REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de registroIN2022631418
EmisorAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual, expediente N° 17-00029-DJU

De: Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., contra: Ferretería y Cerrajería del Este S.A./ 2017CD-000033-01. Resolución N° 0003-2022.

RESOLUCIÓN N° 0003-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez horas del ocho de marzo de 2022.

Que según consta en el acta de notificación del día 7 de marzo de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0002-2022 de las doce horas del veinticinco de febrero de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada indicada en dicha resolución y se señalan las 10:00 horas del viernes 29 de abril de 2022 para la realización de tal diligencia:

RESOLUCIÓN N° 0002-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las doce horas del veinticinco de febrero de 2022.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación 2017CD-000033-01. Tramítese este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

Único: Que mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 7 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

SE RESUELVE:

1ºDar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01, cuyo objeto fue la adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría determinar la resolución contractual y podría acarrearle a Ferretería y Cerrajería del Este S.A. la obligación de indemnizar a RECOPE S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.

Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2017000038, la contratación para la Adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas” (folio 01 del expediente administrativo de la contratación), contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente N° 2017CD-000033-01. El monto estimado de la contratación fue de ¢88.799.722,00 (Ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento tanto correctivo como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica, Atlántica, Barranca y Turrialba), en forma eficiente y oportuna.

Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 (folio 16 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que Ferretería y Cerrajería del Este S.A. presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero de 2017, según documento visible a folios 599 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica las líneas N° 2, 5 y 34 del concurso al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A por un monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).

Quinto: Que mediante oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la Administración notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).

Sexto: Que en fecha 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A. solicita la aceptación de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este S.A. en relación con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo).

Octavo: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la notificación del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega (véase folio 1005 del expediente administrativo).

Noveno: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. aclara al Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios que la notificación del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los enteros de gobierno para proceder con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008 del expediente administrativo).

Décimo: Que según consta a folio 1018 del expediente administrativo digital de la contratación, Ferretería y Cerrajería del Este S.A. realizó el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio...

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