Resolución
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2020 |
Número de registro | IN2020500792 |
Emisor | CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL
REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD
La Junta Directiva de la CajaCostarricense de Seguro Social en el acuerdo primero del artículo 27° de la sesión N° 9134, celebrada el 22 de octubre de 2020, acordó:
“Aprobar la reforma del artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud, propuesta por la GerenciaFinanciera, misma que entrará a regir a partir del momentoen que seapublicadaen el DiarioOficial La Gaceta, talcomoseguidamente se trascribe:
Artículo62.—De las contribuciones
Las contribuciones al Seguro de Saludserán las siguientes:
1.Sector asalariado.
a)Trabajadores: 5.50% de sus salarios.
b)Patronos: 9.25% de los salarios de sus trabajadores.
c)Estado comotal: 0,25% de los salarios de todos los trabajadores del país.
La deducción debe practicarse tanto sobre el montoordinario del salariocomosobre las retribucionesextraordinarias o especialesincluido el salarioenespecie.
2.Sector pensionados.
Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.
Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de la pensión que paga.
Estado comotal 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.
3.Aseguradosvoluntarios
La contribución que corresponde al aseguradovoluntarioestarádeterminada por los ingresos de referencia del solicitante y el porcentaje de contribuciónestablecidoen la escalacontributiva que apruebe la Junta Directiva por recomendación de la Dirección Actuarial y Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global seráasumido por el Estado comocuotacomplementaria.
Asimismo, y en forma adicional, el Estado deberáaportar el 0.25% sobre la masa cotizante de estegrupo, es decir, sobre la totalidad de los ingresos de referenciasobre los cuales se cotiza, ensucondición de Estado como Tal.
4.Asegurados a cargo del Estado
La contribución para financiar el aseguramiento de esta población y la cubierta por el Estado por diversasleyescomo Código de la Niñez y la Adolescencia, InternosenCentrosPenales y otrasLeyesEspecialesexistentesmás las que a futurollegaren a crearse, se determinará de conformidad con los cálculosrealizados por la Dirección Actuarial y Económica de la CajaCostarricense de Seguro Social.
Además, el aporte del Estado como Tal de 0,25% se aplicarásobretoda la masa cotizante (totalidad de los ingresos de referenciasobre los cuales se calcula la cotización), derivada de las poblaciones de asegurados a cargo del Estado, InternosenCentrosPenales y la cubierta por el Código de la Niñez y la Adolescencia y otrasLeyesEspecialesexistentesmás las que a futurollegaren a crearse.
5.Trabajadoresindependientes.
La contribución que corresponde al trabajadorindependienteestarádeterminada por la escalacontributivaaprobada por la Junta Directiva con base en la recomendacióntécnica de la Dirección...
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