa para productos limpios, ya que esta se realiza con mayor seguridad al ser a nivel de piso, pues hay una reducción de generación de electricidad estática, además se logra una mayor velocidad de carga y permite un adecuado manejo de los vapores.

Carga por arriba: sistema de carga de hidrocarburos para camiones cisterna, que se realiza por la parte superior.

Empresa transportista: la empresa dueña del camión cisterna de transporte de hidrocarburos.

Equipo de tecnología biométrica: dispositivo que registra la entrada y salida de los transportistas a las terminales, validando los datos con los registrados en la solicitud de carné.

Inspector de Facturación: funcionario que tiene a cargo la coordinación, supervisión y control de las actividades de facturación a los clientes de la Empresa.

Inspector de Patio: funcionario que tiene a cargo la supervisión y control de las operaciones y el mantenimiento de las áreas de trabajo y equipos utilizados en los procesos de ventas y transferencias de producto derivados del petróleo.

Inspector SAS: funcionario que tiene a cargo la supervisión y evaluación de las operaciones, instalaciones y equipos de la Empresa en materia de Salud, Ambiente y Seguridad con el fin de evitar la ocurrencia de hechos que afecten negativamente la integridad física de los trabajadores, clientes y terceros.

Supervisor de Terminal: Funcionario que tiene a cargo la coordinación, supervisión y control de los procesos de recepción, almacenaje, bombeo, distribución, trasiego y venta de productos derivados del petróleo en las terminales ya sean por oleoducto o por cisternas.

Transportista: Persona que conduce el camión cisterna de transporte de hidrocarburos.

Empresa Transportista: Persona física o jurídica a la cual se le ha otorgado una autorización de operación por parte del MINAE, para que, a nombre y por cuenta de un tercero, brinde el servicio de transporte de los combustibles derivados de los hidrocarburos, petróleo, asfaltos, gas y naftas, producto de la compra de combustible.

Permisivo: Es un dispositivo ubicado a la entrada de la terminal que se enchufa al sistema electrónico del cisterna para validar sistema de prevención de sobrellenado usado para asuntos de seguridad.

Rack de carga: Sitio dentro de la terminal donde se realiza la carga de hidrocarburos a las cisternas.

SAS: Salud Ambiente y Seguridad, se utiliza para nombrar al Departamento SAS, así como al Inspector SAS.

CAPÍTULO II

De los requisitos de ingreso del transportista

Todo transportista deberá obligatoriamente cumplir con los siguientes requisitos, para poder ingresar a las terminales de carga y distribución de RECOPE:

Artículo 3ºVestimenta. Conforme el Decreto Ejecutivo el 36627-MINAET del 14 de junio 2011, artículo 30 y las regulaciones internas de RECOPE en materia de seguridad, el transportista deberá portar la siguiente vestimenta y equipo de protección en buen estado:

a. pantalón de mezclilla 100 por ciento algodón, color azul,

b. camisa de tela army color gris o blanca 100 por ciento algodón, con bandas de material reflectivo y retardante al fuego, al frente y en la parte posterior,

c. calzado de seguridad con puntera de acero o policarbonato, resistente a hidrocarburos y antideslizante, sin ojetes metálicos,

d. casco de seguridad; debe disponer de ajuste de la suspensión y barbiquejo,

e. arnés de material ignífugo para acoplarlo a los dispositivos de las líneas de vida, ubicados en los racks,

f. guantes de cuero para manipular los brazos de llenado del camión cisterna en los productos requeridos.

Artículo 4ºCarné virtual de identificación de transportista. Todo transportista para ingresar a cargar los productos que distribuye RECOPE deberá tener vigente el carné virtual de identificación de dicho carné que tendrá una vigencia máxima de (1) un año, en el tanto cumpla con los siguientes requisitos para obtener o renovar el carné:

a. Completar el formulario correspondiente

b. Presentar cédula de identificación y licencia de conducir al día.

c. Presentar póliza de riesgos del trabajo.

d. Recibir las charlas de inducción de seguridad y las que RECOPE indique una vez al año.

Para la renovación del carné virtual, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en este artículo. Ante la ausencia de estos requisitos el carné será deshabilitado y para su habilitación deberá presentar los requisitos como nuevo ingreso.

En caso de que el transportista cambie de patrón deberá presentar el formulario para emisión de carné virtual de transportista.

Artículo 5ºAutenticación y verificación de identidad por equipo biométrico. En las terminales donde se encuentre implementado el Sistema de control de accesos, el Departamento de Transacciones Comerciales tomará y registrará la huella digital del transportista en un equipo de tecnología biométrica.

El transportista deberá colocar la huella digital en los equipos ubicados tanto a la entrada como salida de la terminal, cada vez que requiera ingresar o salir de las instalaciones de RECOPE.

CAPÍTULO III

De los requisitos de ingreso del camión cisterna

Artículo 6.º—Requisitos generales para autorización de ingreso del camión cisterna. Para ingresar a las terminales, el camión cisterna debe estar registrado ante RECOPE. Para ello debe contar con:

a. Resolución del MINAE donde otorga el permiso de funcionamiento del camión cisterna o remolque,

b. Certificado de autorización para prestar el servicio público de transporte de combustibles, del camión cisterna o remolque, emitido por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del MINAE,

c. Otros requisitos que el MINAE exija en forma oficial en la Regulación del transporte y acarreo de los derivados del petróleo debidamente oficializado mediante decreto respectivo,

d. Certificado de verificación de la cámara de expansión de cada uno de los compartimentos del camión cisterna suministrado por LACOMET o un organismo de verificación certificado por este,

e. Póliza de responsabilidad civil del vehículo vigente.

Estos requisitos deben presentarse por una única vez en el Departamento de Transacciones Comerciales y mantenerse vigentes durante el permiso otorgado por el MINAE. El plazo establecido por RECOPE para otorgar este permiso es de 2 días.

Artículo 7ºIngreso a terminales con Control de acceso automático. En las terminales donde se cuente con el sistema de control de acceso automático para los camiones cisterna o remolques, estos deben contar con el dispositivo RFID-TAG. Este dispositivo ha de ubicarse en el tanque cisterna o remolque en el sitio que RECOPE defina....

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