REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN RECOPE CAPÍTULO I Disposiciones generales

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de registroIN2021553717
EmisorAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL

EN RECOPE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Reglamento, es prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en el tanto constituye una práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y a su integridad personal.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

1. Acoso laboral: Consiste en un patrón de conductas agresivas y abusivas, continuas, sistemáticas, deliberadas y demostrables, de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, con independencia del puesto que ocupe, que contempla acciones u omisiones en detrimento de la (s) persona (s) acosada (s), los contactos sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica. Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral, desmotivación, desgaste o inclusive, inducir al traslado o renuncia; y que suele manifestarse generalmente bajo las modalidades del maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral y/o desprotección laboral, entre otras.

2. Denuncia: Documento en que se da noticia a la autoridad competente, de la aparente comisión de una falta por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.

3. Denuncia temeraria o falsa: Es la denuncia sin fundamento o basada en hechos falsos o exagerados, con la sola intensión de lograr un beneficio personal o para un tercero y un perjuicio del denunciado.

4. Denunciado(a): Es la persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.

5. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y seguridad de la persona trabajadora, mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

6. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, color de piel, características físicas distintivas, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación contraria a la dignidad humana.

7. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a impedir y obstruir el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona trabajadora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas, descalificaciones, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

8. Jefaturas: Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por “Jefaturas” a los Directores y a los Jefes de Departamento.

9. Jerarcas: Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por “Jerarcas”, al Presidente, al Gerente General y los Gerentes de Área.

10. Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral y sobre los bienes materiales de quienes estén cubiertos por este Reglamento; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.

11. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona trabajadora, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.

12. Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la Empresa con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como tratar sus consecuencias.

13. Víctima: Es la persona que es objeto de las conductas constitutivas de acoso laboral, quien podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en diversas áreas de su vida.

Artículo 3ºElementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:

a) La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b) La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no un hecho aislado.

c) La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo constante.

d) La asimetría de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño, sin que necesariamente exista una relación de jerarquía.

Artículo 4ºConductas que no constituyen acoso laboral. Son conductas que no constituyen acoso laboral, bajo ninguna de sus modalidades, siempre y cuando se ejerzan de manera razonable y motivada, entre otras, las siguientes:

1. Las políticas, directrices, exigencias e instrucciones necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos de la Empresa, conforme al bloque de legalidad.

2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre su personal a cargo.

3. La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de la persona trabajadora conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.

4. La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la Empresa, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones particulares en la gestión empresarial.

5. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio, con base en una causa legal o una justa causa de conformidad con el ordenamiento jurídico.

6. Las órdenes dadas por el superior jerárquico competente, para el fiel cumplimiento de las labores de las personas trabajadoras, así como la formulación de órdenes razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

7. La solicitud que realicen los jerarcas o las jefaturas, de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.

8. Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados que se presenten en un momento específico y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que, su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las personas implicadas en el suceso.

9. Denegar justificadamente una vez agotados los mecanismos recursivos, los ascensos, la tramitación de los estudios de clasificación y valoración de puestos, nombramientos en propiedad e interinos, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los que no se cumplan con los requerimientos derivados de los instrumentos normativos vigentes para la adecuada e idónea prestación del servicio.

CAPÍTULO II

Prevención del acoso laboral

Artículo 5ºInstancia responsable. Corresponde al Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, recomendar a los jerarcas y a las jefaturas, las políticas, programas y procedimientos para la prevención y el tratamiento del acoso laboral. Esta tarea se llevará a cabo, con el fin de abordar casos relacionados con la temática, así como por las instancias que, por su naturaleza, están facultadas para implementar la labor de prevención y puedan facilitar el proceso de difusión, lo cual se hará previa coordinación, incluso con entidades públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo.

Artículo 6ºPrevención del acoso laboral. El Departamento de Cultura y Gestión de Cambio es el responsable, en coordinación con las diferentes instancias de los ámbitos y programas que componen RECOPE, de diseñar, planificar y ejecutar, estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar que el acoso laboral se manifieste dentro de la entidad.

Para desarrollar esta labor, la Empresa deberá suministrar todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de este propósito; así, podrán implementarse las siguientes estrategias:

i. Estrategias de divulgación y sensibilización: El objetivo general de estas acciones será garantizar que las personas trabajadoras puedan acceder oportunamente a la información necesaria para comprender, prevenir y abordar el acoso laboral por medio de diversos canales de comunicación disponibles en la Empresa.

Estas estrategias buscarán poner a disposición de las personas receptoras de la información, las herramientas necesarias para que puedan prevenir el acoso laboral y participar de manera eficaz en las etapas que conforman el presente Reglamento.

Podrán utilizarse, dentro de otras estrategias, las siguientes: envío de cápsulas informativas a la población laboral de la Empresa; promoción de conversatorios y talleres sobre el acoso laboral y sus consecuencias, con la intención de prevenirlo; e información del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso laboral.

ii. Charlas informativas: Cualquier otra iniciativa que resulte beneficiosa para la sensibilización, concientización y cooperación del personal en la prevención del acoso laboral.

iii. Estrategias de formación y capacitación: Para lograr los fines del presente reglamento, el Departamento de Cultura y Gestión del Cambio promoverá acciones permanentes de educación sobre la materia, que podrán ser desarrolladas en las distintas modalidades: a distancia, virtual, presencial y m...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR