REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL Nº 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012

Fecha de presentación26 Octubre 2023
Número de Iniciativa24005
Expiration Date26 Octubre 2027
Fecha de publicación03 Noviembre 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaPaola Nájera Abarca,Gilberto Arnoldo Campos Cruz,Jorge Eduardo Dengo Rosabal,Kattia Cambronero Aguiluz,Johana Obando Bonilla,Luis Diego Vargas Rodríguez,Alexander Barrantes Chacón,Eliécer Feinzaig Mintz,Gloria Zaide Navas Montero,Horacio Alvarado Bogantes,Jorge Antonio Rojas López

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

Nº 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012

PAOLA NÁJERA ABARCA

DIPUTADA

EXPEDIENTE N.°24.005


PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

Nº 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012

Expediente N.°24.005

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto pretende reformar el artículo 217 de la Ley de tránsito por Vías Públicas terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas.

El texto original de dicho artículo indicaba lo siguiente:

ARTÍCULO 217.- Obligatoriedad de la educación vial


Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional incluir de forma integral la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las personas en condición de peatones y conductores, a efectos de:


a) Promover espacios de convivencia armoniosa de los individuos, tanto en su papel de peatones como de conductores.


b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones como de conductores.


c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades especiales de las personas con discapacidad.


Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, desarrollar un curso teórico dirigido a personas estudiantes de décimo, undécimo y duodécimo para la obtención de la licencia de conducir. La Dirección General de Educación Vial expedirá el certificado correspondiente, previa aprobación de un examen teórico que acreditará haber cumplido el requisito respectivo satisfactoriamente. Dicha evaluación será aplicada por la Dirección General de Educación Vial, sin costo económico para los estudiantes.

Ahora bien, la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019 vino a reforma dicho artículo, presentando en la actualidad el siguiente texto:

Artículo 217- Obligatoriedad de la educación vial


Se establece como obligatoria la educación vial como una materia más en el sistema educativo costarricense, la cual será costeada por el Estado costarricense e impartido en la Educación Preescolar, General Básica, Media, Diversificada y técnico profesional y vocacional, se incluirá de forma integral la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de los peatones, ciclistas, pasajeros, conductores, a efectos de:


a) Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto en su papel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.


b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones, ciclistas, pasajeros, conductores y otros medios de movilidad activa.


c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.


d) Promover y concientizar sobre los principios de movilidad segura, como son la pirámide invertida de la movilidad y la pacificación del tráfico.


Corresponde al Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinar la elaboración del contenido de la materia que se impartirá en la educación vial en el sistema educativo costarricense; a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindar la colaboración necesaria al personal docente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto a la capacitación y el asesoramiento en materia de seguridad vial y todos los componentes de dicho sistema.


Para los estudiantes que hayan concluido los estudios de la enseñanza completa de la secundaria y hayan cumplido con la aprobación de la materia de educación vial, bastará con aportar la certificación respectiva de su título de educación secundaria y no será necesaria la aprobación del examen teórico que realiza la Dirección General de Educación Vial.


Este curso será adecuado para que sea impartido como requisito obligatorio para la reacreditación de conductores, según lo estipulado en el artículo 140 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito...

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