REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de registroIN2020498840
EmisorAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, en el Artículo Nº 6, del acta de la Sesión Ordinaria Nº 5193-165, celebrada el 28 de octubre de 2020, dispuso:

Acuerdo.

1. Dar por recibido el oficio GG-0792-2020, de fecha 21 de octubre de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña Hidalgo, Gerente General, mediante el cual, en atención a lo solicitado por el señor Édgar Gutiérrez Valitutti, Gerente de Administración y Finanzas, con oficio GAF-1041-2020, traslada para conocimiento de esta Junta Directiva, solicitud de modificación al Reglamento General de Caja Chica, según lo dispone el oficio DFI-0106-2020, siendo que la modificación propuesta fue aprobada por el Consejo Consultivo en la Sesión N° 39-2020, celebrada el 13 de octubre de 2020.

2. Avalar la modificación al Reglamento General de Caja Chica, el cual fue aprobado mediante acuerdo contenido en el Artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 5148-120, celebrada el miércoles 29 de abril de 2020, siendo que los cambios al citado Reglamento son los siguientes:

Agregar al Artículo 1, un inciso j, que dispone: Obra menor: Incluye la construcción en menor escala de nueva infraestructura, así como los trabajos donde no se altere el área y no se intervienen o modifiquen los sistemas estructurales.

Sustituir en el Artículo 6, el inciso i, por el siguiente texto: Para el mantenimiento de instalaciones, edificios y locales se debe documentar formalmente el estudio de mercado que permita definir la razonabilidad de los precios y consignar la justificación de la selección de la oferta o cotización. Asimismo, en el caso de obras menores, el titular subordinado debe gestionar la colaboración de un profesional en ingeniería civil, que le brinde el criterio, materiales, diseño y especificaciones de las obras, que le permita valorar la razonabilidad de los precios cotizados y verificar el cumplimiento de las obras entregadas.

Sustituir en el Artículo 22, el inciso c, por el siguiente texto: Gestionar para la contratación de bienes y servicios al menos tres cotizaciones cuando la compra supere el 14 % del monto asignado a nivel de Jefe de Departamento indicado en el Artículo 5. Estas cotizaciones deben ser de diferente proveedor de la misma naturaleza del bien o el servicio requerido, a fin de garantizar la razonabilidad del precio y en caso de no contar con estas cotizaciones, deberá justificarlo en la liquidación.

3. Disponer que la presente modifi...

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