Resolución

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500792
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL

REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD

La Junta Directiva de la CajaCostarricense de Seguro Social en el acuerdo primero del artículo 27° de la sesión N° 9134, celebrada el 22 de octubre de 2020, acordó:

Aprobar la reforma del artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud, propuesta por la GerenciaFinanciera, misma que entrará a regir a partir del momentoen que seapublicadaen el DiarioOficial La Gaceta, talcomoseguidamente se trascribe:

Artículo62.—De las contribuciones

Las contribuciones al Seguro de Saludserán las siguientes:

1.Sector asalariado.

a)Trabajadores: 5.50% de sus salarios.

b)Patronos: 9.25% de los salarios de sus trabajadores.

c)Estado comotal: 0,25% de los salarios de todos los trabajadores del país.

La deducción debe practicarse tanto sobre el montoordinario del salariocomosobre las retribucionesextraordinarias o especialesincluido el salarioenespecie.

2.Sector pensionados.

Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de la pensión que paga.

Estado comotal 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.

3.Aseguradosvoluntarios

La contribución que corresponde al aseguradovoluntarioestarádeterminada por los ingresos de referencia del solicitante y el porcentaje de contribuciónestablecidoen la escalacontributiva que apruebe la Junta Directiva por recomendación de la Dirección Actuarial y Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global seráasumido por el Estado comocuotacomplementaria.

Asimismo, y en forma adicional, el Estado deberáaportar el 0.25% sobre la masa cotizante de estegrupo, es decir, sobre la totalidad de los ingresos de referenciasobre los cuales se cotiza, ensucondición de Estado como Tal.

4.Asegurados a cargo del Estado

La contribución para financiar el aseguramiento de esta población y la cubierta por el Estado por diversasleyescomo Código de la Niñez y la Adolescencia, InternosenCentrosPenales y otrasLeyesEspecialesexistentesmás las que a futurollegaren a crearse, se determinará de conformidad con los cálculosrealizados por la Dirección Actuarial y Económica de la CajaCostarricense de Seguro Social.

Además, el aporte del Estado como Tal de 0,25% se aplicarásobretoda la masa cotizante (totalidad de los ingresos de referenciasobre los cuales se calcula la cotización), derivada de las poblaciones de asegurados a cargo del Estado, InternosenCentrosPenales y la cubierta por el Código de la Niñez y la Adolescencia y otrasLeyesEspecialesexistentesmás las que a futurollegaren a crearse.

5.Trabajadoresindependientes.

La contribución que corresponde al trabajadorindependienteestarádeterminada por la escalacontributivaaprobada por la Junta Directiva con base en la recomendacióntécnica de la Dirección...

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