REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICASANTE LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA

Fecha de publicación01 Abril 2024
Número de registroIN2024850653
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICASANTE

LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA

Expediente N.° 24.212

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de losdeberesfundamentales del Estado es velar por la protección de la integridad y bienestar de la sociedad, independientemente del contextoenelcual ese mismo Estado y esamismasociedadconvivan.

Sin embargo, cuandoelpaís se encuentra bajo estado de urgencia las articulacionesintegrales, organizadas y coordinadas entre todas las instituciones del Estado se deben de priorizar, bajo un pilar fundamental de acción, para optimizarlosprocesos y agilizar la tramitación y ejecución de políticaspúblicasdestinadasaatenderesoscasos de urgencia para elbienestar de la población.

En estosmomentos de crisis, yaseanprovocadospordesastres naturales, pandemias o emergenciassanitarias, es la mismasociedadquiendepositasuconfianzaen las institucionesgubernamentales para liderar la respuesta y mitigarlosimpactosadversos.

Esa responsabilidaddepositadaenel Estado no solo implica la ejecución de medidasinmediatas, sinotambiénla planificaciónanticipada, la coordinaciónefectiva y la transparenciaen la toma de decisiones. Este papelactivo del Estado no solo buscapreservar la integridad de la población, sinotambiénsalvaguardarlosprincipiosfundamentales de justicia social y equidad, asegurando que ningúnindividuo y comunidadquedendesamparadosenmomentoscríticos.

Por lo anterior, debeel Estado asumir las accionesnecesarias para mitigar las consecuenciasprovocadasporlosestados de urgencia, talcomo se explicaampliamenteenelartículo N.° 66 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986.

Esta ley menciona que cuando la administraciónenfrenteunasituaciónurgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitarlesiones al interéspúblico, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrárecurrir a la contratación de urgencia.

El artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494, define la contratación de emergenciacomoaquello que, encasos de urgencia, y para evitarlesiones del interéspúblico, daños graves a las personas y dañosirreparables a las cosas, podráprescindirse de una o de todas las formalidades de losprocedimientos de contratación, inclusopodrándictarseprocedimientossustitutivos.

Estascontrataciones se tramitaránenelsistema digital unificadodentro del módulodispuesto para tal fin, que permitirásurealización de forma ágil, transparente y de fácilvisualización para el control ciudadano, según lo estipuladoen la Ley N.° 9986.Además, la administracióndeberáincorporar al expedienteelectrónico de la contrataciónunajustificacióndetallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizaresteprocedimiento especial, asícomoelmecanismomedianteelcual se pretendeseleccionar al contratista, elcualdeberáconsiderar al menostresoferentes. Excepcionalmente, la situaciónpodrá ser atendida con unaúnicapropuesta, dejandoacreditadas las razonesespeciales, lo cualdeberá ser suscritoporelfuncionariocompetente.

Uno de losdetallesmásimportantes del artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública es que elplazomáximo para poderoptarporunacontratación de urgencia es de un mes a partir del momentoen que se concrete elhechogenerador de la urgencia.

Si el Estado y las institucionespúblicasresponsables de atenderlostemas de urgencia ante las situaciones que lo ameriten no realizan la selección del contratista e inician con la ejecución de la contratación, caducará la posibilidad de utilizaresteprocedimiento especial.

En elcontexto de urgencia, la agilidad y soluciones que brindanestetipo de contrataciones son de sumaimportancia para la sociedadcostarricense y la mitigación de consecuencias ante las crisis, por lo que perderestaoportunidadpor la no presentación de requisitos, antes del primer mes a partir del momentoen que se concrete elhechogenerador de urgencia, es un efectonegativo que limita la posibilidad de rápidaatención y avanceenestoscontextos.

En primer lugar, las atenciones de urgenciasameritan de accionesinmediatas para contrarrestarlosprimerosefectos de esassituaciones, por lo que el Estado deberá de brindar material humano, económico y diferentesrecursos para esaatencióninmediata.

Además, se deberá de investigar y planificarcorrectamentecuálesserán las solucionesoportunas y óptimas ante las consecuencias de esosestados de urgencia. Esta investigación y planificaciónvariarádependiendo de las situaciones y capacidad de respuesta de las instituciones.

Paralelamente, losencargados de estaatención, además de todo lo anteriormentemencionado, deberán de supervisar y velar porelcumplimiento de losparámetros de contratación y accionesporrealizar con elinicio de la ejecución de la mismacontratación.

Adicional a esto, cadasituación de urgenciaameritaráacciones y adaptacionesdiferentesporparte del Estado y sus diferentesinstituciones.

Es porestarazón que elperíodomáximo de un mes para cumplir con la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación es poco tiempo ante unasituación de urgencia, tomandoencuentalosdiferentesprocesos de contrataciónpública y burocraciainstitucional.

En virtud de las anterioresconsideraciones, se somete a conocimiento de la AsambleaLegislativa, elsiguienteproyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICASANTE

LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA

ARTÍCULO ÚNICO-Refórmeseelartículo 66 de la Ley General de AdministraciónPública, Ley N.° 9986, de 26 de mayo de 2021, para que enadelante se lea de la siguientemanera:

Artículo 66- Contrataciones de urgencia

Cuando la Administraciónenfrenteunasituaciónurgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitarlesiones al interéspúblico, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrárecurrir a la contratación de urgencia, conforme a losparámetrosdefinidosreglamentariamente.

Estascontrataciones se tramitaránenelsistema digital unificadodentro del módulodispuesto para tal fin, que permitirásurealización de forma ágil, transparente y de fácilvisualización para el control ciudadano.

La administracióndeberáincorporarelexpedienteelectrónico de la contratación, unajustificacióndetallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizaresteprocedimiento espec...

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