REFORMA DEL ARTÍCULO 168 Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO XXV A LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroIN2023723551
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 168 Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO XXV A LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

Expediente N.° 23.558

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las carreteras de nuestro país son de las más lentas del mundo. Para el año 2022, el Fondo Monetario Internacional realizó un estudio que señala a los 162 países que tienen las carreteras más rápidas hasta las carreteras más lentas del mundo, en el que se evidencia que Costa Rica se encuentra en el puesto 144, lo que ocasiona que constantemente existan grandes congestionamientos viales.[1]

Tal y como se observa en la tabla N.° 1, en los últimos años se ha dado una cantidad exorbitante de accidentes de tránsito, provocando un alto impacto en el congestionamiento vial, lo que a su vez afecta la economía, la educación, la salud y, en general, el desarrollo de nuestro país.

Tabla N.° 1

Costa Rica: cantidad de accidentes de tránsito según categoría -por años- (2016-2021)

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Fuente: Cosevi (2022). Sitio web del Consejo de Seguridad Vial. En: https://datosabiertos.csv.go.cr/dataviews/234875/ACCID-DEL-ANO-2015/. San José: Cosevi. Recuperado: 7/12/2022.

A inicios del 2022, la Dirección General de Tránsito contaba con 800 oficiales de tránsito para atender todo el territorio nacional[2] y en noviembre de este mismo año la cifra disminuyó a 672 oficiales. Esta cantidad de oficiales es notablemente escasa para la demanda de vehículos que circulan en nuestras carreteras, lo que conlleva a tener un sistema de atención deficiente. Además, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene 4000 aspirantes para ocupar los puestos de policía de tránsito, pero solo tienen plazas para contratar entre 30 y 50 personas.[3]

El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) menciona, en su sitio web, que la cantidad de vehículos inscritos, según la actualización del 10 de noviembre de 2022, fue de 2.553 023 y, con la cantidad de oficiales de tránsito que hay en la actualidad, cada uno de ellos debería atender aproximadamente 3799 vehículos -algo imposible- lo que genera que nuestras carreteras sufran colapsos viales a diario;[4] por ello, la presente propuesta de ley pretende ser un auxilio para las ya congestionadas carreteras de nuestro país.

Cuando en nuestro país sucede una colisión, un oficial de tránsito tarda hasta dos horas para que se presente y se logren movilizar los vehículos intervinientes, por lo que es necesario crear un procedimiento por el cual, si las partes no están de acuerdo con la responsabilidad del siniestro, se puedan movilizar los vehículos, pero con la debida seguridad jurídica para que, en el momento en que se deba llevar el proceso judicial correspondiente, existan los elementos necesarios para que los juzgados puedan resolver lo que en derecho corresponda.

Es importante acotar que a las horas de espera del oficial de tránsito para que confeccione un croquis, estos en muchas ocasiones son mal elaborados y esta técnica data de mucho tiempo atrás, pues era la forma de mostrar al juez la posición de los vehículos, pero eso ya es obsoleto en la actualidad. Ahora todos portamos celulares con cámaras y es mucho más eficiente, para la resolución de un caso, las fotos y los videos que los croquis de los oficiales de tránsito que, como se indica, no pocas veces vienen mal elaborados.

El señor Johnny Rojas Fernández, juez coordinador del Juzgado de Tránsito de Hatillo, en el documento denominado Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción de Hatillo,[5] dicta diferentes pautas en cuanto al proceso que se debe llevar a la hora de que se un accidente de tránsito.

Lo primero es que las partes llamen al sistema 911 para reportar los accidentes, tomar las precauciones del caso como triángulos, chalecos, etc. Luego, las partes deben compartirse datos personales tales como fotos de la cédula de identidad y licencia de conducir, con el fin de identificarse como los conductores y partes del proceso judicial; por último, fijar la escena de la colisión con fotografías y videos, para después movilizar los vehículos a una zona menos transitada a la espera del oficial de tránsito. El señor juez aconseja, según su conocimiento en la materia, que las fotografías y los videos se deben tomar de corta, mediana y larga distancia, para así tener un panorama amplio de la ubicación de los vehículos y del señalamiento vial. Para una mejor comprensión de lo que se pretende con esta reforma, se adjuntan fotografías desde diferentes ángulos, las cuales ejemplifican el tema de cita.

- Corta distancia: deben ser de aproximadamente uno a dos metros del punto de la colisión y los daños. Se debe abarcar el punto de impacto y cualquier marca que hubiera dejado en los carros.

Imagen N.° 1

Costa Rica: fotografía explicativa sobre cómo
se debe tomar a corta distancia

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Fuente: Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción de Hatillo. San José: Juzgado de Tránsito de Hatillo. Poder Judicial República de Costa Rica.

- Mediana distancia: deben ser de unos cinco a quince metros, donde se observen los vehículos involucrados desde varios ángulos y se abarquen por igual huellas de frenado, huecos, obstáculos y bordes de la carretera, si fuera el caso, entre otros.

Imagen N.° 2

Costa Rica: fotografía explicativa sobre cómo
se debe tomar a mediana distancia

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Fuente: Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción de Hatillo. San José: Juzgado de Tránsito de Hatillo. Poder Judicial República de Costa Rica.

- Larga distancia: estas fotografías deben ser tomadas a más de veinte metros y hasta donde considere, según la necesidad, donde se observen bien los vehículos involucrados y la carretera, para determinar señales de tránsito o intersecciones.

Imagen N.° 3

Costa Rica: Fotografía explicativa sobre cómo
se debe tomar a larga distancia

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Fuente: Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción de Hatillo. San José: Juzgado de Tránsito de Hatillo. Poder Judicial República de Costa Rica.

Con este proyecto de ley se busca agilizar el flujo de las carreteras nacionales y, no menos importante, dotar a los juzgados de tránsito de insumos probatorios modernos para la resolución de los procesos judiciales. Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 168 Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO

XXV A LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,

DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 168 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: Artículo 168- Accidente de tránsito, primeras diligencias

Cuando se produzca un accidente de tránsito en el que exclusivamente medien daños materiales, las partes, de mutuo acuerdo o mediante las entidades aseguradoras, podrán convenir en la reparación de estos. Con el fin de respaldar sus gestiones, podrán tomar fotografías o grabar videos mediante cualquier instrumento tecnológico que permita fijar la escena del accidente.

Si ninguna de las partes acepta ser responsable de los hechos acontecidos, únicamente en los casos en que medien daños materiales, de común acuerdo estarán las partes autorizadas a tomar fotografías y videos que fijen la escena del accidente. Las partes procederán a mover sus vehículos a una zona menos transitada, donde esperarán al inspector de tránsito, quien levantará el parte oficial respectivo. Todo lo anterior con el fin de que se presente ante el juzgado de tránsito la información necesaria para llevar a cabo el proceso judicial correspondiente.

Si las partes no estuvieran de acuerdo en llevar a cabo el procedimiento indicado en el párrafo anterior, se requerirá la intervención de la Policía de Tránsito y el inspector apersonado levantará el parte oficial de tránsito, con toda la información que se requiera en él. En el caso de las boletas de citación, como prueba de que la notificación se ha efectuado, valdrá la firma del infractor, pero, si este no puede o se niega a firmar la boleta, la constancia del inspector de esta situación se tendrá como declaración jurada del acto. Además, el oficial deberá confeccionar un plano con la ubicación de los vehículos, el señalamiento vial, las huellas de arrastre o frenado, los obstáculos en la vía y cualquier otro detalle relacionado con el accidente; el oficial de tránsito deberá aportar fotografías y videos que detallen la ubicación de los vehículos y los detalles relacionados con el accidente. Si en el lugar en que se produjo el accidente existe algún vehículo estacionado en contravención de las disposiciones de esta ley y su presencia incide en el hecho investigado, lo consignará en el croquis y aportará fotografías y videos. El croquis, las fotografías y los videos deberán ser realizados en todo accidente, aun cuando los vehículos hayan sido movidos del lugar, en cuyo caso deberá hacerse referencia a este hecho.

En caso de accidentes de tránsito por colisión, en que no se presente el inspector a la escena, no se tramite ante él la denuncia respectiva o no esté presente alguno de los intervinientes, la parte afectada podrá acudir ante el juzgado civil de la jurisdicción correspondiente para deducir su pretensión en contra del propietario responsable, de conformidad con el artículo 7 de esta ley.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un transitorio XXV a la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Transitorio XXV- Se otorga al Poder Ejecutivo, en coordinación con el Poder Judicial, un plazo de seis meses, contado a ...

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