REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fecha de publicación17 Enero 2022
Número de registroIN2022615779
EmisorAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GAF-0004-2022.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las once horas del cinco de enero de 2022.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 99 de la Ley de la Contratación Administrativa y 220, 221, y 223 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de los términos de la contratación 2016CD-000174-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Resultando:

1ºQue mediante la resolución GAF-0311-2018, del 16 de marzo de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ( en adelante “RE COPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de las términos de la contratación de escasa cuantía 2016CD-000174-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; para lo cual nombró coma órgano director del procedimiento a la licenciada María Fernanda Roldán Vives, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0019 (oficio visible a folio 12 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución N° 0001-2021 de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos METALTEK S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2016CD-000174-01. Según consta en acta que obra a folio 20 del expediente administrativo, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad METALTEK S. A. en su domicilio social ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros al norte del Polideportivo, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2021 de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021, N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del jueves 16 de diciembre de 2021.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el jueves 16 de diciembre de 2021.

4ºQue la investigada METAL TEK S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP 2016000153 (visible a folio 5 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Almacenes de RECOPE con el fin de adquirir repuestos genuinos marca OPW. El monto estimado de la contratación fue de ¢22.465.056,09 (veintidós millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis colones con nueve céntimos), y su procedencia se justificó en la necesidad de reabastecer las existencias del inventario permanente, a fin de suplir las necesidades de las diferentes dependencias de la empresa.

Segundo: Que el 01 de junio de 2016, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación directa 2016CD-000174-01, visible a folio 12 del expediente administrativo digital de la contratación. El tiempo máximo de entrega de los materiales se estableció en 75 días naturales.

Tercero: Que METAL TEK S. A., presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 8 de junio de 2016, según documento visible a folios 48 y 56 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación. Dicho oferente ofreció un plazo de entrega de 75 días naturales a partir de la recepción de la orden de compra, según consta a folio 60 del expediente administrativo de la contratación.

Cuarto: Que mediante el acta de adjudicación visible a folio 204 del expediente administrativo digital de la contratación, RECOPE adjudicó a METALTEK S. A. las líneas 1 a 14 del cartel de la contratación.

Quinto: Que tras un recurso de revocatoria planteado por el oferente Creaciones Viva S. A., se procedió a readjudicar la contratación de escasa cuantía 2016CD-00017 4-01, de forma tal que METALTEK S. A. resultó adjudicataria únicamente de la línea 5 del cartel, según consta en el acta de adjudicación que rola a folio 263 del expediente administrativo digital de la contratación.

Sexto: Que según consta a folio 289 del expediente administrativo digital de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de 75 días naturales para la entrega de la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016, por lo que la fecha de entrega estadística de los materiales sería el 3 de octubre de 2016.

Sétimo: Que según consta en el vale de mercadería N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales en el plazo de entrega.

Octavo: Que no consta en los expedientes administrativos de la contratación, que se hayan otorgado prórrogas del plazo al contratista.

Noveno: Que según consta en la nota AAL-0104-2018 del 8 de marzo de 2018, el atraso en el tiempo de entrega de la línea 5 por parte de METALTEK S. A. no generó impactos económicos para RECOPE.

Décimo: Que no consta en los expedientes administrativos de la contratación, que se haya impuesto una sanción de apercibimiento al contratista METATEK S. A., por el supuesto incumplimiento en el tiempo de entrega de la contratación 2016CD-000174-01.

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa METALTEK S. A. incumplió con los términos de la contratación 2016CD-000174-01, específicamente, en lo relativo al tiempo de entrega de la línea 5 de la contratación que le fue adjudicada al incurrir en un atraso de 46 días naturales en la entrega del objeto contractual. En esta tesitura, según consta a folio 289 del expediente administrativo digital de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de 75 días naturales para la entrega de la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016, por lo que la fecha de entrega estadística de los materiales sería el 3 de octubre de 2016. Posteriormente, según consta en el vale de mercadería N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales en el plazo de entrega.

Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, METALTEK S. A. realizó una entrega tardía del objeto contractual, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la imposición de una sanción de apercibimiento en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el jueves 16 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR