REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de registroIN2021541929
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO

A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017,

Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE RECURSOS

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER

LA DIRECCIÓN DE POLICÍA

PROFESIONAL

Expediente N° 22.463

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, se dispuso la distribución de los recursos recaudados por concepto del impuesto creado.

Así, en el mencionado artículo 11 se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al OIJ del Poder Judicial. El artículo 11 vigente indica:

“ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez de-ducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán des-tinados a financiar los siguientes rubros:

a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y manteni-miento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen

d) Organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.”

De esta forma, los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas se destinan en su totalidad a fines relacionados con seguridad pública. No obstante, dada esta distribución que define la ley vigente, uno de los cuerpos policiales encargados de la seguridad pública queda excluido de la recepción de recursos provenientes de esta fuente: la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería es uno de los cuerpos policiales que define el artículo 6 de la Ley General de Policía, N° 7410, del 26 de mayo de 1994 y sus reformas. Este cuerpo policial, especializado en la vigilancia y el control de la migración, está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, según lo regulado en el artículo 15 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería del 19 de agosto de 2009.

En consecuencia, con la actual distribución de los recursos recaudados por el impuesto a las personas jurídicas, este cuerpo policial queda excluido, puesto que, como se ha señalado, no pertenece al Ministerio de Seguridad Pública, siendo que está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), adolece de una grave falta de personal para realizar las labores cotidianas en todo el país. Esto impacta en la capacidad para combatir la criminalidad organizada transnacional y para colaborar con los demás cuerpos de policía. Se requieren recursos para fortalecer la capacidad de este cuerpo policial para reducir la porosidad de zonas fronterizas como la de Peñas Blancas. Porosidad que es aprovechada por el crimen organizado para realizar el traslado de armas, drogas, personas explotadas y recursos generados por esas actividades delicitivas.

Además, debe tenerse en consideración que previo a la crisis generada por la pandemia de COVID-19, la visitación turística había crecido significativamente, y que el país espera que esa senda se retome con prontitud, siendo que se trata de una actividad de primera importancia para la economía nacional. Ahora bien, ese incremento en la visitación turística hace necesario e indispensable ofrecer mayores condiciones de seguridad a través de más oficiales de Migración en los distintos puestos puestos de control migratorio.

Y es también necesario reforzar las capacidades de la policía migratoria para pueda atender los diversos fenómenos migratorios, de conformidad con lo que establece el inciso 2) del artículo 18 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería del 19 de agosto de 2009, que indica que las personas miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería deben “[r]ealizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; asimismo, realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas, así como de cualquier otra infracción de naturaleza migratoria como órgano auxiliar del Ministerio Público”.

Por estas razones es urgente la enmienda de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, una enmienda que permita que parte de los recursos a recaudarse se destinen a fortalecer la PPME. En concordancia, el presente proyecto de ley propone una modificación puntual al artículo 11 de la Ley N.° 9428, para que de los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas se destine un 5% a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en el fortalecimiento de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Esta iniciativa que aquí se presenta tiene por antecedente la que se tramitó bajo expediente 20.323. El proyecto de ley que fue tramitado bajo ese expediente inició su trámite legislativo en mayo del 2017, siendo analizado primero por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y posteriormente por la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. Durante su tramitación fue consultado a diversas instituciones. De estas consultas realizadas es pertinente resaltar que diversas oficinas regionales de la PPME se pronunciaron a favor del proyecto, resaltando su necesidad. Además, que la Procuraduría General de la República, mediante oficio OJ-157-2017, indicó que “el proyecto no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad”.

Además, el proyecto 20.323 fue analizado por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en Informe AL-DEST-IIN-175-2017. En dicho informe se indicó que:

“La propuesta se sustenta en el ordinal 121, incisos 1) y 13) de nuestra Constitución Política, que le atribuye exclusivamente a la Asamblea Legislativa, la función de dictar las leyes y de reformarlas y de establecer los impuestos y contribuciones nacionales.

En el caso que nos ocupa, la reforma a la distribución de los recursos recaudados por el impuesto a personas jurídicas, podría estar respondiendo a la finalidad del impuesto, la cual en su momento señalaron los legisladores, como la forma de dotar de recursos a los cuerpos policiales para su fortalecimiento.

Es en este sentido, la redistribución que se plantea en esta iniciativa es un asunto de conveniencia y oportunidad, pues la valoración de los señores y señoras legisladores respondería a la priorización sobre las necesidades de fortalecimiento de los cuerpos policiales en el desempeño de sus competencias y funciones.

En lo que respecta a la proporcionalidad de la propuesta, no resulta violatoria al principio de proporcionalidad y razonabilidad, dado que la policía profesional de migración y extranjería, es parte de los cuerpos policiales existentes en el país, así señalado por la Ley General de Policía, y la colocaría en condición de igualdad en relación a otros cuerpos policiales que recibirían el mismo porcentaje de recursos provenientes del impuesto.”

A pesar de esta tramitación, el proyecto tramitado bajo expediente 20.323 resultó archivado por vencimiento de plazo cuatrienal el día 29 de marzo del 2021, puesto que la moción para realizar la extensión de dicho plazo no llegó a ser discutida y votada por la Asamblea Legislativa.

Siendo que se mantienen presentes las necesidades que buscaba atender esa iniciativa archivada, los Diputados y Diputadas que suscribimos re...

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