REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE SUBVENCIÓN A LAS JUNTA DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES, LEY N.° 7552, DE 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroIN2023722901
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE SUBVENCIÓN A LAS JUNTA DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES,

LEY N.° 7552, DE 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23.557

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los centros educativos de enseñanza especial del Ministerio de Educación Pública, son aquellos a los cuales pueden ingresar personas desde los 0 a los 21 años que tengan una condición de discapacidad que requieran apoyos más intensos y permanentes, que no pueden ser ofrecidos en otras instituciones educativas. En el en el país existen 22 centros de educación especial que atienden personas con diversas discapacidades, incluso hay algunos, como el Instituto de Rehabilitación y Formación Profesional Hellen Keller, que reciben únicamente a personas con discapacidad visual.

Es evidente que estas instituciones públicas de enseñanza, brindan un enorme servicio a los estudiantes y a sus familias y constituyen un soporte fundamental para aquellas personas que tienen una condición especial, que de otra manera no podrían recibir una educación tan directa y especializada.

En la provincia de Heredia funciona, por ejemplo, un centro de enseñanza especial, concretamente en el cantón de San Rafael, donde participan estudiantes desde el nivel de preescolar, que incluye estimulación temprana, maternal, kínder y preparatoria; también atiende estudiantes de primaria en I y II ciclos y en secundaria que corresponde a los niveles de III y IV ciclos de educación especial.

En todos los niveles se atienden grupos en las especialidades de: discapacidad cognitiva, problemas emocionales y de conducta y discapacidad múltiple, terapia de lenguaje, discapacidad visual y audición y lenguaje, se brindan también servicios complementarios de terapia física, terapia ocupacional, sicología, trabajo social y materias especiales como Educación Física, Artes Plásticas y Música.

Tan especializado y complejo servicio necesita de muchos recursos para salir adelante y los que aporta el Ministerio de Educación Pública son insuficientes para afrontar las variadas necesidades que tienen estos institutos.

Por su particularidad, estos centros educativos tienen necesidades y requerimientos más complejos, lo que se traduce en una mayor inversión para su equipamiento y mantenimiento y, evidentemente, se requieren mayores recursos económicos para prestar un servicio educativo de calidad.

Desde esta perspectiva, cualquier esfuerzo pertinente dirigido a conseguir más fondos para el adecuado funcionamiento de estos centros debe ser analizado y atendido porque cualquier ayuda material se traduce en mejores condiciones para esta población estudiantil tan estimada.

En este sentido, de acuerdo con la Ley N.° 7552, las municipalidades deben subvencionar a las juntas de educación y juntas administrativas y en su artículo 1 dispone que cada año, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y juntas administrativas, de su respectiva jurisdicción territorial. Sin embargo, con esta redacción, solo la municipalidad donde se asienta el centro de enseñanza especial estaría obligada a sufragar y colaborar con su funcionamiento, lo cual no es ni justo ni razonable, toda vez que la mayoría de los cantones tienen personas que son alumnos en estas instituciones de enseñanza.

En el caso de la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia, está ubicada en el cantón de San Rafael y únicamente este municipio aporta un porcentaje según lo establecido en la Ley de Subvención de las Juntas de Educación y Administrativas por las Municipalidades, a pesar de que todos los cantones de la provincia de Heredia, con excepción de Sarapiquí que queda bastante distante, se benefician del trabajo desarrollado por esta reconocida institución.

En razón de lo anterior, con esta iniciativa se propone modificar el artículo 1 de la Ley N.° 7552 para realizar una distribución justa y equitativa de los fondos destinados a los centros educativos de enseñanza especial, razón por la cual someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE SUBVENCIÓN A LAS JUNTA DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES,

LEY N.° 7552, DE 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo 1 de la Ley de Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, Ley N.° 7552, de 2 de octubre de 1995, cuyo texto dirá:

Artículo 1- Subvención

Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingres...

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