Reforma Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica, de 26 de Septiembre de 2011
Emisor | Superintendencia General de Valores |
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 ÓProtección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-178.Superintendencia General de Valores.Despacho del Superintendente. A las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil once.
Considerando que:
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Mediante artículo 13 del Acta de la sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.
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Este marco general confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad, los medios de suministro y los medios de difusión de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores.
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Es conveniente realizar las actualizaciones de los requerimientos de información consignados en los anexos del acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica para requerir información adicional que ha demostrado ser necesaria y eliminar la información que ha demostrado ser de poca utilidad.
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La experiencia ha demostrado que la información prospectiva elaborada por los emisores no es utilizada por los inversionistas y a nivel iberoamericano no es requerida sino en casos de fusiones, adquisiciones u otros acontecimientos excepcionales que modifican súbitamente los estados financieros de manera sustancial.
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Se considera pertinente la utilización de un estándar internacional con el propósito de homogenizar la codificación de monedas.
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El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de Administración Pública.
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE VALORES DISPUSO APROBAR EL SIGUIENTE ACUERDO:
SGV-A-178.Modificación Parcial de los Anexos 1, 2,
14, 15, 18, 37, 45 Y 47 Y DEL CUADRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA DEL SGV-A-75, ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA.
Artículo 1ºModificación de anexos y cuadros: Se modifican parcialmente los siguientes anexos y cuadros:
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Anexo 1 y 2 ÓEstados Financieros Emisores General y ÓEstados Financieros Emisores Servicios Financieros y Bursátiles,
respectivamente:
Se elimina de ambos anexos la hoja rotulada ÓFlujo de Caja Anual Proyectado, catálogos FCP_EMISOR y FPA_EMISOR.
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Cuadro de Información Periódica:
En la hoja rotulada ÓEmisores se eliminan las filas 4, 4a y 4b referentes al Flujo de Caja Anual Proyectado y se corre la numeración de las siguientes filas.
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Anexo 14 ÓEstados Financieros Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión:
Se adicionan las siguientes cuentas de Balance General:
Código de Catálogo
Cuenta
Cuenta Madre
Descripción
BG_SAFI
33102200
33102000
Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta-Moneda Extranjera
BG_SAFI
33102201
33102200
Ganancias (pérdidas) no realizadas
BG_SAFI
33102202
33102200
(Ajustes por impuesto diferido)
BG_SAFI
33102203
33102200
Ajustes por impuesto diferido
BG_SAFI
33104200
33104000
Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos-Moneda Extranjera
BG_SAFI
33104201
33104200
Ganancias (pérdidas) no realizadas
BG_SAFI
33104202
33104200
(Ajustes por impuesto diferido)
BG_SAFI
33104203
34104200
Ajustes por impuesto diferido
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Anexo 15 ÓEstados Financieros de Fondos de Inversión:
En la hoja rotulada ÓBG_FONDOS:
a) se modifica la descripción de las siguientes cuentas para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Código de Catálogo
Código Cuenta
Cuenta Madre
Descripción
BG_FONDOS
701005000000
701000000000
Inversiones en Instrumentos Financieros
BG_FONDOS
701005010000
701005000000
Inversiones en Instrumentos Financieros- Colones
BG_FONDOS
701005020000
701005000000
Inversiones en Instrumentos Financieros-Moneda...
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