REFORMA AL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY NO. 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 19989 Y SUS REFORMAS

Fecha de presentación06 Junio 2023
Número de Iniciativa23777
Expiration Date06 Junio 2027
Fecha de publicación04 Julio 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaAlejandra Larios Trejos,Luis Fernando Mendoza Jiménez,Ejecutivo Poder

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

ALEJANDRA LARIOS TREJOS

DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.777

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL
30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.777

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Ley General de Contratación Pública N.º 9986, del 27 de mayo de 2021, misma que entró en vigencia en diciembre del 2022, vino a reemplazar la Ley de Contratación Administrativa, del 2 de mayo de 1995, la cual es de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.

El artículo 71 del Código Municipal regula lo concerniente al uso y disposición del patrimonio de las municipalidades, el cual se realizará mediante toda clase de actos y contratos que permita el mismo Código y también hace referencia a la ley de contratación administrativa que estaba vigente.

En ese sentido y con el fin de adecuar las normas para su mejor aplicación y que no exista una incertidumbre jurídica, se propone la modificación del artículo de cita con el fin de que se indique expresamente que el uso y la disposición del patrimonio se realizará mediante toda clase de actos y contratos que permita el Código Municipal y la nueva Ley General de Contratación Pública.

Así mismo, basados en la Ley de Contratación Pública actual y con el fin de agilizar actos administrativos en la dinámica municipal, se incluye en este mismo artículo la posibilidad de que la municipalidad pueda donar a entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, bienes muebles en desuso o mal estado, sin que para ello se requiera de una ley especial y en su lugar se cuente con un acto motivado y un acuerdo del concejo municipal, con la excepción de que esos bienes tengan declarado un uso público.

Por las razones expuestas se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 71 del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la ley n.º 9986, ley general de contratación pública, del 27 de mayo de 2021 y su reglamento, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la...

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