REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, LEY N.º 6836, DE 22 DE  DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Número de registroIN2021592568
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE

INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN

CIENCIAS MÉDICAS, LEY N.º 6836, DE 22 DE

DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.714

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto tiene como antecedente el proyecto de ey número 20.064 presentado por los Legisladores de cuatrienio 2014 – 2018 Ronny Monge Salas del PLN, William Alvarado del PUSC y Karla Prendas Matarrita del PLN, que pretendieron reformar el artículo 23 de la Ley de Incentivos Médicos; no obstante que el Proyecto avanzó en la comisión de Asuntos Sociales, a este se le venció el plazo cuatrienal, es por ello que ante la importancia de fortalecer la finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social, es preponderante la aprobación de este proyecto, toda vez que estamos a pocos meses de que se publique el cartel de administración de las áreas de salud tercerizadas.

Justificación

En el año de 1982, el Gobierno del entonces presidente Luis Alberto Monge Álvarez negoció con profesionales en ciencias médicas, una ley tendiente a estimular el salario que recibirían estos profesionales, para mejorar su situación laboral, frente a la gravísima crisis económica que se heredó de la administración anterior. Es producto de dicha negociación que se emite la Ley N.° 6836, denominada “De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”.

Ese texto normativo con el transcurso de los años ha sufrido algunas reformas, así́ como interpretación auténtica de la ley en dos de sus artículos. Particularmente de interés es lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 6836, según fue reformado mediante la Ley N.° 8423, de 7 de octubre de 2004.

El numeral 23 actual dice textualmente:

Artículo 23- Los profesionales referidos en la presente Ley, contratados en las instituciones públicas o en el sector privado, se regirán, en cuanto a contratación, por acuerdo de partes, pero esta no podrá́ darse en condiciones inferiores a las estipuladas por la presente Ley.

Como se puede apreciar, este artículo viene a equiparar de forma injustificada los salarios del sector privado, con los del sector público para los profesionales en ciencias médicas. Algo que nunca fue la intención del legislador de 1982, cuando al promulgar la Ley N.° 6836 su objetivo era proteger a los médicos de empresa que trabajaran en las instituciones públicas, pero no a todo el cuerpo de profesionales en ciencias médicas, ni tampoco a todos los profesionales de esas disciplinas en el sector privado.

La reforma del artículo 23 genera una profunda desigualdad con el resto de disciplinas profesionales cuando se desempeñan en el sector privado, las cuales están reguladas, entre otras cosas, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política (específicamente en los salarios establecidos por el Consejo Nacional de Salarios), así como otras normas, como por ejemplo el Código de Trabajo. Abogados, ingenieros, politólogos, sociólogos, etc., se ven sometidos a un régimen de salarios distinto cuando se están desempeñando como profesionales en el sector privado.

Más aún, equiparar las normas del sector público con las del sector privado genera un desincentivo para la contratación en el ámbito privado. Esto es especialmente grave cuando se está́ frente a la creciente tercerización de servicios de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), justamente para ahorrar en costos y mejorar en eficiencia. Tercerización, que valga decir, ha dado muestras de funcionar con excelencia especialmente en la atención medica primaria.

Para el caso concreto de la CCSS y su relación con el sector privado el desincentivo también aplica, pues no habría diferencia alguna en lo que debe pagar directamente la CCSS y las empresas o entidades que quieran brindar servicios de salud. Al final, estas organizaciones privadas que tengan contratos de prestación de servicios con la CCSS cobrarán a esta por el pago de los incentivos salariales contenidos en la Ley N.° 6836, generando un perjuicio económico a la institución.

Al aplicarse esta norma, se disminuye el atractivo para la inversión privada en servicios de salud, lo cual irá justamente en contra de nuevas posibilidades de empleo para profesionales en ciencias médicas y, consecuentemente, de forma perversa promovería el desempleo en estas disciplinas, que aumentan año con año sus agremiados.

Dicho lo anterior, es igualmente importante garantizar el principio constitucional del salario mínimo consagrado en el numeral 57 de la Constitución Política, por lo cual cualquier reforma a la ley debe dejar esto meridianamente claro. A partir de esta consideración de un piso mínimo, la negociación de la remuneración salarial debe ser libremente negociada entre las partes, como sucede con el resto de profesiones liberales.

Finalmente, debe tenerse claro que nunca fue la intención de los diputados que reformaron la Ley 6836 en 2004, hacer una equiparación entre las contrataciones del sector público y las del sector privado, tal como se desprende de los dictámenes rendidos en ese momento. Cuando se reformó el artículo 23 se pensaba mejorar su redacción, no que se aplicaran los incentivos del sector público al privado, pues esto trae una serie de problemas, como las anteriormente señaladas.

Adicionalmente, la crisis financiera provocada en el país y por ende en la Caja Costarricense de Seguro Social proveniente de la pandemia por el covid-19 hace imperativo la disminución de los costos de operación de las áreas de atención primaria (ebais) mantener la redacción del artículo 23 en cuestión y hacerlo operativo dentro de los nuevos contratos de tercerización implicarían un aumento significativo en los gastos de la CCSS, por ejemplo tomando solo el ejemplo de dos de las áreas tercerizadas podemos costos anuales de más de TRESCIENTOS MILLONES DE COLONES.

Solo a manera de ejemplo exponemos las variaciones que tendrían estas dos cooperativas en caso de tener que aplicar la Ley de forma literal,

Impacto de la Ley de Incentivos Médicos en el Sector Privado con cinco anualidades

El siguiente cuadro nos muestra cómo del periodo 2019 -2020 los ingresos por concepto de cuotas disminuyeron considerablemente, en ese periodo, mientras los gastos por servicios personales aumentaron, ni siquiera la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, Ley 9635, logró contener el gasto, aplicar el artículo 23 de la Ley de Incentivos Médicos en el Sector Privado, aumentaría de manera considerable el rubro de gastos de la CCSS, ya que deberían actualizar los contratos de tercerización que es...

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