Resolución

Fecha de publicación23 Abril 2021
Número de registroIN2021543053
EmisorMUNICIPALIDADES

“REFORMA AL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y

SERVICIO DE LA SAN JOSÉ”

Acuerdo 4, artículo IV de la sesión ordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 abril del 2021, que a la letra dice:

Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:

1°—Modificar el presente reglamento en aplicación y ejercicio de las atribuciones, potestades y facultades que otorga el Estado costarricense al régimen municipal en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 2, 3 y 4 incisos a), c), g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa conexa y concordante, así en aplicación del principio de autonomía municipal y potestad reglamentaria; procediendo a su publicación integral a efecto de evitar confusión en su lectura, acordándose aprobar el siguiente documento:

Reforma al artículo 61 del reglamento autónomo

de organización y servicio de la San José

Artículo 1.—Modifíquese el artículo 61 para que se le adicione el inciso 7 que se lea de la siguiente manera:

“(…) 7 - Las personas trabajadoras de la Municipalidad de San José, tendrán derecho a una licencia con goce de salario por el plazo máximo de un mes, para atender a su padre o madre, hijos o hijas, cónyuge, compañero o compañera, que requieran cuidados especiales por causa de accidentes o enfermedades graves no terminales, y que necesite, según atestados médicos, de la asistencia del trabajador (a) municipal para recuperarse, previa valoración de la Sección de Calidad de Vida Laboral. Esta licencia no podrá ser otorgada simultáneamente a más de una persona si en la familia hubiese dos o más trabajadores con derecho a obtenerla.

Para optar por esta licencia, deberá presentar la solicitud ante la Sección Calidad de Vida, quien para el efecto dispondrá de un formulario con el que se dará tramite a la solicitud y con el que se informará a la Jefatura inmediata, con el objetivo de que se tomen las previsiones para no afectar el servicio que brinda la Institución.

La licencia deberá ser aprobada por el Alcalde.

No será procedente el trámite de movimientos retroactivos, por lo que, por ningún motivo el funcionario (a) deberá ausentarse del trabajo sin la debida aprobación de su licencia, caso contrario se considera el hacerlo, como abandono de trabajo”.

2°—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, procédase por una única vez a la publicació...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR