REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A. REGLAMENTO PARA REGULAR EL IMPORTE ECONÓMICO DESTINADO PARA EL CUIDO DE LOS HIJOS (AS) DE LAS PERSONAS TRABAJORAS DE RECOPE S. A.

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Número de registroIN2021584460
EmisorAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

REGLAMENTO PARA REGULAR EL IMPORTE

ECONÓMICO DESTINADO PARA EL CUIDO

DE LOS HIJOS (AS) DE LAS PERSONAS

TRABAJORAS DE RECOPE S. A.

Artículo 1°—El objeto del presente reglamento es establecer los lineamientos generales, para el otorgamiento y giro de recursos económicos para que la persona trabajadora de RECOPE, pueda financiar en parte la estancia de sus hijos (as) en un centro infantil, según el Artículo 68 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE:

Artículo 2°—El presente reglamento es de aplicación para todas las personas trabajadoras de RECOPE, que tienen un salario bruto igual o inferior a los ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones) mensuales.

Artículo 3°—Definiciones:

RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Centro Infantil: Establecimiento educativo, para el cuido de los niños (as) en donde se desarrolle algún tipo de educación o formación en beneficio del infante.

Familias monoparentales: Se entiende aquellas familias que están compuestas por un solo progenitor (papá o mamá) y uno o varios hijos.

Familias biparentales: Se entiende aquellas familias que están compuestas por madre, padre e hijos.

Trabajador(a) de RECOPE: Persona trabajadora que pueda optar por el importe económico y que cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 4°—En caso de que ambos padres trabajen en RECOPE, el importe fijo mensual se aplicará sólo a uno de ellos. El importe que RECOPE dará por mes se hará efectivo siempre que el trabajador (a) presente mensualmente al Departamento Compensaciones y Reclutamiento, la factura timbrada que acredite el gasto correspondiente con sus respectivos documentos XML; además, que se especifique en la misma el mes que se está tramitando, el nombre del niño (a) y justificadamente, otra documentación que le sea requerida para actualizar variantes en la información aportada en la solicitud del beneficio.

Artículo 5°—El monto de la ayuda es el siguiente:

a) Setenta mil colones (¢70.000,00) mensuales para familias monoparentales.

b) Cincuenta mil colones (¢50.000,00) mensuales para familias biparentales.

Este monto no comprenderá ningún gasto adicional en que incurra la persona trabajadora durante la permanencia del niño (a) en el Centro Infantil de su elección.

Artículo 6°—Este importe se configura como una ayuda económica para financiar el cuido de los menores que cumplan con las edades establecidas en el Artículo 8) de este reglamento y no constituye para el trabajador (a) parte de su salario. En ese sentido no debe considerarse como rubros que están sujetos al salario del trabajador (a), ni se establece como un derecho adquirido ni una situación jurídica consolidada, pudiendo ser eliminado a solicitud del trabajador o cuando ocurra algunas de las causales de extinción conforme a este reglamento.

Artículo 7°—El Departamento Compensaciones y Reclutamiento solamente podrá tramitar las facturas presentadas en el mismo año que la persona trabajadora solicitó el beneficio.

Artículo 8°—Los requisitos para ser beneficiario son:

1. Ser padre o madre de un menor cuya edad este comprendida entre los 6 meses y hasta los 6 años y 6 meses cumplidos.

2. Que tanto la madre y padre trabajen y que al menos uno de ellos trabaje para RECOPE.

3. Que el padre o la madre hayan laborado desde su ingreso a la Empresa, por lo menos 15 días del mes, para optar por un 50% del monto del beneficio, previa autorización del Director Administrativo

4. Que el salario bruto de la persona trabajadora de RECOPE sea igual o menor a los setecientos cincuenta mil colones ¢750.000,00 mensuales.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos, será causal de extinción del beneficio, para lo cual, la persona trabajadora deberá informar al Departamento Compensaciones y Reclutamiento la respectiva cancelación de los pagos, caso contrario, se aplicará el debido proceso para la cancelación del beneficio y proceder con la devolución del dinero girado.

Artículo 9°—Los documentos que debe presentar la persona trabajadora para la solicitud del beneficio ante el Departamento Compensaciones y Reclutamiento, son los siguientes:

a) Facturas electrónicas y documentos XML de mensualidad y matrícula del centro educativo.

b) Certificación de nacimiento del hijo (a) para el que se solicita el importe, expedida por el Registro Civil en donde conste el vínculo parental con el empleado de RECOPE.

c) Declaración jurada que demuestre su condición familiar monoparental o biparental para optar por alguna de las dos modalidades de importe.

d) Certificación original del Centro Infantil en donde está matriculado el (la) menor, en el que conste el costo de la matrícula y de la mensualidad por los servicios.

e) Certificación del lugar donde labora el padre o madre que no sea trabajador de RECOPE.

La falsedad comprobada de los documentos anteriores, constituye una casual de extinción del beneficio, sin perjuicio de establecer los procedimientos disciplinarios y cobratorios por los pagos anteriores del beneficio.

Artículo 10.—El egreso de los niños (as) del Centro Infantil y la suspensión temporal del importe se tramitará conforme lo siguiente:

Son causas de egreso y de suspensión temporal del importe:

a) Cuando el niño (a) requiera una atención específica que no pueda brindársele en un Centro Infantil.

b) El haber cambiado las condiciones bajo las cuales el niño (a) fue admitido (a) en el Centro Infantil.

c) Renuncia de este derecho por parte de alguno de los padres.

Artículo 11.—El cese laboral del padre o la madre no trabajadores en RECOPE, será causal de suspensión del pago del importe por un periodo de tres meses contados a partir de la presentación del cese laboral emitido por el lugar de trabajo. Vencido dicho periodo sin que se acredite que el padre o madre cesada se encuentra laborando, será causal de extinción del beneficio.

Artículo 12.—Son funciones del Departamento Compensaciones y Reclutamiento:

a) Verificar en Autogestión si cada trabajador (a), que solicitó el beneficio cumple los requisitos descritos en este reglamento, para proceder con la aprobación de pago a favor del trabajador.

b) Llevar un archivo digital del expediente correspondiente al trabajador (a) sobre el tema de las mensualidades según corresponda a cada niño (a), así como las facturas que se generen de la actividad.

c) Contar con los mecanismos de control necesarios, a fin de garantizar que se cumplan con los requisitos para el otorgamiento y permanencia del beneficio.

d) Presupuestar cada año el monto correspondiente al importe.

Artículo 13.—El incumplimiento de las disposiciones u obligaciones establecidas en este reglamento por parte del beneficiado, le hará acreedor de las sanciones correspondientes de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa.

Asimismo, el funcionario (a) encargado de tramitar las solicitudes y vigilar el cumplimiento del presente beneficio, que produzca un daño a la Empresa o una lesión al beneficiado, será responsable por su gestión y se le aplicará el mismo régimen sancionatorio que al trabajador.

Artículo 14.—Las discrepancias de criterio que surjan en la aplicación de las disposiciones de este reglamento, serán resueltas en ...

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