REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y SU TRANSITORIO PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN EL DÍA CORRESPONDIENTE

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroIN2023722891
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y SU TRANSITORIO

PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO

Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN

DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA,

A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN

EL DÍA CORRESPONDIENTE

Expediente N.° 23.559

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nicoya, reconocida como región jurídica, política y administrativa, tuvo su Gobernación desde 1522 hasta 1554. Este año de 1554 fue establecido el Corregimiento de Nicoya, que fue separado en ese momento de Nicaragua, y se le convirtió en Alcaldía Mayor en 1554, dependiente de Guatemala, hasta 1588. Desde este año hasta 1593 Nicoya fue autónoma en su gobierno y administración tanto de Costa Rica como de Nicaragua.

En 1593 la Alcaldía Mayor de Nicoya se agregó a la Provincia de Costa Rica. Y desde 1602 hasta 1786 la Alcaldía Mayor de Nicoya fue de nuevo autónoma respecto a Nicaragua y Costa Rica.

Con las reformas borbónicas en 1780, en España, se dispusieron nuevas políticas administrativas, creándose intendencias y partidos en el Reino de Guatemala. Así siguió el Partido de Nicoya, que se unió a la Provincia de Nicaragua y a la Intendencia de León, bajo un jefe político subalterno.

Bajo la ocupación francesa de España, 1808-1804, y bajo las Cortes de Cádiz, 1812, y bajo la restauración monárquica en España, a partir de 1814, hasta 1821, se desarrolla la Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica, durante los años 1812-1821, dependiendo de la Capitanía General de Guatemala y de la Intendencia de León.

Cuando se restituye la Constitución de Cádiz en 1820 se restablece la provincia de Nicaragua y Costa Rica, dividida en siete regiones o Partidos, Segovia, El Realejo, León, Granada, Nicaragua, que era Rivas, Nicoya y Costa Rica.

Concibiendo que la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica es un hito histórico, que se refiere a la incorporación del territorio del partido de Nicoya al Estado de Costa Rica, ocurrida el 25 de julio de 1824, resulta imprescindible promover la celebración, como elemento reivindicativo cultural y social, de dicho hito en el día calendario correspondiente.

La anexión se dio mediante un plebiscito sucedido en la ciudad de Nicoya, en el cual, en cabildo abierto, los pobladores de los municipios de Nicoya y Santa Cruz votaron por incorporarse a Costa Rica y el 18 de marzo de 1825, dicha población pasó a formar parte de Costa Rica por una ley emitida por el Congreso de la República Federal de Centroamérica.

Como tal, en razón de su relevancia cultural e historiográfica, la conmemoración de este hito histórico. El proceso de consolidación de dicha unión, sin embargo, se llevó a cabo paulatinamente a lo largo del siguiente decenio.

La anexión no fue solo un acto, sino un proceso de experiencias variadas, en el cual los vecinos del antiguo Partido de Nicoya actuaron de diversas maneras a lo largo de unos diez años, justificado en parte porque, tras la independencia centroamericana, no existían todavía en Centroamérica las lealtades nacionales ni se habían consolidado las identidades en los nacientes Estados.

Pasaron años para que surgiese el consenso general entre las poblaciones del partido de Nicoya sobre la conveniencia de pertenecer a Costa Rica. No fue sino hasta 1838 que las municipalidades de las tres poblaciones más importantes del partido de Nicoya ratificaron su anexión al país, y hasta 1858 fue que Costa Rica tuvo seguridad jurídica sobre Guanacaste con la firma del tratado Cañas-Jerez.

Tan es así, que este espacio de celebración cultural responde a un criterio social e histórico y no debe quedar supeditado a criterios eminentemente económicos. Precisamente, en el momento del proceso de arribo de los españoles, la zona era uno de los lugares de mayor desarrollo humano, de mayor desarrollo cultural. El primer contacto de los españoles con el territorio de Costa Rica es en el Caribe, en Limón, cuando Cristóbal Colón, en su cuarto viaje, en setiembre de 1502 estuvo en la isla la Uvita y en las costas del país, por unos días, de lo cual hay descripciones, de su estadía, muy bellas.

El segundo contacto se da cuando, ya descubierto el Pacífico y cruzado el istmo de Panamá, los conquistadores llevan a cabo viajes hacia Suramérica y Norteamérica bordeando las costas del Pacífico. Así llegaron al Golfo de Nicoya en 1519. Y, desde aquí se inicia el periodo de la conquista de Costa Rica, que culmina hacia la década de 1560-1570 cuando los españoles se asientan en el Valle Central y fundan Cartago, en 1560.

Tan profundo es el arraigo histórico y cultural que desde que llegaron los españoles y cuando organizan su presencia en la región y ya en 1554 ya existía Nicoya política y territorialmente organizado en la Alcaldía Mayor de Nicoya. Los alcaldes a veces gobernaban con corregidores en pueblos. Algunas veces los gobernadores de Costa Rica también fueron alcaldes de Nicoya, como en 1572, 1593, o de Nicaragua y Costa Rica, como en 1574.

Por estas motivaciones sociohistóricas y culturales resulta necesario vindicar la celebración y conmemoración de esta fecha en su correspondiente día, atendiendo a estas razones y promoviendo la fecha como un punto cultural con un innegable arraigo a la constitución misma del ser costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y SU TRANSITORIO

PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO

Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN

DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA,

A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN

EL DÍA CORRESPONDIENTE

ARTÍCULO 1- Se reforma el párrafo segundo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 148-

(…)

Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración. Este último no regirá como día feriado.

Se celebrará el 25 de julio siempre en la fecha correspondiente y su celebración o feriado no será trasladado a otro día...

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