REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de registroIN2021576094
EmisorAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), en uso de sus atribuciones y facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, promulga el presente reglamento.

Dentro del alcance del presente reglamento, quedan comprendidas todas las contrataciones enmarcadas dentro de la actividad ordinaria y todas aquellas comprendidas dentro de la actividad no ordinaria que, por su naturaleza, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, requieran de reglamentación interna por parte de RECOPE.

Capítulo Primero

Actividad ordinaria de RECOPE

Artículo 1ºDefinición. Conforme con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3.2, la Ley 6588 del 30 de julio de 1981, artículo sexto y la Ley del Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas 7356 del 24 de agosto de 1993, se define como actividad ordinaria de RECOPE:

1.1.1 La venta de productos.

1.1.2 La adquisición, importación, exportación, transporte e inspección de petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

Artículo 2ºModalidades de contratación. Se definen las siguientes modalidades de contratación para el trámite de los procesos de contratación de la actividad ordinaria de RECOPE:

2.1 Concurso Internacional (CI): es la modalidad de contratación mediante la cual se realiza la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, según la programación de necesidades.

2.2 Contratación por Excepción (CE): es la modalidad de contratación que se utiliza, cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas, se requiere la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles. Las razones que motivan el uso de esta modalidad deberán ser acreditadas en el expediente de la contratación.

2.3 Contratación Nacional de Transporte Terrestre (CNTT): es la modalidad de contratación mediante la cual se gestionan los servicios para el transporte por cisternas entre terminales, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles; según la programación de necesidades.

2.4 Contratación por Excepción de Transporte Terrestre (CETT): es la modalidad de contratación que se utiliza, cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, se gestionan los servicios para el transporte por cisternas entre terminales, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles. Las razones que motivan el uso de esta modalidad deberán ser acreditadas en el expediente de la contratación.

Cuando se enfrente una situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de contratación, y que impida garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, la Dirección de área informará ante el Comité los eventos que la originan, y planteará los posibles escenarios para su solución. De resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de área la responsabilidad para la ejecución de las acciones necesarias para solventar la situación planteada. Será responsabilidad de la Dirección de área, conformar un expediente en el cual se acredite lo actuado y permanecerá en custodia de dicha dirección.

Artículo 3ºServicios por excepción. En casos debidamente justificados, se podrán utilizar las modalidades reguladas en los incisos 2.1 y 2.2, para contratar los servicios que se requieran a fin de garantizar la continuidad del servicio público encomendado por ley a RECOPE.

Para tal efecto, en el expediente administrativo de la contratación deberán acreditarse las razones que justifiquen esta contratación.

Artículo 4ºExportación de productos. Para la exportación de productos deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que justifiquen acudir al procedimiento establecidos en el artículo 2.2, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.

Artículo 5ºComité de Contratación de Combustibles (CCC). El Comité de Contratación de Combustibles será la instancia funcional encargada de la toma de acuerdos en los procedimientos de contratación de la actividad ordinaria.

El Comité de Contratación de Combustibles estará integrado por las Gerencias de Área, Gerente General y Presidente de la Empresa, quien fungirá como Presidente del Comité. El cargo de Vicepresidente del Comité será asumido por la Gerencia General. Las personas integrantes del Comité no devengarán pago de dietas por su participación en las sesiones.

En caso de ausencia, el cargo de la Presidencia del Comité, lo asumirá quien ocupe el cargo de Vicepresidente; para las demás personas integrantes del Comité, estos serán sustituidos por quien haya sido designada formalmente para el puesto de gerente.

En caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Presidencia será asumida por la Gerencia de Operaciones.

Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, la Jefatura del Departamento de Comercio Internacional, el Director (a) de Importación y Producción y el Director (a) de Distribución, en aquellas sesiones en que se tramiten contrataciones correspondientes a sus dependencias.

El Comité de Contratación de Combustibles se reunirá cada vez que sea convocado por el Presidente, Vicepresidente o la Secretaría de Actas, conforme sea demandado por parte de las direcciones operativas.

El Comité podrá excepcionalmente realizar sesiones virtuales, debiendo garantizarse en estas, la simultaneidad, la deliberación y la integración de la información.

Las sesiones del Comité serán privadas. Podrán tener acceso a las sesiones personas internas y externas a la Empresa, cuando así lo disponga el órgano colegiado mediante un acuerdo unánime de las personas integrantes.

Las personas integrantes del Comité deberán votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento; también podrán salvar su voto en forma razonada. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo por impedimento legal.

El quorum para sesionar y los acuerdos del Comité serán válidos y de acatamiento obligatorio, siempre y cuando sean adoptados por mayoría simple de las personas integrantes del Comité.

En caso de empate, decidirá el Presidente en ejercicio, quien contará con doble voto. Todos los acuerdos del Comité adquieren firmeza en la sesión de su adopción.

Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del Comité según lo establecido en el artículo 13 de este reglamento.

Artículo 6ºSecretaría de Actas del Comité de Contratación de Combustibles. El Comité contará con una Secretaría que apoyará logísticamente su funcionamiento. Para efectos administrativos dicha Secretaría dependerá del Presidente del Comité.

Corresponderá a la Secretaría de Actas, entre otros, los siguientes deberes:

6.1 Preparar el orden del día de las sesiones y someterlo a conocimiento del Presidente del Comité.

6.2 Levantar las actas y transcribir las mismas en el libro de actas debidamente autorizado por la Auditoría Interna y obtener las firmas de las personas integrantes del Comité presentes en la sesión respectiva.

6.3 Comunicar los acuerdos adoptados a las instancias pertinentes.

6.4 Tramitar ante la Auditoría Interna, cuando así se requiera, la apertura y el cierre de los libros de actas del Comité.

6.5 Llevar el control de asistencia de los integrantes del Comité.

6.6 Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Comité y comunicar oportunamente su cumplimiento.

En ausencia del titular de la Secretaría de Actas del Comité, las funciones serán asumidas por la persona que designe la Presidencia.

Artículo 7ºFunciones del Presidente del Comité de Contratación de Combustibles. Corresponderá al Presidente del Comité de...

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